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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10406
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 28 de septiembre de 2018 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2018 Identificador BDNS número 418192

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2018, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2018

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 813.000 € con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganaderia y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvenición.

Solicitud y justificación:

Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de sol·licitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta sol·licitud es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.

II) Linias de ayuda

a) Ayuda a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta linea de ayuda es de 16.000 € (dieciseis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes

Podrán sol·licitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, para la compra de mateiras primas necesarias par ala producción ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servidios veterinarios y analíticas)

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo sentido anterior. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las eplotaciones son las siguientes:

a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas apara la producción ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.

b. En el supuesto de agriculturos profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total, con un máximo de 2.000 € por explotación.

b) Ayudas a las cooperativas agrariaa

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer normas que han de regir para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del año 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018:

a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se considerarán como subvencionalbes, sin perjuicio de otras actuaciones:

- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluídos los programas informáticos y los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda solo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.

b. Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcioanmiento de la cooperativa, como luz, agua, teléfono, sistema de alarma...

c. Contratació de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.

d. La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya lineas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura y Pesca del Govern de les Illes Balears.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son: subvención hasta un 50% del coste total del gasto para las actuaciones 3.a, 3.b y 3.c, y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.d y 3.e.

con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.

c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objeto

El de esta linea de ayuda es fomentar el asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretament de colaboración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mendiante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente linea es de 70.000 € (setenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes y actuaciones subvencionables

Podrán solicitar esta linea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté ubicado en Eivissa, que hayan contratado presonal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

Se subvencionarn los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico, y para la aplición de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

Se podrá sol·licitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, amb un màxim per entitat agrària de 18.000,00 €.

b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionaré el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso, para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación de que se trate deberá estar informado favorablemente por el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del cual será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00 euros.

d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para la siembra de especies forrajeras y semilla certificada de cereal.

1. Objeto

El objetivo de esta ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales, para su aprovechamiento por parte del ganado, y subvención para la adquisición de semilla certificada para la mejora de la producción de cereal en el ámbito de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linia de subvención es de 40.000 € (cuaranta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

A) Semilla par la siembra de forrajeras, se subvencionará la venta de semilla para la siembre de las especies forrajeras avena y veza, en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.

B) Semilla certificada para la siembra de cereal, trigo, cebada, avena y triticale, con una densidad de siembra de 150 kg de semilla/ha.

Características para las dos linias:

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2018.

También se podrá subvencionar aquella semilla para siembra de forrajeras que fue comprada posteriormente al 13 de octubre del 2017 que no haya sido objeto de subvención ni en esta ni en otra administración.

a. En ningún caso, la cuantía subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000 €.

b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la simebra de 10 ha de cultivo para cada una de las lineas, 10 ha para la siembra de cultivo forrajero y 10 ha para siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 15 de noviembre de 2018.

e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales

1. Objeto

El objetivo de esta linia de ayuda es establecer las prescipciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña 2017- 2018. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linia de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobre coste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la cual se utiliza la técnica del acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75 % del coste de la adquisición de plásticos biodegradables para el acolchamiento.

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta linia es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linia de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridas entre el día 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales.

1. Objeto

El objetivo de esta linia de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la plantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2017-2018, y para la compra y plantación de planteles de almendros y algarrobos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linia de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la apliación presupuestaria 4100-47000, que se distribuirá en los siguientes grupos:

a) Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

b) Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

3. Régimen de las ayudas

A les personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultuante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa, y en el caso del trigo «mollar roig» y cebada blanca hasta los 500 €/ha, con obligación de dedicar la totalidad de la recogida a semilla.

En el caso de ayuda para la replantación de árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presentes convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de planteles de almendro y/o algarrobo adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2018, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

el objetivo de esta linia de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pequero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linia es de 78.000 € (setanta y ocho mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 48.000 € y 30.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018.

Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que deberán de ser informados favorablemente por el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 70 % del coste total del gasto, con un máximo de 9.000 euros per beneficiario; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recoger expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de razas autóctonas o del sector agario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se prodrán subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.

I) Ayudas a las fincas colaboradoras

El objetivo de esta linia de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayos que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medio ambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería en explotaciones que tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir costes de producción, mejorar las condiviones de vida y el trabajo o ahorar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

1. La cantidad máxima destinada a esta linia de subvención es de 6.000 € (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

Las ayudas que se podrán conceder son hasta el 75 %, con un máximo de 2.000 euros (dos mil euros), de los costes originales para el desarrollo de la experiencia.

j) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

1. Objeto

La Ley 8/99, de 12 de abril, sobre atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así, el objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales como infraestructuras necesarias para la accesibilidad en las diferentes explotaciones agrarias de la isla, a fin de mejorar y/o favorecer el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad màxima destinada a esta linea es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-76200.

3. Actuaciones objeto de la ajuda

Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos solicitados que se realicen desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Serán subvencionables los gastos originados para la mejora de caminos ruarles de tierra que tengan las siguientes características:

a) Caminos que tengan entrada y salida a otras vías, ya sea otro camino público o carretera.

b) Caminos que den acceso a explotaciones agrarias, inscritas en el Registro Insular Agrario, o que estén en proceso de inscripción, aunque este camino no tenga salida.

Un 75 % del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 100.000 euros por solicitante.

b) Ayudas a las incorporaciones cooperativas agraries

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido coopertivista en la isla de Eivissa y así poder atraer a nuevos agricultores, con el objetivo final de mantener la red de coopertivas de la isla de Eivissa, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de enero del año 2018 hasta el 30 de octubre del año 2018.

Subvención de los costes de incorporación de nuevos asociados a las cooperativas agrarias que tengan su ámbito de actuación exclusivamente en la isla de Eivissa. Es decir, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, subvencionando la aportación obligatoria de capital social que le corresponda. Un 50 % hasta a un máximo de 5.000,00 euros por agricultor que se incorpore a la cooperativa.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 10 de noviembre de 2018, con esta sol·licitud también se adjuntarán los documentos par a su justificación.

                     

Eivissa, 5 de octubre de 2018

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres