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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10323
Aprobación del expediente y encargo a medio propio personificado TRAGSA del servicio “Seguimiento y control de las poblaciones de Picudo Rojo (Rhynchophorus Ferrugineus)” en la isla de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 4 de mayo de 2018, y en ejercicio de sus competencias, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(…)

Primero. - Aprobar el expediente de encargo a medio propio personificado del servicio “Seguimiento y control de las poblaciones de Picudo Rojo (Rhynchophorus Ferrugineus)” en la isla de Formentera.

Segundo. - Disponer que el servicio "Seguimiento y control de las poblaciones de Picudo Rojo (Rhynchophorus Ferrugineus)", se ejecute a través de la empresa pública "Empresa de Transformación Agraria, SA" (TRAGSA), con carácter de medio propio personificado con sujeción al proyecto aprobado en esta sesión.

Tercero. - Aprobar el importe del encargo en la cantidad de 35.000,01 euros, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en las actuaciones no sujetas a impuestos y por el cual se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (BOE núm. 92, de 16/04/2018).

Cuarto. - Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 2018/1/410/22706/01 el gasto de 35.000,01 euros para la ejecución del servicio.

Quinto. - Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 35.000,01 euros.

Sexto. - Considerar que el plazo para la ejecución del servicio es a partir de la notificación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018, y les será de aplicación lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA.

Séptimo. - Considerar que no procede la revisión de precios.

Octavo. - Considerar que el pago correspondiente al servicio se llevará a cabo mediante certificación mensual, previa presentación de la factura mensual que presente TRAGSA, junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por responsable de la empresa y por el responsable del servicio.

Noveno. - Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consell Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo.

Décimo. - Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación del encargo supone la orden para iniciar el servicio y que el plazo comenzará a computarse desde la notificación del presente acuerdo.

Undécimo. - Publicar el presente encargo en el Perfil del contratante alojado en la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

(…)

   

Formentera, en fecha (21 de mayo de 2018)

El President en funcions,

Bartomeu Escandell Tur