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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10414
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos del Corral d'en Serra promovida por Tirme SA, consistente en la inclusión del ecoárido como residuo y la reducción de la franja perimetral (IPPC M06/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 14 de septiembre de 2018,

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación no sustancial de la AAI consistente en la inclusión del ecoárido como residuo y la reducción de la franja perimetral.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que el informe del Ayuntamiento de Santa Margalida concluye desfavorablemente respecto a la inclusión del ecoárido como residuo y favorablemente respecto a la franja perimetral.

4. Que el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados informa favorablemente respecto a la inclusión del ecoárido como residuo.

5.Visto que el Consell de Mallorca, administración competente en la aprobación del PDSGRUM, en el informe de la Dirección Insular de Residuos, a petición expresa del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, no encuentra contradicción con el PDSGRUM en cuanto a la eliminación de escorias en el vertedero de Corral Serra (DRZ2).

6. Que el informe de la Sección de Atmósfera, respecto a la inclusión del ecoárido como residuo, es favorable con una serie de condicionantes.

7. Que el informe del Servicio de Gestión Forestal concluye que no existe ningún inconveniente en reducir la franja de protección con una serie de condicionantes.

ACUERDA

I.Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de depósito de rechazo de la Zona 2 (DRZ2) Corral d'en Serra, consistente en la reducción de la franja perimetral con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.En cuanto a seguridad industrial:

En el punto 9.2. Seguridad Industrial

Donde dice:

"-Para minimizar el riesgo de incendio forestal ... (...) ... toma de agua"

Deberá decir:

"-Para minimizar el riesgo de incendio forestal se deberá limpiar una franja perimetral en la zona limítrofe entre el vertedero y la forestal con las siguientes características:

a) Anchura de la franja de baja carga de combustible forestal: 30 m de anchura conmutando los viales o terrenos sin vegetación a efectos de franja de protección y a partir del lado interior del vial.

b) Características de la franja:

Arbolado: distancia entre pies, mínimo 8 metros (la misma distancia en relación a las construcciones), y podados 1/3 de la altura hasta un máximo de 5 metros. Fracción de cabida cubierta por la vegetación arbórea: inferior al 50% (porcentaje de suelo cubierto por la proyección horizontal de la vegetación).

Matorrales: Fracciones de cabida cubierta por matorrales y herbáceas: inferior al 20%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 metros.

c) Época de trabajos: se recomienda la realización de las actuaciones fuera de la época de peligro de incendios forestales, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

d) Los restos vegetales generados por los tratamientos silvícolas tendrán que retirar o tratar en un plazo máximo de 15 días.

e) Los operarios vinculados al vertedero serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112). "

II.Visto el informe de la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca que no encuentra contradicción con el PDSGRUM en cuanto a la eliminación de escorias en el vertedero de Corral Serra (DRZ2), otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de Depósito de Rechazo de la Zona 2 (DRZ2) Corral d'en Serra, consistente en la inclusión del ecoárido como residuo, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. En el punto 6.3 Residuos admisibles al vertedero sustituir la tabla:

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II

Código  LER

(O. MAM/304/2002)

Cantidad anual (toneladas)

Madera

D5

17 02 01

70.000

Vidrio

D5

17 02 02

3.000

Plástico

D5

17 02 03

53.000

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

D5

17 05 04

44.000

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03

D5

17 09 04

45.000

Residuos voluminosos

D5

20 03 07

*

Total

215.000

* Como que los residuos voluminosos, tal como los define el PDSGRCDPFU, vienen desmenuzados se incluyen en las cantidades correspondientes a los otros residuos.”

Por la siguiente:

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II

Código  LER

(O. MAM/304/2002)

Cantidad anual (toneladas)

Madera

D5

17 02 01

70.000

Vidrio

D5

17 02 02

3.000

Plástico

D5

17 02 03

53.000

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

D5

17 05 04

44.000

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03

D5

17 09 04

45.000

Residuos voluminosos

D5

20 03 07

*

Ecoárido (escoria tratada) **

D5

19 01 12

100.000

Total

315.000

* Como los residuos voluminosos, tal como los define el PDSGRCDPFU, vienen desmenuzados incluyen en las cantidades correspondientes a los otros residuos.

** Autorizado en caso excepcional y de emergencia como última opción y sólo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material "

2. En cuanto a los Condicionantes de Atmósfera:

Modificar el punto 8.3.1.1:

Donde dice:

"8.3.1.1 A fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas"

Debería decir:

"8.3.1.1. a) A fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas "

Añadir el punto:

"8.3.1.1. b) Condicionantes específicos para el manejo de las escorias:

- Todos los puntos del apartado 8.3.1.1.a)

- Los camiones deberán salir de la PTE con cubrición de lona.

- Se procurará llevar al vertedero únicamente la fracción más gruesa de material (10-20 mm) y reservar las fracciones más finas para almacenamiento en la PTE. En caso de que no sea posible el orden de prioridad para llevar al vertedero debería ir de más grueso a más fino: 10-20 mm, seguido de 0-20 mm, seguido de 0-10 mm.

- Se deberá tener un sistema de riego por aspersores con alcance y ángulos adecuados para humectar los acopios, en especial aquellos que puedan hacer barrera al viento. Se deberá instalar un temporizador que permita graduar las secuencias de marcha-paro y sus intervalos.

- La descarga de material se deberá realizar en lugar protegido del viento.

- La manipulación con la pala al vertedero no podrá llevar a cabo descargas de material en altura y siempre se deberá procurar que la descarga con pala esté a la distancia mínima posible de donde se quiere descargar. El almacenamiento del material se realizará de manera programada y de tal manera que se tenga que acarrear lo menos posible y no tenga que haber movimientos entre acopios dentro del propio vertedero. Además se concienciará a las personas que manejen las palas de que se debe evitar al máximo el movimiento de material.

- La distribución de los acopios se llevará a cabo teniendo en cuenta que los acopios de material más grueso deberán hacer de barrera del viento y los acopios de material más fino deberán estar protegidos del viento."

Añadir el punto:

"8.3.3. Inmisiones o calidad del aire

1. Se debe realizar un autocontrol de partículas sedimentables triangulando a tres puntos situados en el perímetro del área del vertedero. Inicialmente se deberán obtener muestras quincenales con tiempo de muestreo de al menos 12 días. En función de los resultados se podrá reducir el número de muestreos. El valor objetivo para esta magnitud será de 300 mg / día * m2. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titular podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero. "

Modificar el punto 8.3.3.2:

Donde dice:

"8.3.3.

2. Se debe realizar una campaña anual de partículas PM10 en 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas a cada punto. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titular podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero. "

Debería decir:

"8.3.3.

2. Se debe realizar una campaña anual de partículas PM10 en 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas a cada punto. Las medidas se realizarán en condiciones de operación con entradas diarias y durante el período más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titular podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero. "

Modificar el punto 8.3.1:

Donde dice:

"8.3.1.

2. Cada tres años se debe realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. "

Debería decir:

"8.3.1.

2. Cada año se debe realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. "

Añadir el punto 10.3.1:

"- Informe de resultados de las partículas sedimentables"

 

Palma, a 19 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias