Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10405
Notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TM Palma i Marratxí. Exp. CM-95
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TM Palma i Marratxí. Exp. CM-95., se constata que no ha podido notificarse el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 a los herederos de Margarita Gelabert Nadal y a la señora María Solivellas Mas en su domicilio conocido.
Mediante este anuncio se notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de junio de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (BOIB n.º 72 de 12 de junio de 2018):
1. El 21 de mayo de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el cual solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obres del Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TM. Palma y Marratxí. Exp CM-95. Junto con el mencionado escrito se remitieron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que ésta sea declarada por el Consejo de Gobierno, si procede. Junto con el mencionado escrito se remitieron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta se declarase, si procedía, por el Consejo de Gobierno.
2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:
a) Una copia de la notificación de la Resolución de 29 de enero de 2018 de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, sobre la aprobación definitiva del Proyecto de mejora de la carretera Ma-2301, tramo sobre el Torrent Gros. TM Palma y Marratxí. En esta Resolución se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos adjuntados, dar publicidad a la necesidad de ocupación urgente para que puedan presentarse alegaciones, así como solicitar al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que deben expropiarse para la ejecución de las obras.
b) Una copia del informe del ingeniero de actuación viaria de 1 de septiembre de 2017, sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2301, tramo sobre el Torren Gros. TM Palma y Marratxí.
c) El certificado del secretario general del Consell de Mallorca, de 23 de marzo de 2018, relativo a que el Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TM Palma i Marratxí. Exp. CM-95, ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 21 de 15 de febrero de 2018, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 19 de febrero de 2018, en los ayuntamientos de Palma y Marratxí y en la Secretaría Técnica de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el período de presentación de alegaciones, entre los días 20 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, no se han presentado alegaciones referidas a la declaración de ocupación urgente.
d) La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 23 de marzo de 2018 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, sobre el Torrent Gros. TM Palma y Marratxí. Exp. CM-95, una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.
e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca de 15 de mayo de 2018 de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, sobre el Torrent Gros. TM Palma y Marratxí. Exp. CM-95.
f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.
g) Hay que hacer referencia al informe técnico del ingeniero de actuación viaria del Consejo de Mallorca de 1 de septiembre de 2017 sobre la urgencia en la tramitación de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, sobre el Torrent Gros. TM Palma y Marratxí. Exp. CM-95. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
El proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TTMM de Palma de Mallorca y Marratxí» define las actuaciones a realizar para la ejecución de una modificación del trazado existente en la carretera Ma-2031 entre los puntos kilométricos 3+000 y 5+000.
Actualmente este tramo de carretera presenta una problemática derivada de:
El enclave de la infraestructura en un entorno donde abundan las viviendas de primera y segunda residencia, que favorece el incremento del tráfico en horas punta.
Sección de carretera insuficiente.
Trazado con curvas de radio reducido y en algunos casos sin curvas de acuerdo, que obligan a reducir la velocidad en el tramo.
Las dificultades para ampliar la carretera en alguno de sus tramos, debido a la presencia de viviendas, y a la ordenación prevista por el planeamiento vigente.
Presencia de intersecciones con los accesos a zonas urbanizadas. Can Buc, Son Macià y Sa Nova Cabana fundamentalmente.
Elevado índice de siniestralidad en el tramo.
Según reza en la memoria del citado proyecto, el proyecto pretende dar solución a la inseguridad actual del trazado en ese tramo, en concreto en la curva de radio reducido que se encuentra en el cruce sobre el Torrent Gros.
La actuación proyectada amplía el radio de la curva, mejora los sistemas de contención en el tramo y asimismo añade zonas de acera y carril ciclista que mejora la circulación de personas y vehículos no motorizados. Esta mejora conllevará la ejecución de una nueva obra de fábrica sobre el torrente, así como la adecuación de las conexiones de la carretera con el Camí de Sa Fita y con la calle Camí la Cabana.
La mejora del trazado existente en el tramo considerado se considera necesario para:
1. Dotar a la sección de la Carretera Ma- 2031 de arcenes de 1,50 metros, y 2 carriles de circulación de 3,50 metros.
2. Mejorar la intersección con el camí de Sa Fita mediante la creación de carril central de almacenamiento que facilite los giros a la izquierda, construcción de cuña de aceleración para facilitar la salida desde la carretera principal, y aumento de los radios de giro y del ancho del vial secundario. En este punto se concentrarían todas las entradas y salidas actuales a las diferentes parcelas, puesto que la carretera existente quedaría como vial de acceso que ordenaría todas las incorporaciones.
3. Modificar la intersección existente con el Camí Sa Cabana, construyendo una rotonda que mejore su seguridad vial, dada la importancia del vial secundario que accede a la Ma-2031. Esta intersección, en su situación actual, obliga diariamente a que la policía local haga las tareas de ordenaci´on del tráfico, ya que el flujo principal proveniente de la urbanización de Sa Cabana no tiene prioridad. Con la nueva rotonda se trata de mejorar esa situación.
4. Separar el tráfico rodado del peatonal y ciclista, dotando al tramo de plataforma reservada para esta circulación.
Los datos que reflejan la elevada siniestralidad del tramo y que justificarían el carácter de urgencia en la tramitación del expediente expropiatorio se pueden resumir en los siguientes datos, que abarcan el período 2006-2016:
Siniestros producidos: 56
Víctimas mortales: 1
Heridos: 59
Vehículos ligeros implicados: 86
Vehículos pesados implicados: 1
Motocicletas implicadas: 14
Bicicletas implicadas: 4
Por todo lo expuesto anteriormente, el Ingeniero que suscribe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las obras del «PROYECTO DE MEJORA DE LA CARRETERA MA- 2031, TRAMO SOBRE TORRENT GROS. TTMM DE PALMA DE MALLORCA Y MARRATXÍ. CLAVE 16-21.0-EI.
3. Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 24 de mayo de 2018. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que dichas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) i de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El citado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, visto que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el citado informe técnico, la actuación sobre esta vía se justifica por:
El proyecto pretende dar solución a la inseguridad actual del trazado en ese tramo, en concreto en la curva de radio reducido que se encuentra en el cruce sobre el Torrent Gros.
4. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros TM. Palma y Marratxí. Exp. CM-95, tiene como finalidad dotar la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad a la mayor brevedad posible. Los argumentos que han sido expuestos justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.
5. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por lo respecta a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.
Así mismo, debe considerarse que la competencia otorgada por el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la comunidad autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Balears en materia de Administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente:
ACUERDO
1. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo el sobre Torrent Gros. TM. Palma i Marratxí. Exp. CM-95, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, puesto que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los citados informes.
En concreto se justifica por la necesidad de ofrecer una solución a la inseguridad actual del trazado en este tramo, en concreto en la curva de radio reducido que se encuentra en el cruce sobre el Torrent Gros .
3. Hacer constar que, durante el período de información pública al que fue sometido la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación referente a la declaración de urgencia de la expropiación.
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Notificar a las personas que figuren como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de al de la recepción de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de septiembre de 2018
El director general de Función Pública
y Administraciones Públicas
Pedro J. Jiménez Ramírez
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectadas por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de la carretera Ma-2031, tramo sobre el Torrent Gros. TM. Palma y Marratxí. Exp. CM-95
Finca |
Otra finca |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titular |
Superficie de exprop. (m2) |
TÉRMINO MUNICIPAL de PALMA |
||||||
1 |
26 |
1 |
07040A026000010000RP |
María Solivellas Mas |
3.372 |
|
TÉRMINO MUNICIPAL de MARRATXÍ |
||||||
2 |
4 |
- |
- |
2847701DD7824N0001FW |
Ayuntamiento de Marratxí |
5.968 |
3 |
6 |
203 |
07036A006002030000MP |
Herederos de Margarita Gelabert Nadal |
57 |
|
3 |
6 |
203 |
07036A006002030000MP |
Bartolomé Company Gelabert |
57 |
|
4 |
2 |
- |
- |
3352501DD7835S0001MI |
Ayuntamiento de Marratxí |