Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9191
Juicio cambiario 94/2012 sobere otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el Juicio Cambiario 94/12, ha recaído la resolución, cuya parte que interesa, es del tenor literal siguiente:
“AUTO.
En PALMA, a catorce de Febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, Maria Rosario Puig López, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª. Instancia 7 de Palma, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:.
… RESUELVO:
Estimándose competente este Juzgado, se admite a trámite la demanda de juicio cambiario formulada, que se sustanciará según disponen los artículos 819, siguientes y concordantes de la LEC.
Expídanse sendos testimonios para que sirvan uno de ellos de mandamiento en forma a la Comisión Judicial que al efecto se forme en el Servicio Común de los Juzgados del partido, y otro para la práctica del requerimiento al ejecutado Promociones Beautiful House 2008 S.L. del pago de las cantidades que se dirán y, no verificándolo en el acto, procédase al embargo sobre los bienes suficientes a cubrir la suma de 16.980’79 € de principal, importe de los pagarés objeto de la presente litis, más otros 5.094’24 € que, prudencialmente, se calculan para intereses y costas.
Verificado lo anterior, procederá el Secretario u Oficial habilitado, con las formalidades legales, a entregar al deudor copia de la demanda y sus documentos, a fin de que en el plazo de los diez días siguientes al acto del requerimiento de pago pueda comparecer, asistido de Procurador y Abogado, a oponerse al juicio cambiario, si le conviniere, bajo el apercibimiento que de no verificarlo así se despachará ejecución; pudiendo asimismo, de ser el caso, personarse por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago y negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegar falta absoluta de representación, a los fines de alzamiento del embargo, previa prestación de caución o garantía adecuada si el Juez lo considerase conveniente.-……”
Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de la demandada, Promociones Beautiful House 2008 S.L., y para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca, a 9 de julio de 2018.