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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 10360
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de octubre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO)

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Texto

El 8 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO).

Este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, de conformidad con la estructura del estado de las autonomías y su ámbito competencial.

Según este modelo de concesión las comunidades autónomas enviarán una relación de los posibles beneficiarios, una vez comprobada la documentación aportada, a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto que nos ocupa.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

1.1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

1.2. En el caso de establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, solo serán objeto de esta convocatoria proyectos de renovación integral en instalaciones que incluyan la sustitución de la central frigorífica. No serán objeto de la misma las modificaciones parciales de las instalaciones de refrigeración que no incluyan la sustitución de la central frigorífica.

1.3. Esta línea de ayudas estará financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y se regirá por las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre (BOE nº 218, de 8 de septiembre).

2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos, con residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos explotados por un contrato de franquicia, será el franquiciado quien las solicite. Por distribución comercial de alimentos se considerarán todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

2.2. No tendrán la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3. Para acceder a esta convocatoria será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato de franquicia.

b) Estar al corriente de  las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

c) Presentar la documentación exigida en el artículo 6.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la hacienda pública, en los últimos cinco años.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Importe económico y régimen de concesión y financiación

3.1. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003 y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.2. El importe total de las ayudas que se concederán será como máximo de 1,5 millones de euros durante la vigencia de este Plan.

3.3. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada hasta el agotamiento de los fondos.

3.4. La financiación de las ayudas para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.770 (Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA FRIO. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión), del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, cuyos créditos se distribuirán entre las comunidades autónomas conformemente a lo que se dispone en el Real Decreto 1114/2018.

3.5. Las ayudas se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3.6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta norma se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

4. Actuaciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables en esta convocatoria las inversiones en instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones frigoríficas no contendrán gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38 del Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006, en que podrán servirse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1.500.

b) Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial tendrá que estar cerrado, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. En este porcentaje del 70 % no se consideran los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

c) La nueva instalación tendrá más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

d) Las actuaciones objeto de la solicitud no se podrán haber finalizado antes de la solicitud de la ayuda y se pagarán y justificarán en el plazo de seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión.

 5. Cuantía de las ayudas

5.1. La cuantía de las ayudas se determinará conforme a la siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en caso de que una misma persona que resulte beneficiaria presente varias solicitudes.

5.2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto los 200.000 euros.

5.3. A efectos de lo que se dispone en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. La documentación que se aportará será la siguiente:

a) La solicitud de tramitación de acuerdo con el modelo indicado en el anexo del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, publicado en el BOE número 218, de 8 de septiembre de 2018.

b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figurará el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en los dos casos, de su representante; excepto consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Si se trata de profesionales autónomos, además se tendrá que aportar el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) En el caso de instalaciones existentes, se aportará el certificado de la puesta en servicio de la instalación frigorífica de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 138/2001, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y el contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante la documentación que lo acredite.

e) El proyecto de obra.

f) La autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o en caso de oponerse, el certificado de estarlo, o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) La declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) La declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el año en curso.

6.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisito exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

6.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 10 de octubre de 2018 y finalizará el 16 de noviembre de 2018.

8. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

8.1. Una vez que se haya comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad enviará la relación de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático, conforme al formato del anexo.

8.2. La Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático enviará la relación de solicitudes en el plazo de un mes a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que adoptará un acuerdo sobre la concesión de las ayudas.

8.3. Una vez que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente haya adoptado el acuerdo se realizará la distribución de créditos correspondiente entre las comunidades autónomas.

8.4. La resolución definitiva corresponderá a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, visto el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido la resolución en este plazo, se deberá entender desestimada la solicitud. La resolución que adopte la comunidad autónoma se podrá recurrir en la forma establecida en la convocatoria.

9. Pago y justificación de las actividades

 Los beneficiarios de las ayudas reguladas, en el plazo de seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán realizar la instalación de refrigeración y presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

a) El certificado de la instalación, suscrito por una empresa habilitada autorizada.

b) En el caso de nuevas instalaciones, el certificado de puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. En el caso de sustitución de instalaciones existentes, la documentación justificativa de la comunicación a la Dirección General de Política Industrial, conforme al artículo 24 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

c) Las facturas de las inversiones elegibles realizadas.

d) El contrato con la empresa habilitada que ha realizado la instalación y va a llevar a cabo el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante la documentación que lo acredite.

e) La documentación acreditativa de la gestión de los gases fluorados retirados de la instalación existente conforme a la normativa de gases fluorados y gestión de residuos.

10. Competencia, procedimiento y resolución

10.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria determinado por el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO).

10.2. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. A continuación, el órgano instructor enviará a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente un listado con las solicitudes que cumplan los requisitos, ordenadas de acuerdo con un criterio de prioridad temporal en la presentación.

10.3. La Conferencia Sectorial ordenará las solicitudes enviadas por los órganos instructores de las diferentes comunidades autónomas siguiendo el criterio de prelación temporal fijado en el artículo 6.1 y teniendo en cuenta los límites cuantitativos fijados en el artículo 5.

10.4. La resolución definitiva corresponderá a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, y estará condicionada al crédito transferido por el Ministerio para la Transición Ecológica a las comunidades autónomas atendiendo a lo acordado por la Conferencia Sectorial.

10.5. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ordenará el pago de la subvención, una vez realizada la inversión, con referencia expresa a la procedencia de los fondos mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, e informará a la Oficina Española del Cambio Climático sobre los pagos realizados y la documentación relativa a las instalaciones beneficiarias.

10.6. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

10.7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 1114/2018 se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 y demás normativa de desarrollo de esta obligación.

10.8. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad realizará el seguimiento, el control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1114/2018, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003.

11. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

12. Publicidad

12.1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases deberá incluir que ha sido apoyada por el Plan de Impulso al Medio Ambiente: PIMA FRIO, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 y 31 de su Reglamento. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto del Real Decreto 114/2018, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica, como entidad financiadora.

12.2. Asimismo, en la resolución que se notifique a las personas beneficiarias se deberá mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica, como entidad financiadora.

13. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular, serán incompatibles con los proyectos Clima y otros planes de impulso al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica como entidad financiadora, que incentiven las mismas actuaciones.

14. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del enlace que se pondrá a disposición de los interesados en la web <http://energia.caib.es>, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

15. Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO).

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 1114/2018, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de octubre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons