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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10404
Despido/ceses en general 389/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 389/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ANGELINA GALLARDO GALLARDO, JUAN JOSE ORTIZ MARTINEZ contra GIESSEN DAGMAR sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ANGELINA GALLARDO GALLARDO Y DON JUAN JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ contra GIESEN DAGHAR y de conformidad con los fundamentos anteriores,

 1.-DECLARO la improcedencia del despido tácito efectuado en fecha 21 de abril de 2017 por parte de la empresa demandada a DOÑA ANGELINA GALLARDO GALLARDO a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 53,33€ diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 9.652,73 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión,

2.-DECLARO la improcedencia del despido tácito efectuado en fecha 21 de abril de 2017 por parte de la empresa demandada a DON JUAN JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 50,50€ diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 3.749,63 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión,

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GIESEN DAGMAR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA