Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10416
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la cantera Es Vilafranquer nº 91, pol. 8, parc. 40, TM Petra (71A/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales" punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears.
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 5 de mayo de 2017, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1.Antecedentes
La explotación minera Es Vilafranquer (núm. 91) está incluida en el Anexo 1 del catálogo de canteras en tramitación del PDS de canteras, según el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director Sectorial de canteras de las Illes Balears (BOCAIB Núm. 73 Ext.), según esta publicación la cantera está dada de alta en fecha 21 de febrero de 1972.
2.Información del proyecto
El promotor es Canteras Cas Vilafranquer y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.
La actuación se ubica en la parcela 40, polígono 8 (ref. Catastral 07041A00800040) del municipio de Petra, unos 3,50 km al noreste del núcleo urbano de Petra. La superficie total de la parcela según datos catastrales es de 1.964.814 m².
Se accede a la cantera por la carretera MA 3330 de Son Serra Marina a Petra, en el PK 11.5 mediante vial asfaltado a mano izquierda que da acceso a la finca Son Montserrat donde se ubica la cantera.
A.Proyecto de explotación
Se hace constar que la cantera dispone de autorización minera de fecha 1972 y licencia de apertura y funcionamiento de actividad de fecha 13 de mayo de 1980 emitida por el Ayuntamiento de Petra.
En el proyecto constan diferentes datos de superficie autorizada, referidos a la autorización de 2 de febrero de 1995 y a los planes de labores de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
La superficie que se pretende regularizar es de 291.732,23 m² según levantamiento topográfico de 2015. La superficie autorizada en 2 de febrero de 1995 es de 220.000,00 m². La superficie autorizada según la planimetría de autorización de 1995 es de 339.932,58 m².
El recurso extraído es calcarenita (bloques de piedra arenisca y picadís), el cual se extrae en cinco frentes de extracción. La explotación se divide en 3 zonas:
1.Oeste: donde hay antiguas canteras de piedra arenisca (restauración que asume el promotor) y un frente de extracción con una superficie de 25.000 m² a cota 160 m y altura máxima de 16 m.
2.Centro: donde se encuentran las instalaciones.
3.Este: donde se encuentran otros frentes (cuatro) y la zona aún inalterada. Los cuatro frentes representan una superficie total de 30.000 m² y las cotas actuales se localizan en 165 m, 170 m, 175 m y 180 m. La superficie que queda por explotar es de 56.000 m².
La actividad es potencialmente contaminante de la atmósfera y se encuentra inscrita en el registro APCA con el número APCA-0099.
En cuanto al consumo de agua, en la cantera hay un aljibe de 12.000 litros (aprox.) en la zona de la planta de tratamiento. Se alimenta de camión cisterna y suministra agua a las instalaciones de corte así como también a los baños. Para el riego de las pistas se utiliza camión cisterna exterior.
La maquinaria móvil existente está compuesta por: bulldozer, retroexcavadora, palas cargadoras, camiones y carretillas. El horario de trabajo establecido es de 7-13h y de 15-17h.
Las instalaciones están formadas por los siguientes edificios:
Núm. |
Edificio/uso |
Superficie (m²) |
1 |
Oficinas |
220 |
2 |
Nave de corte |
600 |
3 |
Nave de grupos electrógenos (generación) |
140 |
4 |
Nave de trituración y clasificación |
365 |
5 |
Nave de ensacado de picadís y almacén |
1.360 |
6 |
Nave taller/IPP* |
240 |
7 |
Nave taller/almacén |
105 |
* Instalación de productos petrolíferos.
Dentro de la nave taller / IPP hay dos depósitos de combustible de doble pared uno de 15.000 litros y otro de 30.000 litros. Dentro de la nave de generación y sobre solera de hormigón hay 3 depósitos más de 3.000 litros cada uno, todos de pared simple y con cubeta de retención. Además, hay 3 grupos electrógenos en la nave de instalaciones de generación.
Los datos de explotación se resumen en el siguiente cuadro:
Parámetro |
Valor |
Cota máxima cabecera talud |
191 m |
Cota mínima plaza cantera |
148 m |
Altura de banco |
6 m |
Bermas |
2-3 m |
Número de bancos |
1-6 |
Ángulo talud |
90º |
Pendiente de pistas |
10 % (15 % puntualmente) |
Pendiente accesos |
20 % |
Volumen total de explotación pendiente |
2.684.689,83 m³ |
Producción anual |
50.000 t/año |
Estimación de estériles |
2 % |
Fases explotación |
6 |
Años de explotación |
64 o 72 |
El desglose de las fases y subfases de explotación/restauración se representa en el siguiente cuadro:
Fases |
Subfase |
Volumen (m³) y Años sin reserva |
Volumen (m³) i Años con reserva (1 y 2) |
||
1 |
1.1 |
476.915,90 |
10 |
476.915,90 |
0 |
1.2 |
238.457,95 |
5 |
238.457,95 |
10 |
|
2 |
2.1 |
368.974,75 |
8 |
368.974,75 |
5 |
2.2 |
322.852,90 |
7 |
322.852,90 |
8 |
|
3 |
3.1 |
255.613,54 |
5 |
255.613,54 |
7 |
3.2 |
255.613,54 |
5 |
255.613,54 |
5 |
|
4 |
4 |
379.154,75 |
7 |
379.154,75 |
5 |
5 |
5 |
387.106,50 |
7 |
387.106,50 |
7 |
6 |
6.1 |
0,00 |
5 |
361.799,54 |
7 |
6.2 |
0,00 |
5 |
444.693,25 |
8 |
|
TOTAL |
2.684.689,83 |
64 |
3.491.182,62 |
72 |
Las zonas de reserva 1 y 2 representan una superficie de 10.259,26 m² y 29.917,57 m² respectivamente, son áreas de explotación en las que no se contempla actuación minera inmediata, pero sin descartar acciones futuras como consecuencia del agotamiento del recurso en las zonas programadas.
Así pues, si estas zonas se explotaran, se produciría una ampliación del calendario calculado de 64 a 72 años para explotar y restaurar la zona, es decir, se incrementaría la vida de explotación en 8 años más.
En caso de que se ejecute la extracción de las zonas de reserva, se desmantelarán las instalaciones de talleres, establecimientos de beneficio y oficinas que se reubicarán en la zona 9.
Por otra parte los planos hay una zona no explotable que representa una superficie de 11.486,86 m² en la parte este de la cantera.
Se presenta un presupuesto para el primer año de explotación de 796.381,00 €.
B.Plan de restauración
La superficie restaurada a la fecha es de 18.425,50 m², la cual se ubica en el margen norte de la autorización. Esta restauración ha consistido en el recrecido de su cota de extracción con la aportación de inertes, una cubierta de tierra vegetal y la plantación de higueras aleatoriamente.
El plan de restauración contempla una restitución parcial del perfil original del terreno, es decir, se realizará combinando la creación de bancos en las zonas elevadas con el relleno parcial en la zona de plataforma (plaza de cantera) y, a pie de taludes. Para el relleno se emplearán los propios estériles de la explotación, tierras inertes de excavación y desmonte, y en menor medida RCDs procedentes de planta de selección.
Los taludes de relleno proyectados son de dos tipos, unos de ángulo 38º y otros de 7º, para ambos casos altura de 6 metros. Con estos datos el factor de seguridad calculado según la documentación complementaria presentada (Estudio de Estabilidad talud final de relleno) es F.S. > 2 lo que implica una estabilidad favorable.
Posteriormente se extenderá una capa de 30-40 cm de tierra vegetal encima de los bancales y la plataforma y, finalmente se realizará una revegetación con la siembra de especies herbáceas y arbóreas como pueden ser acebuche, mata y pino.
Explotación y restauración serán simultáneas. Se contemplan 6 fases de restauración a desarrollar en 64 o 72 años según se exploten o no las zonas de reserva.
Se presenta presupuesto desglosado por fases de restauración que en total asciende a 1.104.318,91 €, y se prevé un volumen total de relleno de 212.000,10 m³. Una vez finalizada la explotación permanecerán en la parcela del edificio de oficinas, la nave taller y la nave de ensacado, así como también un generador para el suministro energético de la finca.
3.Elementos significativos del entorno del proyecto
Se encuentra fuera de zona de interés minero (ZIM), en Área Natural de Especial Interés (ANEI), una pequeña parte al este dentro de Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP), espacio protegido por Red Natura 2000, LIC ES5310029 Na Borges, en zona de vulnerabilidad de acuíferos alta y gran parte de su superficie está afectada por APR de erosión, de incendios y de deslizamientos.
Por otra parte dentro de la parcela hay dos Bienes de Interés Cultural (BICs) correspondientes a Sa Cova de s'Aigua y Sa Cova des Voltor. Cabe señalar que una parte de la explotación (fase 1, fase 2 y reserva oeste) se encuentra dentro de la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico Cova des Voltor.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "ambos del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 5 de mayo de 2017 y, de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 135 de 25 de octubre de 2017 se publica que los proyectos de explotación y restauración y, el estudio de impacto ambiental se someten a información pública durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado en fecha 20 de septiembre de 2016, las siguientes Administraciones afectadas:
-Ayuntamiento de Petra.
-Servicio de Patrimonio Histórico. Consell de Mallorca.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras (Carreteras). Consell de Mallorca.
-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Planificación. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
A fecha de realización del presente informe se recibió informe de:
-Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de octubre de 2016. (Informe con consideraciones).
"[...] el área de la explotación minera afectada por la delimitación del yacimiento arqueolóico de Sa Cova des Voltor, es la que figura en el plano del expediente de delimitación publicado en el BOIB núm. 162 de 6 de noviembre de 2010 y del que se adjunta una copia. Al ser esta área que queda sujeta a las disposiciones de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, cualquier intervención que se quiera llevar a cabo dentro de la misma deberá contar con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico".
-Ayuntamiento de Petra, de fecha 4 de octubre de 2016. (Sentido desfavorable).
-Servicio de Protección de Especies, de fecha 7 de febrero de 2017. (Sentido favorable con consideraciones).
-Departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 16 de febrero de 2017 (Resolución de autorización de obras con condicionantes).
-Servicio de Aguas Superficiales, de fecha 24 de febrero de 2017. (Sentido de no afección al dominio público hidráulico ni en sus zonas de protección, zonas inundables o potencialmente inundables).
-Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 9 de agosto de 2017 y en cuanto a zonas afectadas por APR de desprendimientos. (Informe de subsanación de documentación).
-La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 7 de agosto de 2017, emite Propuesta de Resolución y, Resolución en los siguientes términos:
1. Certificar que el proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Es Vilafranquer en la parcela 40, pol. 08, TM Petra en el ámbito del LIC-ES5310029 Na Borgues, no afecta a los espacios Red Natura 2000 mencionados de manera apreciable, siempre y cuando:
a.El promotor de la cantera (Cas Vilafranquer, SL), avise a la Dirección General del Gobierno de las Illes Balears con competencias en la gestión de los espacios Red Natura 2000 (en la actualidad, el Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad) para que se haga un seguimiento antes y después de realizar la restauración de cada una de las áreas (Noroeste y Oeste).
2.Comunicar esta resolución a la D.G. Política Industrial.
-El Servicio de Minas en fecha 14 de septiembre de 2017 emite informe sobre las medidas compensatorias de la explotación Es Vilafranquer 91, concluyendo que:
Por todo ello, entiendo que no le corresponde ninguna superficie a compensar dado que tanto la superficie como el establecimiento de beneficio que indica el explotador que está actualmente instalado, y del que solicita regularización, están autorizados específicamente para minas y no son el objeto de la regularización.
Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de 26 de abril de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5.Análisis técnico del expediente
En el EIA, anexo 1 posterior y, adenda como consecuencia de subsanación de deficiencias previa, se incluyen entre otros los siguientes puntos:
2.Las alternativas consideradas por el desarrollo del proyecto de explotación - restauración:
-Alternativa 0. Ejecución del plan de restauración actual, es decir sin relleno y manteniendo alturas de taludes elevadas, lo que dificulta la revegetación y la integración paisajística.
-Alternativa 1. Actualización del plan de restauración con el relleno generalizado hasta alcanzar cota del terreno circundante. El problema en este caso sería la necesidad de un elevado volumen de material que actualmente es imposible de obtener.
-Alternativa 2. Rellenos localizados a pie de banco y perfil de restauración con bancos.
3.Se analizan los impactos para cada una de las dos alternativas (1 y 2) y se llega a la conclusión de que la alternativa 2 seleccionada resulta la más favorable dado que permite: reducir la altura de los taludes y su ángulo final e, incrementar el número de plantaciones.
4.Se hace constar que en la parte oeste (suroeste) hay unas antiguas canteras abandonadas (Cirer III), la restauración correrá a cargo del propio promotor del actual proyecto.
5.Se presentan medidas preventivas o correctoras para corregir los impactos producidos por las emisiones de polvo, ruido y vibraciones, los impactos sobre el suelo, aguas superficiales y subterráneas, la atmósfera, flora y fauna, el paisaje y el medio socioeconómico y cultural.
6.La persona responsable de llevar a cabo el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el director facultativo Pablo Sirgo Granda.
7.Medidas preventivas o correctoras en relación al riesgo de incendio existente en la zona.
8.Estudio de las emisiones de ruido (evaluación sonométrica) en el entorno del proyecto.
9.Estudio hidrogeológico en cuanto a la posible afección al acuífero existente.
10.Estudio de estabilidad de los taludes de explotación y de relleno proyectados.
11.Anexo de incidencia paisajística con estudio de cuencas visuales así como fotomontajes y recreaciones animadas (vídeos) de cómo será el estado de la cantera para cada una de las fases de explotación y restauración proyectadas.
5.1.Consideraciones técnicas
1.Aunque se ha solicitado acreditación de la autorización minera en el informe de subsanación de deficiencias de fecha 10 de noviembre de 2017, en el tomo III referente a la Documentación justificativa que se indica en el Anexo I de respuestas al requerimiento de la CMAIB, no consta copia de la autorización minera inicial de fecha 21 de febrero de 1972, no así de las ampliaciones posteriores también solicitadas.
2.Se hace constar en el proyecto de explotación que la superficie sobre la que se extiende la cantera es arrendada y que hay contrato al respecto entre las partes interesadas, sin embargo, no se incluye ningún documento que acredite esta disponibilidad de terreno.
3.Según muestra el visualizador IDEIB, la superficie afectada desde el comienzo de la actividad en 1972 es de unos 216.000 m², de los que tal y como consta en la adenda de la EIA se han "restaurado" un total de 18.425,49 m², lo que representa menos de un 10% del total afectado a la fecha.
La restauración que se indica ha consistido en el recrecido de cota y la plantación aleatoria de higueras, la cual desde el punto de vista de integración paisajística se considera insuficiente.
4.El volumen total de relleno proyectado son 212.000,10 m³ lo que representa aproximadamente el 8% del volumen de extracción 2.684.689,83 m³. Sin embargo, sólo se justifica un 2% de este material de relleno el cual se corresponde con la fracción de estéril.
Es decir, se llega a la conclusión de que del total de 212.000,10 m³ sólo se garantiza 53.693 m³ lo que representa un 25% aproximadamente del total.
Con todo ello y, según la tabla 4. Volúmenes de explotación, relleno y tierra vegetal existente en el plan de restauración, se considera que 5 de las 6 fases de explotación - restauración proyectadas son deficitarias, con respecto al volumen de relleno necesario para la restauración.
5. Para la revegetación se plantean especies herbáceas (trébol y otras malas hierbas), arbustivas (lentisco, jara negra, romero y brezo) y, arbóreas (pino blanco y acebuche). Para estas últimas se prevén ejemplares de altura inicial de 10-20 cm.
6.En la documentación presentada se indica que hay una zona no explotable de 11.486,86 m² al nordeste y, dos zonas de Reserva (1 y 2) con una superficie de 10.259,26 m² y 29.917,57 m² respectivamente, ubicadas en la zona centro.
De las reservas se hace constar que son áreas de explotación pero que actualmente no se contempla una actuación minera inmediata, sin descartar acciones en un futuro como consecuencia del agotamiento del recurso en las zonas programadas en el proyecto o el empeoramiento de la calidad del material.
Es decir, se entiende que se podrían explotar en cualquier momento del proyecto presentado, aunque en el cuadro resumen de la adenda (tabla 4. Tabla de fases actualizada) se contemplan en la fase 6.
Por lo tanto se considera que la explotación de las zonas de reserva no queda claramente definida ni acotada en el tiempo dentro del proyecto presentado.
7.Una vez finalizada la restauración se desmantelarán las instalaciones mineras (maquinaria), pero se prevé que permanezcan en la parcela las edificaciones (edificio de oficinas, nave taller y nave de ensacado), así como un generador por servicio del propietario de la finca. Todo ello, sin que se justifique un uso posterior.
8.Por lo que respecta a la posible afección a espacios Red Natura 2000, el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 7 de agosto de 2017 dicta resolución que certifica que el proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Es Vilafranquer al ámbito del LIC-ES5310029 Na Borgues, no afecta a los espacios Red Natura 2000 mencionados de manera apreciable.
9.En relación a las medidas compensatorias establecidas en la DT1ª de la Ley 10/2014, el Servicio de Minas en fecha 14 de diciembre de 2017 hace constar que: "[...] no le corresponde ninguna superficie compensar dado que tanto la superficie como el establecimiento de beneficio que indica el explotador que está actualmente instalado, y del que solicita regularización, están autorizados específicamente por minas y no son objeto de la regularización".
10.Se aprovecha el trámite de regularización y evaluación ambiental para incluir en el proyecto una actualización de la instalación de trituración, clasificación y molienda y, la instalación de un molino nuevo fuera de la nave de tratamiento de material, este se ubicará encima de cimentación de hormigón armado y a 12 metros del molino actual. Por otra parte también se prevé una nueva sierra de corte en la nave de corte correspondiente.
5.Conclusiones
Por todo lo expuesto se propone, formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y restauración de la cantera Es Vilafranquer (91), que forma parte de la parcela 40, pol. 8 del municipio de Petra, promovido por Canteras Cas Vilafranquer, S.L., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y, los siguientes condicionantes:
1.Previo al inicio de los trabajos se deberá justificar ante la Dirección General de Política Industrial la autorización minera inicial (1972) así como, la disponibilidad del terreno para toda la duración de ejecución de los proyectos de explotación y restauración presentados.
2.Dado que, la superficie de 18.425,49 m² restaurada con la plantación aleatoria de higueras (Fase 0) se considera insuficiente. Esta zona se deberá completar y combinar con la plantación de otras especies (arbóreas de la misma estructura propuesta en el condicionante 9, arbustivas y herbáceas) propias del entorno forestal de monte para que el área se integre con el resto de la restauración proyectada y, todo ello previo al inicio de la fase 1 de explotación.
3. A fin de continuar con la fase 1 de explotación y, previo al inicio de las siguientes, se deberá justificar la disponibilidad del material de relleno para cada una de las fases de restauración.
En el caso de no justificación, deberán establecerse las medidas compensatorias adecuadas en cuanto a la viabilidad de restricción en superficie o en volumen de la explotación.
4.La finalización de la fase 0 de restauración y siguientes, deberá justificarse mediante un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como se recoge en el artículo 44 de dicho decreto.
5.En el caso de que el informe del organismo de control o, de la entidad colaborada de la administración no sea favorable, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para lograr el cumplimiento efectivo del plan de restauración.
6.Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CBMA (Comisión Balear de Medio Ambiente), siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración.
7.El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garanticen la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o invasoras.
8.Para la siembra de herbáceas emplearán especies propias de monte. Por otra parte los ejemplares arbóreos (pino blanco y acebuche) deberán tener un tamaño inicial de al menos 0,5 metros de altura.
9.Se tendrá que hacer un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).
10.La restauración de la cantera deberá contemplar, en la fase que corresponda según los condicionantes establecidos, el desmantelamiento de todas las instalaciones y edificaciones asociadas a la actividad extractiva. Sin embargo, las edificaciones (naves y oficina) sólo se podrán mantener en la parcela previa autorización del órgano competente (ayuntamiento y/o consell insular) y, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
Este desmantelamiento deberá quedar reflejado como apartado específico dentro del presupuesto de plan de restauración previsto.
11.Según el informe del Servicio de Asesoramiento de fecha 26 de junio de 2018, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, se hace constar que:
a.En cuanto a la prevención del riesgo de desprendimientos:
i.Se tendrán que llevar a cabo las recomendaciones establecidas en el Estudio geológico Estabilidad de taludes y hidrogeológico de fecha abril de 2018, en cuanto a los taludes de excavación.
ii.La geometría de los taludes de relleno proyectados será la prevista en el Estudio de Estabilidad del talud final de relleno, firmado en fecha enero de 2018. Del mismo modo que se deberán llevar a cabo las recomendaciones establecidas en dicho estudio.
iii.Se tendrá que establecer una valla perimetral, en las zonas que no haya, para no incrementar el riesgo de desprendimientos en la zona.
b.En cuanto a la prevención del riesgo de contaminación de acuíferos:
i.Durante los trabajos de explotación, tratamiento de áridos y restauración, se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos.
ii.Independientemente y, a efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales, se deberá disponer de sepiolita o similar con la posterior recogida por parte de gestor autorizado.
iii.Las tareas de mantenimiento de maquinaria sólo se podrán realizar en el área destinada para este fin.
12. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los condicionantes de la DIA.
13.Dado que el presupuesto del plan de restauración proyectado asciende a 1.104.318,91 €, se deberá contratar una auditoría ambiental según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
14.Aunque no se recibió informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y, en base a otros informes emitidos por este Servicio en relación a canteras de características similares, se deberá:
a) Incorporar a la normativa de aplicación el "Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035) aprobado en el Decreto 11/2015 (BOIB núm. 40). En el apartado de Emergencias y Riesgos se tendrá en cuenta el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales aprobado por el Decreto 22/2015 (BOIB núm. 56).
b) Además de tener en cuenta las APR de incendios del PTI, se incorporarán las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal aprobadas en el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales.
c) Contemplar las siguientes medidas de protección de incendios forestales:
-Se cumplirán las medidas del Decreto 125/2007.
-La fase de retirada de la cubierta vegetal se debe realizar fuera de la época de riesgo de incendios forestales (entre el 16 de octubre y el 30 de abril). Hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 7.2.c del Decreto 125/2007.
-La maquinaria, depósitos y demás materiales estarán a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal. Se deberá tener un mantenimiento adecuado de la maquinaria y equipos.
-En caso de emergencia se debe garantizar el paso a la cantera por los Servicios de Emergencia (art. 7 del Decreto 125/2007).
-Los operarios de la cantera serán instruidos de la existencia de riesgo de incendio forestal y de las medidas preventivas.
-Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental y las medidas de control y seguimiento.
Se recuerda que:
1.No será explotable la superficie de 11.486,86 m² ubicada en la franja noreste de la cantera, identificada en la planimetría presentada como no explotable.
2.No se podrá autorizar ninguna fase de explotación hasta que esté debidamente restaurada la fase anterior, tal y como se establece en el artículo 40 de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Islas Baleares.
3.El primer trimestre de cada año, deberá presentar un plan de labores para que la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración (ECA), tal y como se establece el artículo 44 punto c de la Ley 10/2014.
4.Según la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 7 de agosto de 2017:
El promotor de la cantera (Cas Vilafranquer, SL) deberá avisar a la DG del Gobierno de las Islas Baleares con competencias en la gestión de los espacios Red Natura 2000 (en la actualidad, el Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad) para que se haga un seguimiento antes y después de realizar la restauración de cada una de las áreas (noroeste y oeste).
5.Según informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de octubre de 2016:
"[...] el área de la explotación minera afectada por la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Cova des Voltor, es la que figura en el plano del expediente de delimitación publicado en el BOIB núm. 162 de 6 de noviembre de 2010 y del que se adjunta una copia. Al ser esta área que queda sujeta a las disposiciones de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, cualquier intervención que se quiera llevar a cabo dentro de la misma deberá contar con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico".
6.Se deberán que tener en cuenta las consideraciones del Servicio de Protección de Especies en su informe de fecha 7 de febrero de 2017 con respecto a la tortuga mediterránea (testudo hermanni) y, a las especies herbáceas a sembrar.
7.El uso de inertes externos para el relleno de partes de la cantera que provengan de residuos de construcción - demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell de Mallorca tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de residuos de construcción - Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002). Hay también que comunicarlo al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM/1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2017).
8.La autoridad minera deberá fijar la cuantía de la garantía financiera con respecto a la rehabilitación del espacio afectado y el cumplimiento del plan de restauración aprobado.
9.La autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el inicio de las actividades, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplan las condiciones de la autorización del plan de restauración al respecto tal y como establece el artículo 44 del Real Decreto 975/2009.
10.El cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 61/1999 y el artículo 33 de la Ley 10/2014, en cuanto a la vinculación del planeamiento municipal.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 31/1999, de 28 de mayo).
Esta DIA emite según mi saber y entender y, sin perjuicio de mejor criterio al cual someto.
Palma, 3 de septiembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias