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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 10364
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 25 de julio de 2018, de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del ICIO, a fin de incluir la bonificación prevista en el artículo 103.1. a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el Artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004, de 5 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme a lo establecido en el Art. 17.4 del mismo texto legal:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Otras actuaciones urbanísticas.

e) Alineaciones y rasantes

f) Obras de fontanería y alcantarillado

g) Obras en cementerios.

Artículo 2. Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las obras y en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3. Base Imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3 por 100.

(Modificación del Art. 3.3 aprobada definitivamente y publicada en el BOIB núm. 28 de 26 de febrero de 2004)

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcciones, instalaciones u obras, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

Artículo 4. Bonificaciones y exenciones.

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Todas las solicitudes de bonificación serán tramitadas y en su caso, otorgadas con una petición previa por escrito de la persona interesada; petición que irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

(Bonificación aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 4 de enero de 2006, y publicada en el BOIB núm. 45, de 30 de marzo de 2006. )

2. Se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5. Gestión.

1. Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 6. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presentación de la presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el Art. art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Mancor de la Vall, 05 de octubre de 2018

El Alcalde,

Guillem Villalonga Ramonell