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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 10335
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bunyola, consistente en la definición de usos y parámetros que corresponden al equipamiento EQ01

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 28 de septiembre de 2018, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bunyola, consistente en la definición de usos y parámetros que corresponden al equipamiento EQ01 que se propone, con la introducción del artículo 21 bis en el Capítulo 8 del Título III de las Normas Urbanísticas, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la modificación expresada, sujetándose a las siguientes prescripciones:

1. En la ficha de usos y parámetros urbanísticos, que se integra en el nuevo artículo 21 bis de las normas urbanísticas del plan general y que se incorpora a dichas normas con la presente modificación, el régimen de usos permitidos queda redactado de la manera siguiente:

Usos mayoritarios: Equipamiento público y dotacional público.

Usos detallados: equipamiento educativo, cultural, administrativo, sanitario, asistencial; y dotacional de comunicaciones (aparcamiento de vehículos).

Uso compatible: en la planta cubierta de la edificación resultante de los parámetros previstos en este artículo, se admite su uso como espacio libre, si funcionalmente resulta posible su conexión con la red vial limítrofe, pero sin que no pueda computar a efectos de las categorías que prevé el artículo 60.1 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la Isla de Mallorca

2. Queda excluida del contenido de la presente modificación del plan general la previsión de un acceso de peatones propuesto, manteniéndose el régimen urbanístico actualmente vigente en el suelo afectado, dado que en la documentación presentada no se ha previsto el estudio económico necesario para la adquisición de los terrenos, ni tampoco se ha previsto la correspondiente actuación urbanística aislada para llevar a cabo su ejecución material.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Artículo 21 bis

Ficha del equipamiento EQ-1

Identificación

Denominación: EQ-01

Situación: calle Costa del Torrent, s/n “Can Gual”

Referencia catastral: 4344054DD7944S0001AM

Plano: plano 30ª Modificado “Zonificación y equipamientos. Casco urbano de Bunyola”

Características funcionales

Superficie del solar: 3.905m2

Titularidad: pública

Uso: público

Parámetros de aplicación

-parcela mínima: existente

-empleo máximo: 100%

-edificabilidad máxima: 1,4 m2/m2

-altura máxima: 8 m

-altura total: 10 m

-número de plantas: 3 (sótano, planta baja y piso)

Usos mayoritarios

Equipamiento público y dotacional público

Usos detallados

Equipamiento educativo, cultural, administrativo, sanitario, asistencial; y dotacional de comunicaciones (aparcamiento de vehículos).

Uso compatible

En la planta cubierta de la edificación resultante de los parámetros previstos en este artículo, se admite su uso como espacio libre, si funcionalmente resulta posible su conexión con la red vial limítrofe, pero sin que no pueda computar a efectos de las categorías que prevé el artículo 60.1 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, 2 de octubre de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell