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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10400
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2018

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Texto

En fecha 28 de septiembre de 2018 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2018.

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2018, y con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para los años 2018-2019, aprobado por el Consell Executiu de esta Corporación el 16-03-2017, y publicado en el BOIB nº 37, el 24 de marzo del 2018, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02-10-2015), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB número 196, de 31 de diciembre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2003).

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 813.000 € con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvención.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una linea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las lineas que se hayan agotado, publicadas en esta misma convocatoria.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10-07-2015).

b. El Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, en su caso, del órgano colegiado – comisión evaluadora-, formulará propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a las personas interesadas concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, la qual expresará la persona solicitante o relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

c. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán dentro del plazo establecido en cada una de las lineas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d’Eivissa y, en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica habilitada a tal fin de esta Corporación https://seu.conselldeivissa.es, de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes, asimismo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d’Eivissa para la realización de cualquier trámite en relación al presente procedimiento administrativo, las personas que se indican en el punto 2 del citado artículo 14. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente ha de presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d’Eivissa se feche y se selle antes de certificarse, en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la sol·licitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular d’Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de sol·licitud con el sello de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico del Departamento agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en el caso que se envíe por correo certificado, debe remitirse por fax 971195912 la hoja de sol·licitud con el sello de correos en el que conste la remisión dentro de plazo. La solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitiran en la presente convocatòria. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en ese plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que ésta desiste de su petición, mediante resolución previa, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada linea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas, que requieran para su valoración un órgano colegiado, al cual corresponderá examinar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano concedente a través del Departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 51 de 15-04-2008, i la seua modificació publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2018, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02-10-2015) y por el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por el presidente: Sr. Juan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Torres Roig; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, sustituta: Sra. Julia Torres Gregorio; vocal: Sr. Alejandro Montero Guasch, sustituto: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta y otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso de que la linea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes

A) Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada linea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarios/arias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005) vienen recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.

B) Obligaciones

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada ley. Obligaciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), vienen recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionar en el título V del texto refundido. Asimismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

7. Solicitud, justificación y documentación a adjuntar

Solicitud y justificación:

Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de solicitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa https://seu.conselldeivissa.es. El perido para presentar dicha solicitud es de 20 dias naturales desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.

Documentación:

Además de la que se especifica en cada linea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. La presentación de solicitud de ayuda supondrá autorizar al Consell Insular d'Eivissa la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante esto, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberá incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria rellenado, sellado y firmado por el director/por la directora de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6 e, a rellenar en el impreso adjunto que consta en la Sede electrónica.

d. Declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto, a otra administración pública o entidad privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado y/o concedida, se deberá indicar la cuantía correspondiente, así como, en su caso, la aportación de la resolución de concesión.

e. En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de subvención al Consell Insular d’Eivissa.

Junto con la solicitud de ayuda se aportará justificación de la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa, https://seu.conselldeivissa.es, acompañando las facturas u otros documentos acreditativos, admitidos como válidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados, y en el plazo establecido, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, en la que deberán constar el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, sin perjuicio de lo que disponga cada linea de ayuda.

El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificación, en su caso, de su vigencia.

8. Selección de las peresonas beneficiarias

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada linea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto en el que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada linea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a cooperativas agrarias y de ayudas a entidades asociativas agrarias, en las que se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida según los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actuaciones consideradas prioritarias.

Las diferentes actuaciones objecto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, y en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la ampliación correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se emitirá acuerdo de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, acuerdo que deberá publicarse en el BOIB.

Las personas beneficiarias, en la medida de lo posible, deberán incluir la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, respecto de las actuaciones subvencionables.

9. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cuantías indebidamente recibidas, todo ello teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y, lo que prevé su Título V referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.

10. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), tal y como establecen los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y se anunciará en dos diarios locales, todo ello de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y, las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético de la isla de Eivissa. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Cuando la publicidad de las subvenciones otorgadas, todo ello de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y, el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), se remitirá al a Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

11. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por el referido conseller, este mes contará desde el día siguiente a su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars y con el articulo 147.1 del Reglament Orgànic del Consell Insular d’Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

II) Lineas de ayuda

a) Ayuda a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta linea de ayuda es de 16.000 € (dieciseis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté ubicada en Eivissa.

b. Que la explotación esté inscrita en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas) en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del/ de la titular de la explotación, nombre o razón social en caso de personas jurídicas, así como el domicilio.

b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.

b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total, con un máximo de 2.000 € por explotación.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

8. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a. Que la solicitud se adecue a los objetivos y condiciones de esta convocatoria.

b. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar su cumplimiento, se podrá aportar informe del CBPAE o de otros técnicos competentes del Consell Insular d’Eivissa.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.

b. Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y al pago se hará de acuerdo a lo que dispone en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

b) Ayudas a las cooperativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del año 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018:

a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se considerarán como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:

- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informaticos y los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.

b. Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tal como luz, agua, teléfono, sistema de alarma, ...

c. Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.

d. La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya lineas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears.

4. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

5. Solicitud y documentación

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el que establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.

b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad correspondiente.

d.Presupuesto de los gastos.

e. Memoria de cada una de las actividades o proyectos a subvencionar, así como las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

Si se solicita subvención para la realización de cursos de formación, apartado 3.e, la memoria del curso que quiere impartir la cooperativa promotora, reflejará lo siguiente:

Objetivo del curso

Programa del curso, calendario y horario previsto

Material didáctico

Medidas de difusión

Criterios de selección del alumnado

Lugar de realización

Perfil del profesorado, titulación y experiencia

Número de alumnos previsto

Coste por alumno/a

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son: subvención hasta un 50% del coste total del gasto por las actuaciones 3.a, 3.b y 3.c, y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.d y 3.e.

Con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria:

A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.

Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.

Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo al interés general de la actuación y su repercusión social.

Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.

Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.

Hasta 3 puntos, en los proyectos de fomento de la actividad cooperativa o actividad agraria, atendiendo al número de personas socias beneficiarias o volumen de comercialización de producción de éstas.

Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos, y las actuaciones 3.d y 3.e.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable por las actuaciones 3.a,3.b y 3.c:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación.

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.

Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

9. Reformulación de la solicitud

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que debe realizar la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado 6 de esta linea, se podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida. En el caso de realización de cursos, el beneficiario estará sujeto a la supervisión de la ejecución del curso por parte del Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular y deberá comunicarle su inicio, horarios y finalización.

c. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá remitir al Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

11 Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago se estará a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

En el caso de ayudas para la realización de cursos se presentará junto con los justificantes de pago, memoria final del curso que incluirá:

a) Medidas de difusión relativas a la financiación pública del Consell Insular d’Eivissa.

b) Relación de alumnos asistentes y fotocopia de su documentación de identificación.

c) Documentación entregada al alumnado.

d) Hojas de control de firmas.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por una persona solicitante en una misma linea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente linea es de 70.000 € (setenta mil euros) con cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes y actuaciones subvencionables

Podrán solicitar esta linea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté situado en Eivissa, que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico, y para la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

Se podrá solicitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 18.000,00 €

b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación de que se trate deberá estar informado favorablemente por el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del cual será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00 euros.

4. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del representante legal.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d. Presupuesto de los gastos (fotocopia compulsada del contrato firmado entre la entidad y el técnico o la técnica).

e. Memoria del programa fitosanitario.

f. Relación de productores que se acogen al programa fitosanitario y superficie de cultivo.

g. Memoria con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

5. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.

6. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

7. Selección y valoración.

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Las entidades solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, y a presentar mensualmente resultados parciales de los proyectos subvencionados por el Departamento.

b. Las personas beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que ésta institución les requiera en relación con las ayudas concedidas.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria, además se presentará un informe técnico de los resultados obtenidos en el programa fitosanitario subvencionado con la adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar.

d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para la siembra de especies forrajeras y semilla certificada de cereal.

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales, para su aprovechamiento por parte del ganado, y subvención para la adquisición de semilla certificada para mejorar la producción de cereal en el ámbito de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

A) Semilla para la siembra de forrajeras, se subvencionará la venta de semillas, para la siembra, de las especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70% i 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.

B) Semilla certificada para la siembra de cereal, trigo, cebada, avena y triticale, con una densidad de siembra de 150 kg de semilla/ha.

Características para las dos lineas:

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2018.

También se podrá subvencionar aquella semilla para siembra de forrajeras que fue comprada posteriormente al 13 de octubre del 2017 que no hubiera sido objeto de subvención ni en esta ni en otra administración.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda para las dos lineas, y por personas titulares de explotación agraria, agricultores, ganaderos, o productores que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cuantía subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000.- €.

b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo para cada una de las lineas; 10 ha para siembra de cultivo forrajero y 10 ha para siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.

En el caso de semilla para la siembra de forrajeras el/la comprador/a disponga de una de las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semilla forrajera total subvencionada por persona es de 1.200 kg.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por este mismo objeto.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d. Presupuesto de los gastos y una memoria con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se puedan conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son con un máximo del 80% del precio de venta al público.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta linea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Instrucción

La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Recaudar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de estas personas, en la que conste el nombre y número de DNI y los siguientes datos:

- Número total de hectáreas que se sembrará y su localización (municipio, polígono y parcela).

- Toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el Departament d’Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Hacer recaer la subvención en el precio de venta de las semillas.

d. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados/as.

9. Justificación y pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento a la solicitud justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de la semilla y la cantidad abonada por la persona compradora. Junto con las respectivas declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 7 de esta linea de ayudas.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 15 de noviembre de 2018.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan los resultados técnico-económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar al de otras materias primas utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora a la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción y hasta la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.

No obstante, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto al residuo plástico que al final de su periodo útil se genera, por lo que la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero esta no es la solución ideal, ya que los costes de estos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables en las explotaciones agrarias. Por ello, atendiendo a la necesidad real detectada en este sentido, se establece una linea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña 2017 - 2018. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reunan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,40 ha de cultivo con la técnica de acolchamiento.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta linea. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en la presente linea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobre coste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchamiento, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

Las limitaciones de las cuantías subvencionables para esta ayuda son las siguientes:

En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF de la persona titular.

b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.

c. Presupuesto de los gastos

d. Relación de las parcelas de la explotación acolchadas o que se pretenda acolchar con plásticos biodegradables, identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.

6. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75 % del coste de la adquisición de plástico biodegradable para el acolchado.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 3 y 4 de la presente linea.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 4 de esta linea, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departament d’Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exijan para la concesión de las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida mediante un cartel visible colocado en el acceso a la parcela acolchada objeto de la subvención. Dimensión mínima del cartel DIN A-4.

8. Instrucción

En lo que hace referencia a la instrucción, se hará lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

9. Justificación y pago de la subvención

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso a la parcela acolchada objeto de la subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta linea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con el fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

4. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellos/ellas ganaderos/eras (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovejas y/o cabras que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en el ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de la subvención.

b. Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen, o que hayan cumplido 12 meses de edad, estén debidamente identificados

c. Que el titular esté en posesión del Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum debidamente diligenciado.

d. Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real decreto 2611/1996, de 26 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.

e. Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.

f. Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado oficial o informe veterinario, o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se formularán según lo que disponen las bases reguladoras y en esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular de la explotación y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.

b. Fotocopia compulsada de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o la Policía Local, en la que deberá constar el número de animales muertos o una fotocopia del certificado veterinario oficial.

c. Fotocopia compulsada del Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, por medio del cual las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, dentro del plazo de la convocatoria y mientras exista crédito presupuestario.

La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.

7. Instrucción

En relación a la instrucción se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligados a:

a. Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenia antes del ataque de los perros durante un mínimo de dos años.

b. Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 7 de esta linea.

9. Justificación y pago de la subvención

Se considera como documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum. El pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales

En Eivissa existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace más de 50 años y forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.

La pérdida de estos recursos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que llevan asociado (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales,…).

Por todo ello, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, priorizando por un lado las variedades locales tradicionales de cereales por su mayor presencia en el territorio y, por tanto, con un riesgo mayor de desaparición, y por otra parte, la replantación de árboles frutales de secano tradicionales por su importancia a nivel paisajístico en Eivissa y como un recurso natural a mantener.

Así, se establece una linea de ayuda para compensar a los agricultores y agricultoras, por un lado, por el sobre coste que supone el cultivo de variedades tradicionales de cereales ante las variedades comerciales actuales para tener generalmente una producción menor y por las actuaciones de conservación de la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otro lado, por la replantación de árboles frutales tradicionales de secano como es el almendro y el algarrobo como un valor natural y elemento característico del paisaje agrario ibicenco tradicional.

Después de años de aplicación, la superficie sembrada por los perceptores de la ayuda para la conservación de variedades locales de cereales se ha triplicado y el 48 % de la superficie corresponde a una variedad de cebada, mientras que el número de beneficiarios ha aumentado más de un 30 %; en cuanto a las necesidades presupuestarias, la dotación prevista inicialmente fue agotada en su totalidad en la convocatoria del año 2017. Estas cifras indican la efectividad de la ayuda, pero las reducidas superficies sembradas y el bajo número de explotaciones que siembran las variedades locales de cereales aconsejan mantener la ayuda a la conservación de las variedades locales tradicionales de cereales, optimizando los recursos públicos asignados. Así, en la presente convocatoria la subvención para las variedades que cuentan con menos de una hectárea sembrada el año 2018 (trigo “mollar roig” y cebada blanca) hasta los 500 €/ha, con la obligación de dedicar la totalidad de la cosecha a semilla; por último se introduce la obligación para el beneficiario de declarar la cosecha obtenida y de asegurar que guarda la cantidad de cosecha exigida por siembra.

Se ha cambiado la denominación de una variedad de cebada, que pasa a ser cebada negra y no cebada payesa. Este cambio se debe al mayor conocimiento que se tiene de las variedades, ya que la denominación payesa es utilizada por aquellos cultivadores que no conocen otras variedades locales de la misma especie, mientras que los conocedores de dos o más variedades asignan nombres específicos que las diferencian.

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2017-2018, y para la compra y plantación de plantones de almendros y algarrobos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000, que se distribuirá con los siguientes grupos:

  1. Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

  2. Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

En el caso de que las actuaciones de un grupo no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante al grupo que lo haya agotado.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,30 ha sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Eivissa, para la subvención de cereales tradicionales locales.

c. Haber plantado o replantado almendros y/o algarrobos en el año 2018, si es el caso.

d. Se deben plantar 10 árboles como mínimo, si es el caso.

Se considera procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en esta linea, tendrán preferencia las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

A) Ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales:

Se subvencionará el sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, siempre que se siembre un mínimo de 0,30 ha. Se reservará para la siembra de la próxima campaña al menos el 10% de la producción obtenida, con un mínimo de 120 kg/ha.

Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:

  • Trigo: «xeixa i mollar roig».
  • Cebada: «ordi pagès i ordi negre».
  • Avena: «civada pagesa».

Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para poder garantizar el mantenimiento de la semilla; en el caso de la cebada y la avena, si los dos son variedades tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional por ser esta una práctica tradicional en cultivos para alimentación ganadera.

Las limitaciones de las cuantías subvencionables para esta ayuda son las siguientes:

En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.

B) Ayudas para la replantación y/o plantación de árboles frutales de secano tradicionales.

Se subvencionará la compra y la siembra de planteles de árboles frutales de secano tradicionales, en concreto, almendro y algarrobo.

En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular.

b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.

c. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivados con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional y/o el número de frutales de secano tradicionales de nueva plantación o replantación.

d. Informe emitido por una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la variedad tradicional, donde se acredite la disponibilidad de semilla suficiente para hacer las siembras objeto de ayuda.

e. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de planteles durante 2018.

6. Régimen de las ayudas

Las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa, y en el caso de trigo “mollar roig” y cebada blanca hasta los 500 €/ha, con la obligación de dedicar la totalidad de la cosecha a semilla.

En el caso de ayuda por replantación de árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de planteles de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2018, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 4 de esta linea de ayuda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Obligaciones de los beneficiarios

a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departament d’Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad a la subvención solicitada mediante un cartel visible colocado en el acceso a todas las parcelas sembradas de variedad tradicional y/o de las parcelas plantadas de árboles, objeto de la subvención. Dimensión mínima del cartel DIN A-4.

8. Instrucción

En lo referente a la instrucción se hará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 b de las disposiciones generales.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y/o sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso a la parcela objeto de subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destina a esta linea es de 78.000 € (setenta y ocho mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 48.000 € y 30.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018.

Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que deberán ser informados favorablemente por el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.

4. Requisitos de las personas solicitantes

a. Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b. Asunción de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF del titular.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente, en su caso.

e. Presupuesto de los gastos.

f. Memoria de la actuación o proyecto de subvención, con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

La solicitud de esta ayuda es incompatible con otra subvención del Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 70 % del coste total del gasto, con un máximo de 9.000 euros por beneficiaria; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrán subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora es el órgano instructor, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los criterios de valoración, excepto en lo referente al primer tramo de los gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior.

Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.

Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.

Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo al interés general de la actuación y su repercusión social.

Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este Departamento.

Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.

Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritos en el párrafo segundo del régimen de ayudas.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 60% del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 70% del coste total de la actuación.

Las solicitudes o actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá presentar al Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.

c. La persona solicitante deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, por lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

Se podrá hacer una transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actuaciones con carácter excepcional, con solicitud previa dentro del plazo de ejecución de las actuaciones previstas y con un informe favorable de los servicios técnicos del Departamento que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se va a otorgar la subvención.

I) Ayudas a las fincas colaboradoras

El objetivo de esta linea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayos que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

1. La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

2. Actividades objeto de ayuda.

Son actuaciones subvencionables aquellas relacionadas con el objeto de esta linea de subvención, que permitan comprobar y demostrar innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería y que tengan dificultades para ser incorporadas por las explotaciones de forma autónoma.

Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

3. Solicitantes.

Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores/as o ganaderos/as titulares de una explotación representativa de la isla de Eivissa.

4. Solicitud y documentación:

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo deberán contener los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos, así como domicilio y teléfono del titular de la explotación.

b) Nombre y ubicación de las fincas que constituyen la explotación y sus datos catastrales.

c) Datos del propietario de los terrenos, con su consentimiento, en el caso de que la persona cultivadora directa no sega la propietaria.

d) Superficie total de la explotación. Distribución de superficie de cultivo.

e) Características de la explotación. Medios de los que dispone.

f) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF y, si es necesario, del DNI del representante debidamente autorizado.

b) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

5. Régimen de las ayudas.

Criterios objetivos y de preferencia:

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo en procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, los criterios para poder ser seleccionada como finca colaboradora serán:

a) Finca representativa del cultivo con el que se quiere hacer la experiencia.

b) Medios de producción adecuados para poder llevar a cabo el ensayo.

c) Orientación productiva de la explotación.

d) Profesionalidad y experiencia del agricultor/a.

Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder son hasta 75 %, con un máximo de 2.000 euros (dos mil euros), de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.

6. Órgano instructor y criterios de selección.

En lo referente a la instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

En cuanto a los criterios de selección, de entre las solicitudes formuladas, se valorará la experiencia o ensayo propuesto así como su adecuación a las características de la explotación y a las posibilidades de control y evaluación por parte del Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí y se deberá acreditar la capacitación profesional de la persona titular de la explotación.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las explotaciones colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar minuciosamente el programa concertado.

b) Efectuar las anotaciones técnicas, económicas y contables. Anotar todos los datos que se señalen sobre el plan convenido.

c) Proveer con carácter exclusivo de información técnica todos los datos sobre la marcha de la acción planteada y, comparativamente con los de la explotación, los que soliciten los técnicos encargados de la dirección de las acciones mencionadas.

d) Prestar la colaboración necesaria a las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.

e) Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas que programe el Departament d'Economia, Hisenda, Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

f) Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida mediante un cartel visible colocado en el acceso a todas las parcelas de experiencias y campos de ensayo. Dimensión mínima del cartel DIN A-3.

8. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

9. Justificación y pago.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Se acompañará informe técnico de las actuaciones en relación al hecho que efectivamente los costes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de subvención y, todo ello una vez finalizada la actividad.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso a la parcela objeto de subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

j) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

1. Objeto

La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y d’Eivissa i Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así el objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos para las actuaciones de mantenimiento y mejora de los caminor rurales como infraestructuras necesarias para la accesibilidad a las diferentes explotaciones agrarias de las isla, a fin de mejorar y/o favorecer el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de las isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-76200

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos solicitados que se realicen desde 1 de enero de 2018 hasta el 31 diciembre del año 2018.

Serán subvencionables los gastos originados por la mejora de caminos rurales de tierra que tengan las siguientes características:

a) Caminos que tengan entrada y salida a otras vias, ya sea otro camino público o carretera.

b) Caminos que den acceso a explotaciones agrarias, inscritas en el Registro Insular Agrario, o que estén en proceso de inscripción, aunque dicho camino no tenga salida.

No podrán ser objeto de esta convocatoria, aquellos caminos rurales que hayan sido subvencionados por parte del Consell Insular d'Eivissa en los tres años anteriores.

4. Requisitos

Asunción de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

5. Solicitud y documentación

En cuanto a la justificación y el pago se estará a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. La solicitud tendrá un apartado para solicitar el pago anticipado.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

Acuerdo del órgano del ayuntamiento competente para solicitar esta ayuda o certificado de secretaria de dicho acuerdo.

Memoria valorada de la actuación, identificando cada uno de los caminos por los que se solicite ayuda, indicando como mínimo:

Nombre del camino

Trazado y dimensiones del camino,

Plano en formato digital georeferenciado identificando anchura, longitud, etc.

Características de las actuaciones a desarrollar en el camino

Presupuesto

En el caso de caminos sin salida: Numero de explotaciones agrarias afectadas, y el número del RIA de dichas explotaciones.

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero el importe no puede ser nunca de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

7. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Un 75 % del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 100.000 euros por solicitante.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las entidades beneficiarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b. La entidad beneficiaria deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, por lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria, y las indicadas en esta linea.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

Dentro de la solicitud de la ayuda se puede solicitar el pago anticipado, que se hará efectivo a su concesión, y siempre a petición del solicitante.

El Ayuntamiento tendrá que justificar ante el Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2019, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en 2018, mediante un informe de la intervención, certificado por la secretaría del Ayuntamiento, el cual tiene que incluir toda la documentación relativa en las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados.

10. Reintegro

Se ajustará a lo que disponen los puntos 15 y 17 de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla d’Eivissa publicadas en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 Ext, de 30-06-2011 y, en relación con los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

b) Ayudas a las incorporaciones cooperativas agrarias

1. Objeto

Los poderes públicos de las Illes Balears protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial y el asociacionismo cooperativo entre otras.

El Consell Insular d'Eivissa com administración pública competente en materia agraria debe impulsar la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los processs de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.

El objeto de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido cooperativista en la isla d'Eivissa y así poder atraer a nuevos agricultores, con el objeto final de mantener la red de cooperativas de la isla de Eivissa, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linea es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objetivo de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de enero del año 2018 hasta el 30 de octubre del año 2018.

Subvención de los costes de incorporación de nuevos asociados a las cooperativas agrarias que tengan su ámbito de actuación exclusivamente en la isla de Eivissa. Es decir, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, subvencionando la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

Las nuevas incorporaciones deberán ser exclusivamente para aquellos agricultores inscritos en el Registro Insular Agrario o que hayan solicitado su inscripción mediante la declaración responsable correspondiente.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Compromiso de mantenerse en la condición de socio de la cooperativa durante los 5 años siguientes a su incorporación como nuevo socio.

5. Solicitud y documentación

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el 10 de noviembre de 2018, con dicha solicitud también se adjuntarán los documentos para su justificación.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.

b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI de la persona representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad correspondiente.

d. Listado de nuevas personas asociadas, con copia y numero de DNI de cada una.

e. Declaración responsable que el nuevo socio o socia no lo habia sido nunca de esta cooperativa fue nunca socio de esa cooperativa, certificacado firmado por el Presidente y el Secretario de la cooperatia agrícola.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. Un 50 % hasta un máximo de 5.000,00 euros por agricultor que se incorpore a la cooperativa.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida, dicho compromiso se mantendrá durante los próximos 5 años.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

d. Compromiso de que si en un periodo inferior a 5 años deja de ser socio de la cooperativa, la cooperativa agraria devolverá el dinero de esta subvención.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria, y las indicadas en esta linea.

El documento justificativo de la ayuda, será un certificado de la cooperativa de la nueva incorporación, con la cuantía aportada por el agricultor por lo menos del mismo valor que la ayuda, con justificante del ingreso bancario de dicho aporte.

Eivissa, 5 de octubre de 2018

La secretaria técnica de Medio Ambient, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres