Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10458
PLENO -
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Comisión de valoración de dispensas de carácter turístico del Consejo Insular de Menorca
Publicado en el BOIB núm. 3, de 01.06.2018, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de noviembre de 2017, por el que se aprueba inicialmente la modificación del reglamento de la Comisión de dispensas de carácter turístico del Consejo Insular de Menorca, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público su texto íntegro:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE DISPENSAS DE CARÁCTER TURÍSTICO CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Exposición de motivos
El artículo 25 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, en la redacción del Decreto 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, dispone lo siguiente:
1. Excepcionalmente, y anteriormente a la presentación de la declaracion responsable de inicio de actividad o comunicación previa, la persona interesada puede solicitar a la Administración turística la dispensa de alguno de los parámetros exigidos por la normativa turística. Puede concederse esta dispensa cuando, después de una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos sea posible una compensación, de manera que se considere conveniente para el interés general.
2. Para la valoración de las dispensas y el cumplimiento de los aspectos a los que se refiere el apartado anterior, se creará una comisión integrada dentro de cada una de las administraciones turísticas insulares, que debe emitir un informe preceptivo sobre ello.
Por tanto, la creación de esta comisión de dispensas de carácter turístico por parte del Consejo Insular de Menorca, corporación competente en materia de ordenación turística en la isla de Menorca, es una obligación legal que emana directamente de la Ley del turismo de las Islas Baleares.
El capítulo II del título II del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley del turismo, recoge los principios generales relativos a las comisiones de valoración de dispensas de carácter turístico que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el presente reglamento.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza y finalidades
La Comisión de Dispensas de carácter turístico es un órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, y se crea por mandato de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, con la composición, estructura y funciones que se establecen a continuación.
Se adscribe al departamento competente en materia de ordenación turística del Consejo Insular de Menorca.
Artículo 2.
Composición
Integran la Comisión de Dispensas de carácter turístico del Consejo Insular de Menorca los siguientes miembros:
a) Presidencia: el consejero o consejera ejecutiva del departamento competente en materia de ordenación turística del Consell Insular de Menorca.
b) El director insular del departamento competente en materia de ordenación turística del Consell Insular de Menorca.
c) El director insular del departamento competente en materia de ordenación territorial del Consejo Insular de Menorca.
d) Dos vocales técnicos del Departamento de Ordenación Turística, propuestos por el consejero ejecutivos competente en materia de ordenación turística del CIM, uno de los cuales ejercerá asimismo las funciones de secretario, a propuesta del consejero o consejera ejecutivos en materia de ordenación turística
e) Un vocal técnico del Departamento de Ordenación del Territorio, propuesto por el consejero competente en materia de ordenación del territorio del Consejo Insular de Menorca
Los miembros los nombra la Presidencia del Consejo Insular de Menorca
Artículo 3
Funciones de la Comisión
Son funciones de la Comisión de Dispensas de Carácter Turístico:
a) Informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos de carácter turístico cuando, de una valoración conjunta de las instalaciones, servicios y mejoras introducidas en los proyectos incluidos en las declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas, se considere posible compensar el incumplimiento de manera que resulte conveniente para el interés general.
b) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria le sean atribuidas.
Artículo 4
Régimen de sesiones
La Comisión de Dispensas de Carácter Turístico se reunirá cuando se presente ante el Consejo Insular de Menorca un proyecto o documentación técnica en la que conste la petición razonada del titular de acogerse a la posibilidad de dispensas del artículo 25 de la Ley del turismo de las Islas Baleares, que ha de ser convocada por el secretario por orden del presidente.
La constitución de la Comisión requiere la asistencia de al menos la mitad de los vocales y también de la Presidencia y la Secretaria, o de las personas que legalmente los sustituyan.
La Secretaria de la Comisión levantará acta de las reuniones, que reflejará los acuerdos adoptados.
La Secretaria debe custodiar las actas de la Comisión.
Artículo 5
Informes de la Comisión de Dispensas
Los informes que emite la Comisión se han de aprobar por mayoría y deben estar fundamentados y, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar la colaboración de técnicos competentes en la materia, de otras administraciones públicas o también de asociaciones constituidas relativas al sector afectado.
El plazo máximo de emisión de los informes será de tres meses desde que la comisión haya recibido la petición con la documentación completa.
En caso de empate, la Presidencia o, si procede, la Vicepresidencia, ostenta el voto de calidad.
Artículo 6
Pérdida de la condición de miembro
Son causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión:
a) La pérdida de la calidad o posición que haya determinado la condición de miembro de la Comisión.
b) La renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
c) La destitución, libremente acordada en cualquier momento, por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
d) El cese en el cargo de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca que los haya nombrado, sin perjuicio de que se prorroguen las funciones hasta que la nueva Presidencia haya tomado posesión del cargo.
Disposición final primera
Respecto al funcionamiento de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda
Este reglamento entrará en vigor a partir del día en que se publique en el BOIB y una vez transcurrido el plazo que establecen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 8 de octubre de 2018
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo