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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 10391
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para complementar las becas del programa europeo de movilidad erasmus+, para estudiantes de inca a lo largo del año 2018

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Inca aprobó las bases de la convocatoria de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para complementar las becas del Programa Europeo de Movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2018.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

Inca, 4 de octubre de 2018

El alcalde

Virgilio Moreno Sarrió

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Inca, con la finalidad de potenciar la educación superior de los estudiantes universitarios del municipio y consciente de la importancia de la internacionalización en la formación, crea esta línea de ayudas.

2. Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases para la concesión de ayudas complementarias con la finalidad de dar apoyo económico a los gastos que tienen los actuales estudiantes empadronados en el municipio de Inca, y que han disfrutado de una beca de movilidad internacional Erasmus+ dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/a en el municipio de Inca con una antigüedad mínima de un año.
  • Estar matriculado/a durante el curso 2017/2018 y haber disfrutado de una beca Erasmus+ habiendo realizado una estancia en el exterior dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.
  • Gozar de capacidad jurídica y de obrar.
  • No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca por el mismo concepto.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometido/a a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Haber realizado la actividad en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, desarrollándose ésta a lo largo del curso 2017/2018.

4. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona solicitante por el mismo concepto, siempre y cuando el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.

En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir la cuantía solicitada proporcionalmente, de acuerdo con la baremación que se establece en el punto 8.

5. Dotación presupuestaria

Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2018, en la partida presupuestaria n.º 2018-000-320-4891801, por un importe de 4.000 €.

El importe de la línea de ayuda aprobado podrá ser ampliado, en el caso de que se agote el importe inicial aprobado y exista crédito adecuado y suficiente para ello en otras partidas, previa fiscalización y autorización del gasto correspondiente.

6. Solicitud y documentación a presentar

Las personas beneficiarias que cumplan los requisitos que determinen estas bases o estén en condiciones de cumpliros en el plazo de presentación de solicitudes han de presentar la siguiente documentación, si procede, en cada caso específico:

a.   Anexo 1 – solicitud de la subvención.

b.   Copia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud o documento que acredite la representatividad en la que actúa.

c.   Fotocopia o documento que acredite la titularidad del solicitante de la cuenta corriente o libreta de ahorro de la entidad financiera objeto del abono de la concesión de la subvención.

d.   Copia de la matrícula de la persona solicitante (curso 2017/2018), en la que se especifique el número de asignaturas a las que se ha matriculado.

e.   Copia de la carta de otorgamiento de la beca Erasmus+, expedida por el centro de estudios correspondiente.

f.    Copia del certificado académico emitido por el centro de estudios extranjero (sellado o certificado por el centro) donde se ha realizado la beca Erasmus+, en el que aparezcan las fechas de inicio y final de la estancia.

g.   Facturas oficiales de los gastos directamente derivados de la acción subvencionada (pagados o debidamente justificados) a nombre de la persona solicitante de la subvención.

h.   Declaración responsable (anexo 2).

a.   Relación clasificada de facturas pagadas (anexo 3).

j.    Relación clasificada de ingresos o de o

7. Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos que:

  • Respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.
  • Correspondan a facturas oficiales pagadas o debidamente justificadas y hayan sido emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención.

No forman parte de los gastos subvencionables ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos cuyo importe de los cuales se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
  • Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de Administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y cuantía

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Con carácter general, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta las circunstancias de la persona solicitante de acuerdo con la siguiente valoración: la cuantía destinada a cada subvención será de 4 € por cada día de estancia en el extranjero dentro del año 2018 correspondiente al período del 1 de enero al 31 de octubre.

En caso de que el importe consignado a la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se debe abonar la subvención no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas a trámite, se aplicará la proporción correspondiente.

En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el 100 % del coste total de la estancia/Erasmus que ha llevado a cabo la persona beneficiaria.

Cuando la persona beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El modelo normalizado de la solicitud y el resto de documentos anexos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Inca www.incaciutat.com

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en el punto 6 de estas bases, en el Registro General Municipal o por cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será del día 15 de octubre al día 5 de noviembre de 2018.

10. Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.

10.1. Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com

La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 18 al 22 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).

10.2. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Educación.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a.   La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.

b.   La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación:

- Presidente: la persona titular de la Concejalía delegada de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales:

La técnica del Área de Educación o persona en quien delegue.

El TAE de Intervención o persona en quien delegue.

-Secretaria: auxiliar administrativo/a del Área de Educación (con voz, pero sin voto).

A la Comisión de Evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la Comisión de Evaluación puede realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, previo acuerdo del órgano competente; otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Excepcionalmente, se podrá prorratear, entre las personas solicitantes, el importe global máximo destinado a subvención.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en estas bases y convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e incluirá la relación de las personas solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarias en la fase de instrucción para que en el plazo de diez (10) días hábiles puedan formular las alegaciones pertinentes; en caso de que no lo hagan, se entenderá que han aceptado las subvenciones concedidas.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

10.3 Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les conceda la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes, indicando la persona solicitante o relaciones de solicitudes a las cuales se desestima la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta aplace sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes a contar desde que se haya notificado, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya notificado.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), las siguientes:

a.   Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

b.   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano otorgante, así como a cualesquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c.   Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d.   Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.

f.    Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda por concurrir causa de reintegro.

 

12. Justificación y pago

Son aplicables a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 23 al 25 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016).

Sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.

Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:

  • Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al período de actividades subvencionable.
  • Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.
  • Las facturas deberán estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario...).
  • Las facturas deben estar fechadas durante el año escolar 2017-2018.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA, debe mencionarse en la factura.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

13. Revocación y reintegro

13.1. Invalidez de la resolución de concesión

Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:

a.   Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b.   La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

13.2. Causas de reintegro

Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a.   Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.

b.   Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c.   Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por la Ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d.   Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.

e.   Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f.    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g.   Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h.   La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i.   El resto de supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

13.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, excepto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.

13.4. Procedimiento de reintegro

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a.   Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.

b.   Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

c.   Si procede, informe de valoración de las alegaciones.

d.   Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.

e.   Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.

La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

14. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2018; y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

15. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Sin embargo, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que sea pertinente.

Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía de Educación delegada por Alcaldía, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la información relativa a la ayuda otorgada al Ayuntamiento de Inca y organismos dependientes con la finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para el desarrollo empresarial.

Inca, 27 de septiembre de 2018

El alcalde presidente

Virgilio Moreno Sarrió

  

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

__________________________________________(nombre y apellidos / razón social), con domicilio en calle/plaza ____________________________, número____________, piso_______, de Inca, teléfono______________________ y con DNI número ____________________, 

Datos académicos

Estudios realizados (2017/2018):

Curso:

Días de estancia:

Centro de referencia donde la persona solicitante está matriculada durante el curso 2017/2018:

 

Municipio y comunidad autónoma donde está situado el centro de referencia:

 

Universidad y país de realización de la beca Erasmus+:

 EXPONE:

1.   Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2018, reúne las condiciones para participar.

2.   Que adjunta la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante o documento equivalente.
  • Fotocopia o documento que acredite la titularidad del/la solicitante de la cuenta corriente o libreta de ahorro de la entidad financiera objecto de abono de la concesión de la subvención.
  • Fotocopia de la matrícula de la persona solicitante (curso 2017/2018), en la que se especifique el número de asignaturas de que está matriculada.
  • Fotocopia de la carta de concesión de la beca Erasmus+ expedida por el centro de estudios correspondiente.
  • Fotocopia del certificado académico emitido por el centro de estudios extranjero (sellado o certificado por el mismo centro) donde se ha realizado la beca Erasmus+ .
  • Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 13.2 e), 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación de los procedimientos de subvenciones. En caso de no autorizar esta consulta, se debe aportar la documentación oficial original y/o copia para que conste en el expediente administrativo.

Por ello,

SOLICITA:     

El otorgamiento de una subvención para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2018.

Inca,   de                      de 2018

Firma

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra.                                    ................................................................

Con DNI/NIE                          ................................................................

Con domicilio en                       ................................................................

Núm. de teléfono                      ................................................................

En calidad de representante

legal                                         ................................................................

Domiciliado en              ................................................................

Con CIF                                  ................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.   Que conoce el contenido íntegro y acepta las bases de la presente convocatoria y, además, que los datos aportados se corresponden totalmente con la realidad.

2.   Que no está incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

3.   Que las fotocopias aportadas con motivo de la presentación de documentación en el marco de la convocatoria de subvenciones para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2018, son copia de los respectivos documentos originales.

Inca,     de            de 2018

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 3 RELACIÓN CLASIFICADA DE FACTURAS PAGADAS

Nombre y apellidos: ___________________________________________________

Identificación de los justificantes

Núm. de orden

Núm. de factura

Fecha

Proveedor

CIF/NIF

Concepto

Importe

Fecha de pago

% de imputación al proyecto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Inca,       de               de 2018

(firma)

ANEXO 4 RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS O DE OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

Nombre y apellidos: ___________________________________________________

Identificación de los justificantes

Núm. de orden

Fecha

Concedente

CIF/NIF

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

Inca,       de               de 2018

(firma)​​​​​​​