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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 10410
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de octubre de 2018 por la cual se enmiendan los errores observados en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 e agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social

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Texto

Identificador BDNS: 412605

Hechos

1. En fecha 28 de agosto de 2018, se publicó al BOIB núm. 106, la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social.

2. Después de la publicación de esta Resolución se ha observado un error material en la propia convocatoria, que fija que el importe máximo de las subvención concedida a cada entidad no podrá superar los 40.000,00 euros, cuando en realidad tendría que decir que no podrá superar los 40.000,00 euros por año.

3. Así pues, se considera necesario rectificar el punto 10.2 de la convocatoria para fijar que el importe máximo de las subvenciones concedidas a cada entidad no pueda superar los 40.000,00 euros por año. Para garantizar el cumplimiento de los principios que establece el artículo 6.2 del TRLS, se considera necesario abrir un nuevo plazo para que las entidades que presentaron una solicitud de acuerdo con la Resolución indicada en el hecho primero de este informe puedan modificar la solicitud inicial,  o bien que otras entidades interesadas puedan presentar una nueva solicitud de subvención.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo).

4. El Decreto 6/2017, de 78 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares,  determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

Resolución

Primero. Rectificar el siguiente error de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social (BOIB núm. 106, de 28 de agosto de 2018):

En su punto  10.2 de la Resolución:

Allá donde dice:

10.2 El importe máximo de las subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 40.000,00 euros.

Tiene que decir:

10.2 El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 40.000,00 euros por año.

Segundo. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 4 de octubre de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez