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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10461
Notificación de Resolución de revocación al beneficiario de la ayuda, núm. de expediente RZ 5861/2016, de fecha 28 de setiembre de 2018, para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de revocación al beneficiario de la ayuda, núm. de expediente RZ 5861/2016, de fecha 28 de setiembre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016 

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 28 de setiembre de 2018, firmó la siguiente resolución,

“INFORME - PROPUESTA - RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.4-Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

 

Convocatoria: 2016

Beneficiario: LLUMENA NOU SRM

Núm. Expediente: 5861

Hechos

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 18, la resolución del 26 de febrero de 2016 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

3.Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Con fecha 7 de diciembre de 2017 se publicó en el BOIB núm. 149, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2016,  por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

5. Con fecha 27 de enero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 8 la Notificación de Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017 de concesión, denegación y desistimientos a los beneficiarios de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016. En el anexo I de esta resolución figura el siguiente beneficiario:

  

Animales aceptados

Tramo

Raza

UBM

IMPORTE

(200 € UBM)

Importe anual una vez aplicado el coeficiente

 reductor(CR) para concurrencia

no competitiva

Coeficiente   financiación

 FEADER

Coeficiente  financiació

MAGRAMA

Coeficiente financiació

FOGAIBA

IMPORTE

 TOTAL         2016-2020

Nº EXP.

Titular

NIF/CIF

CR=20,3124 %

41,00%

4,10%

54,90%

5861

LLUMENA NOU SRM

J07706724

60

Ovins i caprins reproductors

Ovella menorquina

9

1.800,00 €

1.434,38 €

588,09 €

58,81 €

787,49 €

7.171,88 €

6. Con fecha 9 de junio de 2018 se publicó en el BOIB núm. 71 la corrección de errores de Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017 de concesión, denegación y desistimientos a los beneficiarios de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016. En el anexo I modificado figura el siguiente beneficiario:

Animales aceptados

Tramo

Raza

UBM

IMPORT€ 

(200 € UBM)

Importe anual una

vez  aplicado el  coeficiente reductor (CR) 

 por concurrencia

  no competitiva

Coeficient

financiación

 FEADER

Coeficiente

 financiación 

MAGRAMA

Coeficiente

financiación 

FOGAIBA

IMPORTE

 TOTAL         2016-2020

Nº EXP.

Titular

NIF/CIF

CR=20,3124 %

41,00%

4,10%

54,90%

5861

LLUMENA NOU SRM

J07706724

60

Ovins i caprins reproductors

Ovella menorquina

9

1.800,00 €

1.436,46 €

588,95 €

58,89 €

788,62 €

7.182,30 €

  

7. El día 27/04/2018 el Sr. Antoni Roca Comellas, con DNI 41495607 L, en representación de la entidad LLUMENA NOU SRN con NIF E-07706724 presentó a la delegación de Ciutadella, con núm. de registro L95E13047 una instancia manifestando su renuncia a la ayuda aprobada.

8. A fecha de hoy no se ha realizado el pago de ninguna anualidad de este expediente .

Fundamentos de derecho

1.1.Las resoluciones indicadas en puntos 1, 2,3,4,5 y 6 anteriores.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

1. Por todo ello, propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución de revocación total de la ayuda aprobada mediante la resolución del 29/12/2017, por un importe de 7.182,30€  la entidad LLUMENA NOU SRM, con NIF J07706724 por las cantidades siguientes:

Anualidad

Importe  anual

FEADER

MAGRAMA

FOGAIBA

2017

1.436,76€

588,95€

58,89€

788,62€

2018

1.436,76€

588,95€

58,89€

788,62€

2019

1.436,76€

588,95€

58,89€

788,62€

2020

1.436,76€

588,95€

58,89€

788,62€

2021

1.436,76€

588,95€

58,89€

788,62€

2. Notificar a LLUMENA NOU SRM, . esta resolución indicándole que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y  del procedimiento administrativo común de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Palma, 20 de febrero, de 2017

La jefa de la sección II,

Gema Canós Franch

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a 31 de marzo de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

Palma, 4 de octubre de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina