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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10462
Publicación de la Resolución de Revocación de las ayudas, Exp. 118 de fecha 04 de octubre de 2018, para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación  de las ayudas, Exp. 118 de fecha 04 de octubre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 04 de octubre de 2018, dicta lo siguiente:

“INFORME/ PROPUESTA /RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA 2015_2/Exp. 118

Antecedentes

1. Con fecha de 15 de diciembre de 2015 con núm. de registro de entrada 100/2015, la razón social SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 presentó en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para inversiones agrarias convocatoria 2015_2 , al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, publicada en el BOIB nº 106, de 16 de julio de 2015, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Por parte del órgano gestor se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3.Con fecha 21 de junio de 2017 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión (R9) que se publicó en el BOIB núm. 83 de 8 de julio de 2017. Esta remesa incluye el expediente núm. 118 a nombre de SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA, con CIF J077467004, con un importe de ayuda concedido de ONCE MIL CIENTO DOS EUROS CON VEINTICINCO CINCO CÉNTIMOS DE EURO (11.102,25 euros) correspondiente a:

  • el 48,09% en la CAIB por un importe de 5.339,07 €
  • el 41,00% al FEADER por importe de 4.551,92 €
  •  el 10,91% al MAGRAMA por importe 1.211,26 €

4. Con fecha 30 de abril de 2018 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento a SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; plazo que finalizaba el 22 de mayo de 2018.

5. Dentro del plazo mencionado, el 11/05/2018, el Sr. Antoni Ramón Bosch con DNI 41735011Q -actuando como representante de la sociedad SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF núm. J07467004 y de la sociedad BINIGARBA QUESOS S.L. con NIF B57380438- presenta un escrito en el que expone que en fecha 06/15/2016 se llevó a cabo un cambio de titularidad de la explotación por cambio de denominación jurídica, pasando a llamarse BINIGARBA QUESOS SL que se encuentra inscrita en el RIA con núm. 19044 y adjunta toda una serie de documentación para probar este cambio, solicitando se realicen las modificaciones pertinentes en la solicitud de ayuda para que el titular del expediente pase a ser BINIGARBA QUESOS SL y solicita el pago de la misma.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, publicada en el BOIB núm. 106 de 16 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Conclusiones

Dados los antecedentes arriba mencionados cabe destacar las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El aparato Undécimo de la convocatoria contempla la posibilidad de cesión y traspaso de la explotación en los siguientes términos:

«Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otra en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:

a. Informe al FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes, de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b. Presente la documentación citada en el apartado 6 de esta Resolución.

c. Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respeta a la explotación cedida.»

Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su art. 8 regula la cesión de explotaciones agrícolas con el siguiente contenido:

1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) Cesión de una explotación: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate:

b) Cedente: el beneficiario, la explotación de la que se cede a otro beneficiario:

c) Cesionario: el beneficiario al que se ceda la explotación.

2. Cuando después de haberse presentado una solicitud de ayuda o solicitud de pago y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.

3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:

a) en un plazo que deberá ser fijado por los Estados miembros, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente.

c) se cumplen todas las condiciones para la concesión de la ayuda respeta a la explotación cedida.

4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3, letra a):

a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario;

b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión, se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión.

c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

5. Si procede, los Estados miembros podrán decidir conceder la ayuda al cedente. En tal caso:

a) no se concederá ayuda alguna al cesionario.

b) los Estados miembros aplicarán mutatis mutandi los requisitos fijados en los apartados 2, 3 y 4 »

Por lo tanto, la regulación de esta línea de subvenciones admite la posibilidad de que pueda producirse una modificación tanto del solicitante de la ayuda, concediendo la ayuda al cesionario como, una vez concedida ésta, del beneficiario de la misma. Por ello, será necesario que haya cedido la totalidad de la explotación por cualquier tipo de transacción y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos tanto en la convocatoria como en el Reglamento comunitario. Ahora bien, este cambio deberá ser comunicado al órgano competente para que, en su caso, una vez acreditada la cesión de la totalidad de la explotación y previa comprobación de que el nuevo titular de la explotación cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda y asume los compromisos a que está condicionado la misma, autorice este cambio.

Del análisis del expediente se desprende que el procedimiento INEA 2015_2 / 118 se inició como consecuencia de la solicitud presentada el día 15/12/2015 por la SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 como titular de la explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Baleares con el núm. 1609.

La modificación de la condición de beneficiaria de la subvención a favor de BINIGARBA QUESOS S.L con CIF B57380438 como titular de la explotación agraria inscrita en el RIA con el núm. 19044 se comunicó el día 11/05/2018 (cuando solicitó el pago), justificando esta modificación en el que el 15/06/2016 se llevó a cabo un cambio de titularidad de la explotación por cambio de denominación jurídica pasando a llamarse BINIGARBA QUESOS S.L.

SEGUNDA.- La transmisión o cesión de la titularidad de la explotación agraria en la que se ha de realizar la inversión objeto de la subvención, según el solicitante, se formalizó el 05/06/2016 (aporta documento privado y liquidación a la Agencia Tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por disolución de la SRM con fecha presentación 16/06//2016) pero esta transmisión o cesión no se comunicó al FOGAIBA hasta el 11/05/2018, por lo que resulta que la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017 por la que se concede a SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 una ayuda por importe 11.102,25€ se concedió a una sociedad que en aquella fecha estaba disuelta y liquidada.

Estos datos resultan suficientes para concluir que se ha producido una transmisión de la explotación sobre la que se solicitó y concedió la ayuda y que, aunque esta transmisión está prevista en las normas reguladoras de esta línea de subvenciones , se ha comunicado al FOGAIBA transcurrido más de un mes, plazo máximo previsto en la convocatoria para informar de esta circunstancia, por lo que corresponde concluir que no se han cumplido las condiciones impuestas para autorizar la modificación en la titularidad del procedimiento INEA 2015_2 / 118.

TERCERA.- En cuanto a la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017 por la que se concede a la SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA una ayuda de 11.102,25€ es trato de un acto en principio irrevocable para ser declarativo de derechos y por tanto obligatorio para la Administración, salvo que concurra alguna causa legal de invalidez o modificación de la misma o nos encontramos ante un supuesto de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención o de reintegro de lo que ya ha percibido .

El artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión ».

En el mismo sentido, el art. 24 del Decreto Legislativo 2/2005, contempla la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

«1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, del acuerdo convencional.

2. La modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas indebidamente de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la presente Ley."

Y el artículo 43 dispone que:

«1. Procede la revocación de la subvención cuando posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas »

El cambio de personalidad jurídica del beneficiario de una subvención constituye una alteración de los requisitos subjetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión; alteración que supone la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, de devolver las cantidades recibidas.

Por todo ello, procede modificar la resolución del Vicepresidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017 por la que se concedió a SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 una ayuda de ONCE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON VEINTICINCO CINCO CÉNTIMOS DE EURO (11.120,25 €), y declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma al haberse producido su disolución.

Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar el cambio de titularidad de la SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 a BINIGARBA QUESOS SL con CIF B57380438 por no haberse comunicado esta cesión o transmisión en el plazo de un mes desde la fecha de la transacción, incumpliendo el requisito establecido en el punto a) del apartado Undécimo de la convocatoria para poder autorizar la cesión en la titularidad del procedimiento INEA 2015_2 / 118.

2. Denegar el pago del importe de la ayuda solicitada a SRM UNIDIAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 ya que se han alterado los requisitos subjetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión, dado el cambio de personalidad jurídica del beneficiario.

3. Revocar totalmente la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017 por la que se concede en su Anexo I a SRM UNIDAD AGROPECUARIA BINIGARBA con CIF J07467004 una ayuda por importe ONCE MIL CIENTO DOS EUROS CON VEINTICINCO CINCO CÉNTIMOS DE EURO (11.102,25€) ya que se concedió a una sociedad que en aquella fecha estaba disuelta y liquidada.

4. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a 28 de setiembre de 2018

La jefe de la Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

Palma, a 04 de octubre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

Palma, 5 de octubre de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló  Alcina