Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10411
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de octubre de 2018 por la cual se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 101, de 8 de julio, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. La Resolución mencionada fue modificada puntualmente por medio de dos resoluciones de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de julio de 2015 y de 18 de diciembre de 2015 publicadas, respectivamente, en los boletines oficiales de las Illes Balears nº 111, de 23 de julio de 2015, y nº 186, de 24 de diciembre de 2015.
3. Pues bien, la práctica inherente a la negociación y el cierre de las operaciones de endeudamiento y de derivados financieros con las entidades financieras aconsejan que la competencia de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual se refiere el artículo 95.8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se delegue en el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de manera que no haya ninguna duda respecto de la facultad de este director general, con el apoyo del jefe del Departamento de Tesorería de acuerdo con la orden de funciones vigente, para vincular jurídicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades financieras mencionadas como consecuencia de la negociación y el cierre de estas operaciones financieras, de conformidad con las prácticas habituales del mercado financiero.
Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir del ámbito de la delegación las referencias a las autorizaciones de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas respecto del pago anticipado de subvenciones, en la medida que, de acuerdo con la actual redacción del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la competencia originaria para eso, cuando es exigible, ya no corresponde a la consejera mencionada, sino al Consejo de Gobierno.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente:
Resolución
1. Dejar sin contenido el punto 2º de la letra b del apartado 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Modificar la letra c del apartado 2 de la Resolución mencionada, la cual pasa a tener la redacción siguiente:
c) En materia de operaciones financieras, hacer todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a los cuales hace referencia el artículo 98 en las condiciones más favorables, y, con eso, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de octubre de 2018
La consejera Catalina Cladera i Crespí
de Hacienda y Administraciones Públicas