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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10369
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre).

El artículo 266 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo y, en concreto, la letra e) prevé como uno de los requisitos estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El artículo 21.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La elevada temporalidad de la actividad económica de las Illes Balears, provocada por el predominio de la actividad turística en los meses de verano, implica un elevado número de contratación de carácter temporal, que se inicia a partir del mes de abril y acaba a partir del mes de octubre.

La evolución del número de contrataciones en los últimos cuatro años pone de relieve que durante el año 2018 se ha vuelto a producir un incremento de las contrataciones entre los meses de abril y julio similar al que se produjo el año pasado. En concreto, un 8 % sobre el año 2016 y un 20 % sobre el año 2015.

El número de altas que fueron gestionadas por el personal de demandas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) durante los meses de noviembre y diciembre en estos años también se vio fuertemente incrementado, con una media de incremento del 12,3 % entre los años 2015 y 2016.

Es previsible que durante el año 2018 vuelva a haber un número de inscripciones similares a las del año pasado.

Para poder atender a los ciudadanos en el plazo exigido en la normativa reguladora de las prestaciones y subsidios que cubren la situación de desempleo, es necesario incrementar el número de horas destinadas a la gestión de las altas de los demandantes.

Además, dado el carácter periódico y repetitivo de cada año de esta situación, se fijan los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año para los servicios extraordinarios del personal que, mediante este acuerdo, se incorpora a la relación de colectivos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite hacer servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año —el personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 5 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

  • Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

  1. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.

  2. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

  3. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

  4. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o lo apoye en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  • Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de octubre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra