Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10427
Concesión de las adjudicaciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2018
El 4 de octubre de 2018, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la siguiente resolución:
“La Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas para el año 2018, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares en materia Patrimonio Histórico, Promoción Sociocultural, Animación Sociocultural, Depósito Legal de Libros y Deportes.
El día 25 de junio de 2018, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó la Convocatoria y autorizó el gasto total de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2018, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 (reserva de crédito 220180006800); 90.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76282 (reserva de crédito 220180006799); y 30.000,00 € para universidades a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 (reserva de crédito 220180006801).
Visto el acta de la Comisión Técnica de Evaluación, reunida el 24 de agosto de 2018 para examinar los expedientes y valorarlos.
Visto el informe de 6 de septiembre de 2018, emitido por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes en el cual hace constar que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Visto el informe de jurídico de 6 de septiembre de 2018 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.
Visto el informe favorable emitido desde la Intervención Delegada Centro La Misericordia con fecha de 2 de octubre de 2018.
Visto el artículo 1 g) y j) del Decreto de Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73 de 15 de junio de 2017), modificado por los Decretos de Presidencia de día 24 de julio de 2017 (BOIB núm.92, de 29/07/2017), 20 de junio de 2017 (BOIB nº 77, de 24 de junio de 2017), 16 de enero de 2018 (BOIB nº 12, de 25 de enero de 2018), 7 de febrero de 2018 (BOIB nº 20, de 13/02/2018) y 27 de marzo de 2018 (BOIB nº 43, de 7 de abril de 2018), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.
De acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2018, los consejeros ejecutivos son competente para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca año 2018, por un importe total de ciento veintiocho mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (128.175,51 €).
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 conceder subvenciones por importe de 3.600,00€, anular la parte no comprometida por importe de 26.400,00€ y revertirla a la aplicación mencionada.
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911, conceder subvenciones por importe de 22.245,00€ anular la parte no comprometida por importe de 37.755,00€ y revertirla a la aplicación mencionada.
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76282, en primer lugar aumentar con un total doce mil tres cientos treinta con cincuenta y un céntimos (12.330,51 €) la línea de ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 76282 por remanente a las otras líneas como se especifica en el punto 2 de la convocatoria y en consecuencia conceder subvenciones por importe de 102.330,51 €.
II.- Disponer un gasto total por importe de ciento veintiocho mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (128.175,51 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados siguientes:
- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 destinada a particulares:
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto/municipio |
Presupuesto |
Cantidad solicitada |
Cantidad subvencionable |
Puntos |
Importe concedido |
3 |
IBEAM |
G57897308 |
Intervención subacuática en el pecio de las Lucernas (Porto Cristo-Manacor), 4ª anualidad |
15053 |
11973 |
11973 |
9 |
11973 |
7 |
Fundación Bosch i Gimpera |
G08906653 |
Proyecto de teledetección, prospección geofísica y reconstrucción paleoambiental para el estudio de la transformación del mundo rural en la isla de Mallorca (Son Peretó-Manacor; Son Fradinet-Campos; Su Reo-Randa/Algaida) |
15000 |
12000 |
10272 |
8 |
10272 |
|
|
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|
|
|
|
TOTAL |
22245 |
El exp. 7 ha visto menguada la cantidad subvencionable ya que en el presupuesto consta la partida “Gastos de gestión y administración del personal implicado en el proyecto” que consiste, tal como se señala en el escrito de 3 de agosto de 2018, firmado por la Directora General de la Fundación Bosch i Gimpera, se ha contratado a una persona por acumulación de tareas que “dedica parte de su jornada laboral a la gestión del proyecto para su correcta ejecución y vela para poder alcanzar los objetivos planteados a la memoria inicial”. Se trata de un trabajo administrativo que no se corresponde con el objeto, requisitos y condiciones de la Convocatoria (punto 3 de la Convocatoria) ni es necesario para la intervención arqueológica/paleontológica ni se justifica que incremente su valor.
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76282 destinada a los ayuntamientos:
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto/municipio |
Presupuesto |
Cantidad solicitada |
Cantidad subvencionable |
Puntos |
Importe concedido |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
15 |
Ayuntamiento de Manacor |
P0703300D |
Proyecto de laboratorio Son Peretó 2018 (Manacor) |
14926,43 |
11941,15 |
11941,15 |
24 |
11941,15 |
17 |
Ayuntamiento de Sencelles |
P0704700D |
Proyecto de laboratorio 2018 de Cueva del Campo del Obispo (Sencelles) |
24237,86 |
12000 |
12000,00 |
19 |
12000 |
14 |
Ayuntamiento de Manacor |
P0703300D |
Proyecto de intervención arqueológica en Son Peretó (Manacor) |
15687,52 |
12000 |
12000,00 |
14 |
12000 |
9 |
Ayuntamiento de Felanitx |
P0702200G |
Proyecto de excavación, consolidación y analíticas a Clossos de Can Gaià (Felanitx) |
14998,75 |
11998,758 |
11998,76 |
14 |
11998,76 |
8 |
Ayuntamiento de Montuïri |
P0703800C |
Trabajo de laboratorio 2018 yacimiento de Son Fornés (Montuïri) |
18797,82 |
9317 |
9317,00 |
14 |
9317 |
10 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Proyecto de consolidación preventiva estructuras poblado ses Païses (Artà) |
14426,6 |
10846,48 |
9073,60 |
9 |
9073,6 |
2 |
Ayuntamiento de Costitx |
P0701700G |
Proyecto de intervención en el Turassot (Costitx) |
16105,1 |
12000 |
12000,00 |
9 |
12000 |
12 |
Ayuntamiento de Andratx |
P0700500B |
Proyecto Buendar, intervención arqueológica en el castillo de Son Mas (Andratx) |
19564,49 |
15651,592 |
12000,00 |
8 |
12000 |
16 |
Ayuntamiento de Sineu |
P0706000G |
Proyecto intervención arqueológica en la Cueva del Molino de Gaspar de Ses Cases Noves (Sineu) |
15000 |
12000 |
12000,00 |
7 |
12000 |
|
|
|
|
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|
TOTAL |
102330,51 |
En relación en el exp. 10, al presupuesto presentado y firmado por M. Magdalena Escalas Vallespir, de día 27 de abril de 2018, consta la partida “2.- Materiales” por importe de 2.910 (IVA excluido). Se trata de bienes fungibles que no son gastos subvencionables de acuerdo con el punto 3.3 de la Convocatoria. Estos materiales se desglosan dentro del proyecto a ejecutar en “material rellenado” por 2.000,00 €, mortero y material de restauración (teselas, resina epoxi, Paraloid)” por 350,00 € y “Geotextil” por importe de 560,00 €. Teniendo en cuenta el IVA como gasto subvencionable, el importe a percibir asciende a 9.073,60 €.
En cuanto al exp. 12, al presupuesto presentado por Elements de fecha 16 de julio de 2015 consta la partida “Gastos de fungibles y materiales de excavación” por importe de 1.000,00 (sin IVA). Se trata de bienes fungibles que no son gastos subvencionables de acuerdo con el punto 3.3 de la Convocatoria. No obstante, como el importe total pasa a ser de 18.354,49 € y el importe máximo a subvencionar es de 12.000,00 €, la cuantía subvencionable no se ve afectada.
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 destinada a las universidades o centros de investigación:
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto/municipio |
Presupuesto |
Cantidad solicitada |
Cantidad subvencionable |
Puntos |
Importe concedido |
6 |
CESIC |
Q2818002D |
Proyecto de catalogación materiales na Burguesa: estudio preliminar restos quiropterològiques y ornitológicas (Palma) |
4500 |
3600 |
3600 |
18 |
3600 |
III.- Excluir por desistimiento del interesado la solicitud siguiente y por los motivos que se exponen:
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto |
4 |
Nina Raw Lab JC SL |
B66286162
|
Proyecto de prospección en espacios de la batalla de Mallorca (Son Servera i Sant Llorenç) |
De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el día 6 de agosto de 2018 se le notificó un requerimiento con las siguientes deficiencias:
En el anexo I hay que modificar el importe que se solicita ya que no puede ser superior al 80% del presupuesto total
El proyecto no coincide con el autorizado el día 12 de julio de 2018
Presupuesto desglosado
Documentación acreditativa de qué la realización de la actividad objeto de subvención tiene cabida dentro de su objeto o sus fines sociales
CIF
Copia de la escritura de constitución y de modificación de los estatutos (si cabe) y reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscritos en el registro correspondiente
Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante
Certificación acreditativa de la representación del Sr. Berger para solicitar y gestionar la subvención
Aval bancario o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en el cual se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el cual se solicita subvención. Este % tiene que quedar reflejado en una cuantía concreta al escrito que se aporte
Nuevo anexo IV ya que falta la firma del director y el interesado así como el sello de la entidad bancaria
El interesado no ha presentado la documentación requerida dentro del plazo que finalizaba el 21 de agosto de 2018. En base al artículo 20.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n. 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 04/08/2018) y en el punto 7 de la Convocatoria, se considera que ha desistido de su solicitud.
IV.- Denegar las siguientes solicitudes para no llegar a la puntuación mínima requerida en el punto 10 de la Convocatoria (7 puntos):
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto |
Puntuación obtenida (mínimo 7 puntos) |
1 |
Asociación Talayots .como |
G57405409 |
Proyecto de intervención Cueva de Sa Tanca (Estellencs) |
1 |
5 |
Ayuntamiento de Ses Salines |
P0705900I |
Proyecto de excavación la romanización en Mallorca: El caso del foso romano en ses Salines 2018 |
6 |
11 |
Ayuntamiento de Santanyí |
P0705700C |
Proyecto intervención arqueológica y dinamización del entorno del patrimonio arqueológico en las Atalayas de Can Jordi (Santanyí) |
4 |
13 |
Ayuntamiento de Porreres |
P0704300C |
Proyecto de limpieza y adecuación de los yacimientos del talayótico Final y Romanos (Porreres) |
5 |
V.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
VINO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Delegada Centro La Misericordia del Consejo Insular de Mallorca.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 4 de octubre de 2018
El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver