Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 10481
Aprobación precio público actividades culturales y artísticas
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 05-10-2018, se aprueba por unanimidad, el precio público por la asistencia a proyecciones de sesiones cinematográficas, representaciones teatrales, conciertos musicales, Actividades culturales y artísticas y otros servicios complementarios, y que se hace público para el general conocimiento el siguiente texto:
"PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A PROYECCIONES DE SESIONES CINEMATOGRÁFICAS, REPRESENTACIONES TEATRALES, CONCIERTOS MUSICALES, ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público PARA LA ASISTENCIA A PROYECCIONES DE SESIONES CINEMATOGRÁFICAS, REPRESENTACIONES TEATRALES, CONCIERTOS MUSICALES, ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido para el acceso a recintos abiertos o cerrados, con motivo de la realización de actividades culturales y artísticas municipales. También se incluyen como servicios complementarios el servicio de bar asociado a una actividad cultural, principalmente conciertos.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Lloseta a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
CONCEPTO |
IMPORTE |
a) Servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficos Tarifa |
Tarifa |
Para exhibiciones o proyecciones de carácter ordinario |
3,00 € |
Para exhibiciones o proyecciones durante jornadas de puertas abiertas y ciclos de ocio |
1,00 € |
b) Para representaciones teatrales u otras actividades culturales |
Tarifa |
Para representaciones Teatrales de carácter ordinario, cuando el coste de contratación (excluidas subvenciones percibidas por el Ayuntamiento) sea igual o inferior a 3.000,00 € |
6,00 € |
Cuando el coste de contratación de la representación teatral (excluidas subvenciones percibidas para el Ayuntamiento) sea superior a 3.000,00 €, la tarifa señalada en el apartado anterior se incrementará en 2,00 € por cada intervalo de 1.000,00 € que se incremente el coste de contratación citado |
Variable según coste contratación |
Para representaciones teatrales realizadas durante jornadas de puertas abiertas y ciclos de ocio |
2,00 € |
c) Conciertos musicales |
Tarifa |
Por Conciertos Musicales de carácter ordinario, cuando el coste de contratación (excluidas subvenciones percibidas para el Ayuntamiento) sea igual o inferior a 3.000,00 € |
6,00 € |
Cuando el coste de contratación de la representación teatral (excluidas subvenciones percibidas para el Ayuntamiento) sea superior a 3.000,00 €, la tarifa señalada en el apartado anterior se incrementará en 1,00 € por cada intervalo de 1.000,00 € que se incremente el coste de contratación citado. Variable según coste contratación |
Variable según coste contratación |
d) Servicios Complementarios (Bar) |
Tarifa |
Agua |
1,00 € |
Cerveza o Refresco |
2,00 € |
Bebidas energéticas |
2,50 € |
Combinado |
5,00 € |
Combinado Energético |
5,50 € |
ARTÍCULO 6. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, al momento del acceso a los locales donde se efectúe la representación o la actividad, o bien previa adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 05/10/2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.- "
En Lloseta, (a 8 de octubre de 2018)
El Alcalde,
(José María Muñoz Pérez)