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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10319
Procedimiento Ordinario 368/2018

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 368/2018, seguido a instancias de ALEJANDRO ESQUITINO ESTEVEZ, MARIA TERESA MUÑOZ CASTILLO, contra PROMOCIONES LUJO CASA BALEAR, S.L., en el que se ha dictado la SENTENCIA cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº128/2018

En Palma de Mallorca, a 27 de julio de 2018.

Vistos por mí, Dª. María Belén Ureña Carazo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario número 368/2018, promovidos por DON ALEJANDRO ESQUITINO ESTÉVEZ y DOÑA MARÍA TERESA MUÑOZ CASTILLO, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Cortés Estarellas y asistida por el Letrado D. Mateo Juan Gómez, contra la mercantil PROMOCIONES LUJO CASA BALEARES, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, procede dictar la presente resolución con fundamento en los siguientes

FALLO

ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por DON ALEJANDRO ESQUITINO ESTÉVEZ y DOÑA MARÍA TERESA MUÑOZ CASTILLO, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Cortés Estarellas y asistida por el Letrado D. Mateo Juan Gómez, contra la mercantil PROMOCIONES LUJO CASA BALEARES, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, confirmando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 27 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, CONDENANDO a la mercantil demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los actores en la cuantía total de SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000 €), más los intereses legales desde la fecha de abono, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, tal y como establece el artículo 455 LEC, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.    

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a la entidad PROMOCIONES LUJO CASA BALEAR S.L., extiendo el presente

En PALMA DE MALLORCA, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,