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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10439
Extracto de la aprovación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de dia 28 de septiembre de 2018 de la convocatoria para la concesión de subvenciones para eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza y que se desarrollen, dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. Núm. identificación convocatoria BDNS 418534

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Texto

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencions, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicaciones de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza, que se desarrollen, dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

1. Motivación.

Las competencias en materia de promoción turística se ejerceran por el Consell Insular d’Eivissa como propias de conformidad con lo dispouesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtut del cual se traspasaron al Consell Insular d’Eivissa las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

El Consell Insular d’Eivissa, mediante su Departamento de Turismo, quiere fomentar la celebración de eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza con estas ayudas y, en este sentido, el Pressupuesto de esta institución para el año 2018 y el Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018) tuvieron en cuenta la presente convocatoria.

Dado que el plazo de realización de los eventos es anterior a esta convocatoria se considera pentinente la presentación de la documentación necesaria para la justificación del evento en el mismo momento de la sol·licitud de subvención.

2. Objecto de las bases.

2.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para eventos deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018 que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza.

2.2. Los eventos que tendrán derecho a subvención del Consell Insular d'Eivissa serán los considerados de interés turístico para la promoción del destino, la ejecución de los cuales tenga lugar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

2.3. Los eventos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe de tratarse de una actividad de carácter deportivo.

b) Debe de tratarse de una acción programada que contribuya a la promoción turística de la isla de Ibiza, de las indicadas en el apartado 2.4 siguiente.

2.4. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d'Eivissa:

a) Los eventos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo que contribuyan a la promoción, comercialización y diversificación turística del destino «Ibiza» y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza.

b) La organización de eventos deportivos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.

2.5. Quedan expresamente excluidos de estas bases:

a) Los eventos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.

b) Los eventos que no tengan carácter deportivo.

3. Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) cuyos eventos se ajusten al objeto de estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, así mismo, en ellas se indican.

3.2. A la convocatoria se pueden presentar un máximo de tres proyectos por solicitante, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, sólo se valorarán los tres primeros, según el orden de registro de entrada.

b) En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta será excluida.

c) En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo evento, aunque pertenezcan a especies diferentes, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.

d) En el caso de entidades que gestionen varios eventos, deberán presentar una solicitud para cada evento concreto para el que soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.

3.3. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:

a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consell Insular d'Eivissa.

b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consell Insular d'Eivissa en convocatorias anteriores.

e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Dotación económica.

4.1. La cantidad máxima destinada a las subvenciones objeto de estas bases será de 175.000,00.-€ (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS), que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 4321-48900 del ejercicio 2018.

4.2. Esta línea de actuación figura prevista al Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018 - 2019, aprobado por el acuerdo del Consell Executiu de fecha 16 de marzo de 2018, publicado al BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad.

5.1. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

El régimen para seleccionar las entidades beneficiarias y para conceder las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

5.2. La convocatoria parte de la base de que son los promotores del evento quienes asumen la totalidad del presupuesto. Por eso, solicitan una subvención pública económica para apoyar a la celebración del evento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad para el la isla d’Eivissa y su marca turística “Ibiza”.

5.3. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/aria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.

En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son o no compatibles con las del Consell y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de éstas.

6. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

6.2. Las solicitudes de subvención y la documentación necesaria para la justificación se deben presentar mediante el registro electrónico del Consell Insular d'Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. La totalidad de la documentación presentada tendrá que ser en formato digital.

 

Eivissa, 08 de octubre de 2018

La Secretaria Técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad Margarita Planells Torres