Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 10361
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 28 de septiembre de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
0026/2018-IG |
PROMOTOR |
FUNDACION BENÉFICA PRIVADA ANTONIO GARAU TOUS |
ASUNTO |
MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL CONCEDIDA (Exp. 79/2010-IG). Regularización de la actividad y ampliación de las instalaciones de planta embotelladora Font Major |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 5, PARTE PARCELA 22 (Son Nebot) |
MUNICIPIO |
ESCORCA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Rectificar el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 29 de septiembre 2017, que se tomó en el procedimiento que se siguió en el expediente 79/2010-IG, con respecto a la identificación de la finca registral.
2º) Declarar el Interés General de la actividad expresada de acuerdo con los proyectos técnicos autorizados “Proyecto básico de regularización de la actividad y las instalaciones de la planta Font Major y su ampliación redactado por el ingeniero industrial Francesc Bonnín Fuster con nº. de visado 125946 de 30-12-2013, y del documento de día 1 de junio de 2018 de adenda al mencionado proyecto básico y el Estudio de integración paisajística redactado por Miquel Àngel Vicens Siquier de diciembre de 2014, con corrección de marzo de 2015 y adenda de junio de 2018, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de siguientes condiciones:
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4t) Señalar que la actividad declarada de interés general general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación de la finca registral núm.41 de Escorca, inscrita en el Tomo 870, Libro 4, folio 128, del registro de la propiedad núm.2 de Inca que tiene una superficie de 74.582m2, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
007/2015-IG |
PROMOTOR |
CONGREGACION HERMANAS FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA – CENTRO OCUPACIONAL ISLA |
ASUNTO |
granja escuela |
EMPLAZAMIENTO |
POLIGONO 4, PARCELA 188 |
MUNICIPIO |
MARRATXÍ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes acondicionados:
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley del suelo rústico, del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad, ocupación y volumen máximo exigidos en el Título IV de la mencionada Ley 6/1997.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 2 de octubre de 2018
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell