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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 10334
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del artículo 143 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Ses Salines consistente en la eliminación del parámetro de fachada mínima de parcela en camino público.

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 28 de septiembre de 2018, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación del artículo 143 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Ses Salines consistente en la eliminación del parámetro de fachada mínima de parcela en camino público, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación,  indicando al Ayuntamiento que tenga en cuenta las observaciones de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos en su informe de 30 de noviembre de 2015.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Artículo 143. Suelo rústico de régimen general (SRG)

Se califica como tal todo el rústico del término general que no ha sido objeto de ninguno de las anteriores calificaciones.

El objetivo de su regulación, coherente con la preservación propuesta en el Art. 131 de estas Normas, es la conservación, mejora y desarrollo armónico del sistema de relaciones entre la actividad humana, el medio físico y el paisaje.

Las actividades admitidas, de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico de las DOT, son:

- Actividades extensivas del sector primario.

- Actividades intensivas del sector primario.

- Actividades de protección y educación ambiental.

Transitoriamente y mientras no se apruebe el Plan Territorial Parcial, con los condicionantes establecidos en estas Normas se admitirán las siguientes actividades:

- Actividades complementarias del sector primario.

- Industrias de transformación agraria.

- Equipamientos

- Infraestructuras.

-Viviendas unifamiliares aisladas, con posibilidad de construir una piscina.

- Campos de golf.

Quedan prohibidas, salvo que se excepcionen en el futuro PTP las siguientes actividades:

- Industria general. 

- Actividades extractivas.

Quedan prohibidas cualquiera otras actividades.

Las condiciones específicas de las edificaciones, además de las generales expuestas anteriormente, serán:

- Superficie mínima de parcela: 14.000 m2.

Si para conseguir la parcela mínima exigida es necesario computar superficie de finca incluída en otra zona más exigente(ARIP), la nueva superficie a incorporar representará la misma proporción sobre la parcela mínima en su zona que la superficie que falta representa sobre la parcela mínima en esta zona. Si la nueva superficie a computar está incluída en Área Forestal, el cómputo se hará a la par.

- Edificabilidad máxima: 3 %

- Volumen máximo por edificio: 1.500 m3

- Ocupación máxima de parcela por la edificación y resto de elementos constructivos:  4%

- Altura total de las edificaciones: 8 m.

- Número máximo de plantas: S+PB+P

- Retranqueo mínimo a linderos: 10 m.

El pavimento de la planta baja se elevará, por regla general, un máximo de 1,00 metro respecto del terreno natural. En los casos en que, por la inclinación del terreno, algún punto de la planta baja quede a menos de 0,20 m por encima del terreno natural, el nivel del pavimento se podrá levantar hasta conseguir estos 0,20 m, independientemente de la altura que resulte en el resto de la planta baja con respecto al terreno natural.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 2 de octubre de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Jaume Oliver Morell