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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10370
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre).

El artículo 266 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo y, en concreto, la letra e) prevé como uno de los requisitos estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El artículo 21.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La elevada temporalidad de la actividad económica de las Illes Balears, provocada por el predominio de la actividad turística en los meses de verano, implica un elevado número de contratación de carácter temporal, que se inicia a partir del mes de abril y acaba a partir del mes de octubre.

La evolución del número de contrataciones en los últimos cuatro años pone de relieve que durante el año 2018 se ha vuelto a producir un incremento de las contrataciones entre los meses de abril y julio similar al que se produjo el año pasado. En concreto, un 8 % sobre el año 2016 y un 20 % sobre el año 2015.

El número de altas que fueron gestionadas por el personal de demandas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) durante los meses de noviembre y diciembre en estos años también se vio fuertemente incrementado, con una media de incremento del 12,3 % entre los años 2015 y 2016.

Es previsible que durante el año 2018 vuelva a haber un número de inscripciones similares a las del año pasado.

Para poder atender a los ciudadanos en el plazo exigido en la normativa reguladora de las prestaciones y subsidios que cubren la situación de desempleo, es necesario incrementar el número de horas destinadas a la gestión de las altas de los demandantes.

Además, dado el carácter periódico y repetitivo de cada año de esta situación, se fijan los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año para los servicios extraordinarios del personal que, mediante este acuerdo, se incorpora a la relación de colectivos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año —el personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 5 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

  • Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

  • Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

  1. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.

  2. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

  3. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

  4. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, con la categoría profesional de gobernante/a.

  • Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

  • Personal adscrito al área de promoción turística (asistencia a ferias) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos.

  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de octubre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra