Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10303
Juicio sobre delitos leves 161/2018
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Georg Scharf la SENTENCIA 173/18 de fecha 29.06.18 dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:
“SENTENCIA PENAL Nº 173/18
En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Doña CARMEN ABRINES MARTÍ, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma, los autos del Juicio por Delito Leve 161/2018, seguida por un delito leve de HURTO, en los que figura como denunciante Vigilante de Seguridad con TIP 248314, y como denunciado GEORG SCHARF, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña PILAR DORREGO, resultan los siguientes
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO a GEORG SCHARF como autor responsable de un delito leve de HURTO en grado de tentativa a la pena 29 DÍAS DE MULTA con una cuota de 6 € diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de pagar, con imposición de las costas de este procedimiento.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.”
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Gerog Scharf, en ignorado paradero, expido el presente en Palma a 10 de julio de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA