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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10298
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de ibiza 2017 – 2018

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Texto

En sesión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 28 de septiembre de 2018, se acordó la aprobación de las siguientes bases y convocatoria de concesión de subvenciones para eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza y que se hayan celebrado dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

1. Motivación.

El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consell Insular d'Eivissa como propias en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consell Insular d'Eivissa las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

De conformidad con aquello dispuesto en el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de 6 de julio de 2015, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos corresponde al Departamento de Turismo la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de promoción y ordenación turística; información turística; ordenación del sector turístico, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística; coordinación de la política turística, promoción del turismo y relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.

El Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, establece que es competencia del Consell Executiu de esta institución aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a dieciocho mil euros (18.000,00 euros).

Por todo esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Turismo, quiere fomentar la celebración de eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza con estas ayudas y, en este sentido, se prevé la presente convocatoria en el Presupuesto de esta institución para el año 2018 y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018).

Visto que el plazo de realización de los eventos es anterior a esta convocatoria, se considera oportuna la presentación de la documentación necesaria para la justificación del evento en el mismo momento de la solicitud de subvención.

2. Objeto de la convocatoria.

2.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para eventos deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018 que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza.

2.2. Los eventos que tendrán derecho a subvención del Consell Insular d'Eivissa serán los considerados de interés turístico para la promoción del destino, la ejecución de los cuales tenga lugar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

2.3. Los eventos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe de tratarse de una actividad de carácter deportivo.

b) Debe de tratarse de una acción programada que contribuya a la promoción turística de la isla de Ibiza, de las indicadas en el apartado 2.4 siguiente.

2.4. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d'Eivissa:

a) Los eventos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo que contribuyan a la promoción, comercialización y diversificación turística del destino «Ibiza» y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza.

b) La organización de eventos deportivos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.

2.5. Quedan expresamente excluidos de estas bases:

a) Los eventos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.

b) Los eventos que no tengan carácter deportivo.

3. Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) cuyos eventos se ajusten al objeto de estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, así mismo, en ellas se indican.

3.2. A la convocatoria se pueden presentar un máximo de tres proyectos por solicitante, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, sólo se valorarán los tres primeros, según el orden de registro de entrada.

b) En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta será excluida.

c) En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo evento, aunque pertenezcan a especies diferentes, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.

d) En el caso de entidades que gestionen varios eventos, deberán presentar una solicitud para cada evento concreto para el que soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.

3.3. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:

a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consell Insular d'Eivissa.

b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consell Insular d'Eivissa en convocatorias anteriores.

e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Dotación económica.

4.1. La cantidad máxima destinada a las subvenciones objeto de estas bases será de 175.000,00.-€ (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS), que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 4321-48900 del ejercicio 2018.

4.2. Esta línea de actuación figura prevista al Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018 - 2019, aprobado por el acuerdo del Consell Executiu de fecha 16 de marzo de 2018, publicado al BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad.

5.1. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

El régimen para seleccionar las entidades beneficiarias y para conceder las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

5.2. La convocatoria parte de la base de que son los promotores del evento quienes asumen la totalidad del presupuesto. Por eso, solicitan una subvención pública económica para apoyar a la celebración del evento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad para el la isla d’Eivissa y su marca turística “Ibiza”.

5.3. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/aria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.

En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son o no compatibles con las del Consell y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de éstas.

6. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.

6.1. El método de evaluación persigue que los eventos objeto de subvención sean los que contribuyan verdaderamente a la promoción turística de la isla de Ibiza. La metodología de valoración se aplicará a cada evento que se presente y se elaborará una lista según la puntuación obtenida. A tal efecto, se evaluarán dos aspectos:

a) Las características del evento (bloque A).

b) El impacto mediático y social del evento (bloque B).

6.2. El bloque A evalúa, en función de las características del evento, su potencial beneficio sobre el turismo de la isla de Ibiza a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona. Se valorará, entre otros criterios, que el evento se haya creado expresamente para atraer turistas o que la ejecución del evento se lleve a cabo en temporada de invierno, media y/o baja, es decir, fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.

6.3. El bloque B evalúa el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el evento haya generado por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y reconocimiento en los mercados emisores de la marca turística «Ibiza».

6.4. La valoración de los eventos deportivos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:

a) Apoyo al desarrollo de eventos deportivos orientados al fomento, difusión, promoción y diversificación turística en la isla de Ibiza.

b) Apoyo al desarrollo de eventos deportivos supramunicipales: valorándose el alcance de la mayor extensión de territorio de la isla, creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos eventos que se realicen en más de un municipio.

c) Apoyo al desarrollo de eventos deportivos que ayuden a posicionar la marca «Ibiza»: se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.

d) Apoyo al desarrollo de eventos que utilicen la tecnología como medio de comercialización y promoción: se valorarán con mayor puntuación aquellos eventos que implementen su comercialización y promoción a través de Internet, ayudando a modernizar la imagen actual y a posicionar la marca turística «Ibiza».

7. Metodología técnica para la valoración de los proyectos presentados.

7.1. La metodología adoptada para la valoración y calificación de los eventos deportivos se realizará mediante criterios objetivos contenidos en el anexo III de estas bases.

Este documento deberá ser rellenado por las personas físicas o jurídicas que soliciten la subvención y será el único documento sobre el cual se realizará la valoración. Este documento se deberá entregar en soporte digital, según se establece en su punto 8 de las bases (“Presentación de solicitudes y documentación necesaria para la justificación.”).

7.2. Los eventos se valorarán de manera transversal en relación con el resto de proyectos presentados.

7.3. La puntuación otorgada en cada uno de los criterios será la siguiente:

 

CÓDIGO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

A.

BLOQUE A

111

A.1

Mes del año en el cual se ha desarrollado el evento

24

A.2

Tipología del evento

40

A.3

Histórico temporal de las ediciones del evento

9

A.4

Duración total del evento

8

A.5

Naturaleza del promotor del evento

20

A.6

Número de municipios donde se haya realizado o haya transcurrido el evento

10

B.

BLOQUE B

83

B.1

Acciones offline específicas para la promoción del evento

43

B.2

Acciones online específicas para la promoción del evento

40

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL:

194

BLOQUE A: CARACTERÍSTICAS DEL EVENTO.

Se valorarán las propuestas según las características del evento.

A.1 Mes del año en el que se desarrolla el evento:

Se tendrá que indicar el mes del año en que haya tenido lugar el evento. Se puede seleccionar hasta un máximo de un mes. En el supuesto de que el evento se desarrolle en dos meses se tendrá que indicar el mes en el cual se haya ejecutado la mayor parte del evento.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

MES

PUNTUACIÓN

Octubre 2017

18

Noviembre 2017

24

Diciembre 2017

24

Enero 2018

24

Febrero 2018

24

Marzo 2018

24

Abril 2018

18

Mayo 2018

12

Junio 2018

3

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 24 puntos.

A.2 Tipología del evento:

Se deberá que indicar en qué tipología se incardina el evento. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las indicadas a continuación.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

TIPOLOGÍA

PUNTUACIÓN

Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza y que esté formato por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo evento

40

Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza

25

Programa formado por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo evento

15

Como máximo, para este criterio se pueden obtener 40 puntos.

 

A.3 Histórico temporal de las ediciones del evento:

Se deberá indicar, en relación al evento, el número de edición que ha tenido lugar en 2017-2018. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NÚM. EDICIÓN DEL EVENTO EN 2017-2018

PUNTUACIÓN

El evento celebra en 2017-2018 su 10ª edición o más

2

El evento celebra en 2017-2018 entre su 5ª y 9ª edición

4

El evento celebra en 2017-2018 entre su 2ª y 4ªedición

6

El evento celebra en 2017-2018 su 1ª edición

9

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 9 puntos.

A.4 Duración total del evento:

Se deberá indicar el número total de días en los cuales tiene lugar el evento. En caso de ser un programa, se indicará el número total de fechas de realización. Se podrá seleccionar como máximo una opción de las indicadas a continuación según corresponda.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

DURACIÓN TOTAL DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

5 días o más

8

De 3 a 4 días

6

De 1 a 2 días

4

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 8 puntos.

Como nota informativa, tendrán que indicarse las fechas de realización del evento, si bien esta circunstancia no resultará puntuable en este punto sino al apartado A1 de estas bases.

A.5 Naturaleza del promotor del evento:

Se deberá indicar la naturaleza de la entidad promotora del evento. Se podrá seleccionar como máximo una opción de las indicadas, según corresponda,.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NATURALEZA DEL PROMOTOR DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

Es una entidad sin ánimo de lucro o club

20

Es una federación deportiva

15

Es una empresa o persona física especializada en la organización de eventos

10

Es una entidad u organismo público

5

Es otra tipología distinta de las señaladas anteriormente

4

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 20 puntos.

A.6 Número de municipios donde se realice o transcurra el evento:

Se tendrá que indicar el número de municipios donde se realiza el evento. Se podrá seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

 

​​​​​​​

NÚM. DE MUNICIPIOS

PUNTOS

1

2

2

4

3

6

4

8

5

10

Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.

A nota informativa, se deberán indicar los nombres de los municipios en los cuales se realice o transcurra el evento, si bien esta circunstancia no será puntuable.

BLOQUE B: IMPACTO MEDIÁTICO Y SOCIAL.

Se valorarán las propuestas según el plan de comunicación previsto para el evento.

B.1 Acciones offline específicas para la promoción del evento:

Se tendrá que indicar, para cada tipología de acción, el dato requerido según las premisas siguientes:

  • Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes en los formatos indicados.
  • Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares, sino de ediciones.
  • Número de inserciones: indicar el número de inserciones en los formatos indicados.

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas, ediciones, y/o inserciones indicadas por la puntuación asignada a cada tipología, con un máximo de acciones valorables.

NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:

  • Sí.
  • No.
  • En blanco.
  • Número de ejemplares en lugar de número de ediciones.
  • Formatos que no se ajusten a las características descritas en el cuadro.

ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:

  • Las acciones que, todo y habiéndose indicado correctamente en el anexo III:
    • No se ajusten en la descripción de la declaración responsable a las características expuestas en el anexo mencionado. Ejemplo: las inserciones tendrán que ser en medios de comunicación nacionales y/o internacionales (anexo III) y no locales (declaración responsable de el anexo V).
    • No se hayan descrito, especificado y detallado claramente en la declaración responsable que acredita la realización de la acción.
    • No se hayan descrito en la declaración responsable, aunque se hayan descrito, especificado y detallado en la memoria técnica justificativa.
  • Acciones que se hayan descrito, especificado y detallado en la declaración responsable y que no se hayan indicado o no se ajusten a las expuestas en el anexo III.
  • No se puede contabilizar dos veces un mismo formato. Ejemplo: hemos publicado un folleto/ guía y/o catálogo en catalán/castellano/inglés. En este caso sólo puntuará como un folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros.

La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuirá de la siguiente forma:

 

​​​​​​​

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTO POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES, FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros.

Número de idiomas

0,75

5

3,75

Flyers y/o pósteres.

0,75

5

3,75

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros.

Número de ediciones

0,75

5

3,75

Flyers y/o pósteres.

0,75

5

3,75

Reportajes o inserciones publicitarias en medios de comunicación nacionales y/o internacionales.

1,5

5

7,5

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del evento de 2017-2018.

Número de inserciones

1,5

4

6

Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de ámbito nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del evento de 2017-2018.

1

7

7

Anuncio de como mínimo 20 segundos en una televisión de ámbito nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del evento de 2017-2018.

1,5

5

7,5

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 43 puntos.

B.2 Acciones online específicas para la promoción del evento:

Se deberá indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:

- Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes realizados en los formatos indicados. No se valorarán las traducciones realizadas a través de aplicaciones o servicios de traducción automática estadística ‘Stat MT o SMT’ (por ejemplo: Google Translator, o plataformas similares de traducción online).

- Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) realizados en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares sino el de ediciones.

- Número de soportes: indicar el número de soportes realizados según la tipología de la acción. No se tendrán en cuenta los soportes que no cumplan los requisitos siguientes:

La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del evento para la cual se solicita la subvención deberá estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán las URL, cuyos nombres de dominio sean los del organizador o el promotor del evento o la empresa y/o la entidad que solicita la subvención.

Página web comercial o plataforma web de comercialización es aquella en la cual se puede hacer una compra o una reserva online para la participación activa en el evento. Ambas tienen que cumplir este requisito para poder ser puntuables.

Redes sociales: Twitter, Facebook, Google+ con 500 seguidores o más; gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram… (con más de 150 seguidores). Los soportes mencionados tienen que corresponder exclusivamente al evento para el que se solicita la subvención, y no pueden ser de la entidad organizadora.

Para proceder a la valoración se multiplica el número de idiomas, ediciones o soportes indicados por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de acciones valorables.

NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:

  • Sí.
  • No.
  • En blanco.
  • Número de ejemplares en lugar de número de ediciones.
  • Formatos que no se ajusten a las características descritas en el cuadro.

ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:

Las acciones que, aún habiéndose indicado correctamente en el anexo III:

No se ajusten en la descripción de la declaración responsable a las características expuestas en el anexo mencionado. Ejemplo: las inserciones deben ser en plataformas de comunicación nacionales y/o internacionales (anexo III) y no locales (declaración responsable anexo V).

No se hayan descrito, especificado y detallado claramente en la declaración responsable que acredita la responsabilidad la realización de la acción.

No se hayan descrito en la declaración responsable, aunque se hayan descrito, especificado y detallado en la memoria técnica justificativa.

Acciones que se hayan descrito, especificado y detallado en la declaración responsable y que no se hayan indicado o no se ajusten a las expuestas en el anexo III.

No se puede contabilizar dos veces un mismo formato. Ejemplo: hemos hecho una publicación online en catalán/castellano/inglés. Sólo podrá puntuar como una publicación que, además de incluir al menos uno de los idiomas cooficiales, incluya otros idiomas extranjeros.

La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuye de la siguiente manera:

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTOS POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES,FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto guía, catálogo y/o publicación que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros

Número de idiomas

0,5

5

2,5

Folleto guía, catálogo y/o publicación que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros

Número ediciones

0,5

5

2,5

Página web propia* informativa y comercial **

Número idiomas

1

6

6

Página web propia* sólo informativa

1

3

3

Redes sociales: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores ***

Número de soportes

2

3

6

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo, Pinterest…

2,5

4

10

Presencia en otras plataformas web de comercialización **

2,5

4

10

* La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del evento para la cual se solicita la subvención tendrá que estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán aquellas URL, cuyos nombres de dominio sean los del organizador y/o promotor del evento o de la empresa y/o entidad que solicita la subvención.

** Página web comercial, o plataforma web de comercialización, es aquella en la cual se puede hacer una compra o una reserva online para la participación activa en el evento. Ambas tienen que cumplir este requisito para poder ser puntuables.

*** Redes sociales: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores; gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram... (con más de 150 seguidores). Los soportes mencionados tienen que corresponder exclusivamente al evento para el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la entidad organizadora.

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 40 puntos.

 

​​​​​​​RESUMEN DE ÍTEMS MÁXIMOS A SELECCIONAR POR CRITERIO

CÓDIGO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

NÚM. MÁXIMOS DE ÍTEMS A SELECCIONAR

A.

BLOQUE A A.1

Mes del año en que se ha desarrollado el evento

1

A.2

Tipología del evento

1

A.3

Histórico temporal de las ediciones del evento

1

A.4

Duración total del evento

1

A.5

Naturaleza del promotor del evento

1

A.6

Número de municipios donde se realice o transcurra el evento

1

B.

BLOQUE B

B.1

Acciones offline para la promoción del evento

Según cuadro correspondiente

B.2

Acciones online para la promoción del evento

Según cuadro correspondiente

7.4. Para el cálculo de las puntuaciones se procederá de la manera siguiente:

Primero.- Se asignará la puntuación que le corresponda al evento en cada criterio de los bloques A y B en función de la documentación justificativa para acreditar el criterio aportado en la memoria técnica justificativa.

Segundo.- Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la fórmula siguiente, teniendo en cuenta que, como máximo, se podrán obtener 194 puntos: ABF= A 1 + A 2 + A 3 + A 4 + A 5 + A 6 + B1 + B2

Tercero.- Una vez evaluados los proyectos presentados, se sumará el número de puntos obtenidos por todos ellos.

Cuarto.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en estas bases entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.

7.5. Salvo que la Comisión de Valoración Técnica considere lo contrario, el procedimiento anterior se podrá reiterar en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima otorgada no podrá ser en ningún caso superior a cuarenta mil euros (40.000,00 €) por proyecto subvencionado.

8. Presentación de solicitudes y documentación necesaria para la justificación.

8.1. Las personas interesadas deberán que presentar la correspondiente solicitud mediante el modelo normalizado que consta en el anexo I de estas bases, debidamente rellenado. Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos deberán que presentar la documentación según se explica a continuación.

8.2. No se aceptarán aquellos anexos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el cual hayan sido facilitados por el Consell Insular d'Eivissa. Los solicitantes tendrán que utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases y que se describen a continuación y que, además de las formas previstas en estas bases, también pueden ser facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el Departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa mediante solicitud a la siguiente dirección electrónica: dep.turisme@conselldeivissa.es y por teléfono al 971 195 440.

8.3. La documentación a presentar es la siguiente:

- Formulario de solicitud (anexo I), que tendrá que ir acompañado de la documentación referente solicitante especificada en el punto 8.4 de las presentes bases.

- Declaración responsable de la realización efectiva del evento (anexo VII).

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención (anexo II).

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular d'Eivissa, la Administración estatal, autonómica y la Seguridad Social (anexo II).

- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, u otorgadas por estas instituciones (anexo II).

- Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (anexo II).

- Declaración jurada de que que los documentos correspondientes a los apartados 8.4. a), b), c) d), e) y f) de las bases reguladoras, no se adjuntan a esta solicitud porque se han aportado al Consell Insular d'Eivissa con anterioridad (con indicación del núm. de expediente donde se incluyen), que tienen una antigüedad inferior a cinco años, que siguen en vigencia y que sus datos no han sufrido modificaciones (anexo VI).

- Formulario de criterios de valoración (anexo III). El anexo III relativo a los criterios objetivos será el único documento sobre el cual se realizará la valoración técnica.

- Declaración jurada de la veracidad de los datos contenidos al anexo III “Formulario de criterios de valoración” (anexo IV).

- Declaración responsable de la realización de las acciones de comunicación contenidas al BLOQUE B del anexo III. (anexo V).

- Autorización del interesado para que el Consell Insular d'Eivissa pueda recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (anexo VIII).

Memoria económica del evento: El solicitante deberá presentar una liquidación indicando los ingresos obtenidos y los gastos realizados, firmada por la persona física o el responsable de la entidad , a la que se acompañarán los correspondientes justificantes, de acuerdo al o establecido en la Lei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones. Con esta finalidad, la persona solicitante deberá presentar una relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo X), con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe del gasto, la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y la fecha de pago. Así mismo:

1. Los gastos se deberán acreditar mediante facturas originales que deben cumplir los requisitos formales que recoge la legislación vigente, y/u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y deben estar pagadas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria para la justificación.

2. La acreditación del pago de los justificantes de gasto aportados por los solicitantes se debe realizar mediante la documentación que se indica a continuación, dependiendo de las formas de pago que se hayan utilizado:

b.1)Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b.2) Pago en metálico:

Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos según la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

b.3) Pago mediante cheque nominativo:

Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.​​​​​​​

b.4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

b.5) Pago mediante domiciliación bancaria:

Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Es imprescindible justificar la totalidad del gasto.

Memoria técnica justificativa: La persona solicitante redactará una memoria de actividades, debidamente firmada y con indicación de la fecha, con una descripción del evento que se ha llevado a cabo (con expresión del mes en el que se ha desarrollado el evento, la tipología de evento, el histórico temporal de las ediciones del evento, la duración total del evento, la naturaleza del promotor del evento, y el número de municipios donde ha transcurrido el evento), los resultado obtenidos (con indicación del dossier de prensa del evento, el número de asistentes y/o participantes), firmada por la persona física o el responsable de la entidad y que deberá incluir la acreditación documental de los siguientes aspectos:

CÓDIGO

CRITERIOS

JUSTIFICACIÓN

A.

BLOQUE A A.1

A.1

Mes del año en el cual se desarrolla el evento

·Folleto, catálogo, guía o programa del evento

A.2

Tipología del evento

·En el caso de haber seleccionado “evento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes a la isla de Ibiza” tendrá que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2017-2018.

·En el caso de haber seleccionado “evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza” tendrá que acreditarse con un listado de participantes al evento clasificado por países y en los cuales como mínimo consten 100 personas. Dicho lista tendrá que corresponder a la edición del 2017-2018 y tiene que estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención.

·En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios eventos que se prolongan en un tiempo determinado” tendrán que acreditar el criterio con un folletín o recorte de prensa de la edición del 2017-2018

A.3

Histórico temporal de las ediciones del evento

·Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el número de la edición celebrada en 2017-2018

A.4

Duración total del evento

·Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente la duración del mismo en la edición celebrada en 2017-2018

A.5

Naturaleza del promotor del evento

·Mediante declaración jurada anexo IV

A.6

Número de municipios donde se haya realizado/haya transcurrido el evento

·Folleto, catálogo, guía, programa del evento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el lugar de celebración del mismo en la edición de 2017-2018

B.

BLOQUE B

B.1

Acciones offline específicas para la promoción del evento

Folleto

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se hayan realizado.

Guía

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se hayan realizado.

Catálogo

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se hayan realizado.

Flyers y/o pósteres

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se hayan realizado.

Reportajes o inserciones publicitarias en medios de comunicación nacionales e internacionales

1 ejemplar del periódico en el cual salga el anuncio.

Participación como prescriptor en programa de radio de ámbito nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del evento del 2017-2018

Archivo que contenga la grabación de la emisión del programa de radio en que se ha participado como prescriptor del evento.

Cuña de cómo mínimo 10 segundos en radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del evento del 2017-2018

Archivo que contenga la grabación de la emisión de la cuña.

Spot de cómo mínimo 20 segundos en televisión de ámbito nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del evento del 2017-2018

Archivo que contenga el spot emitido.

B.2

Acciones online específicas para la promoción del evento

Folleto online

-Copia en formato digital en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiente a la versión online

Guía online

-Copia en formato digital en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiente a la versión online

Catálogo online

-Copia en formato digital en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiente a la versión online

Publicación online

-Copia en formato digital en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiendo a la versión online

Página web informativa y comercial

-URL de web

-Una captura de pantalla de la página de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del evento dentro de la citada web.

-Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

Página web sólo informativa

-URL de web

-Una captura de pantalla de la página de inicio en cada uno de los idiomas.

-Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

Redes sociales: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores

-URL del perfil o página

-Un captura de pantalla de la página principal del perfil o página donde se pueda ver claramente el número de seguidores de la misma.

-Seguimiento de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del evento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados.

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: Youtube, Vimeo, (más de 1.000 reproducciones asociadas al canal) Pinterest, Instagram… (más de 150 seguidores)

-URL del perfil o página

-Un captura de pantalla de la página principal del perfil o página donde se pueda ver claramente el número de seguidores de la misma.

-Seguimiento de actividad de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del evento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados

Presencia en otras plataformas web de comercialización en las cuales se realicen transacciones económicas

-URL de la web

-Seguimiento de actividad donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del evento

-Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las plataformas de comercialización o carta firmada por el responsable de la plataforma donde se indique que existe este acuerdo.

Toda la documentación requerida tiene que ser presentada en formato digital.


  • Declaración jurada de la veracidad de la información contenida en las memorias económica y técnica justificativa (anexo IX).

8.4. Formulario de solicitud (anexo I): Las personas interesadas deberán presentar el formulario de solicitud que figura en el anexo I, debidamente rellenado para cada uno de los eventos para los que solicitan la subvención. Esta solicitud tendrá que ir dirigida al presidente del Consell Insular d'Eivissa. Así mismo se deberá indicar el importe solicitado, impuestos excluidos. En ningún caso este importe podrá superar los cuarenta mil euros (40.000,00 €).

Esta solicitud debe ser suscrita por la persona interesada o por su representante legalmente acreditado, y formulada en conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tendrá que acompañar de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

Además, las personas interesadas tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Original del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o en el Registro Mercantil, en el supuesto de que sea una sociedad o en el supuesto de que su personalidad jurídica sea privada.*

b) Original de los estatutos depositados en el registro mencionado, si procede, en caso de entidad privada.*

c) Original de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como copia de su DNI.*

d) Original de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.*

e) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y, en caso de exención, debe ir acompañado del certificado y del modelo correspondiente.*

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d'Eivissa, la cual se puede descargar en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).*

*No será necesaria la presentación de esta documentación en el caso de que ya se haya entregado con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa. En este caso se tendrá que indicar el núm. de expediente donde consta esta documentación, que tendrá que tener una antigüedad inferior a cinco años, tendrá que seguir en vigencia y sus datos no pueden haber cambiado. En el caso de no presentar esta documentación se tendrá que entregar en el momento de la solicitud el documento anexo VI debidamente rellenado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud de subvención del anexo I comportará la autorización al Consell Insular d'Eivissa para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda, sin perjuicio de la aportación de la autorización expresa, debidamente rellenada con los datos que correspondan y firmada, según el anexo VIII de las presentes bases.

Esta solicitud (anexo I) será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada acuerdo con el descrito en el apartado 9 de estas bases (“Plazos y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación”) de estas bases.

8.5. El Consell Insular podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud y la documentación justificativa.

8.6. Será motivo de exclusión y no se baremarán, por lo tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en las que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida en cualquier momento de la instrucción del expediente.

b) Los solicitantes que utilicen modelos de anexos diferentes a los incluidos en estas bases así como los que no cumplan con el resto de obligaciones establecidas en estas bases.

c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

9. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación.

9.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

9.2. Las solicitudes de subvención y la documentación necesaria para la justificación se deben presentar mediante el registro electrónico del Consell Insular d'Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. La totalidad de la documentación presentada tendrá que ser en formato digital.

10. Enmienda y mejora de la solicitud y de la documentación necesaria para la justificación.

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa designará el órgano instructor del presente procedimiento.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en el tablón electrónico de anuncios (http://seu.conselldeivissa.es) durante un plazo de cinco días, una relación informativa de las personas que han formulado solicitudes de subvención y han presentado la documentación necesaria para la justificación, por orden de registro de entrada, para que las personas interesadas puedan manifestar lo que consideren oportuno y adoptará las medidas que corresponda.

Una vez finalizado el plazo del apartado anterior, el órgano instructor examinará la totalidad de la documentación para verificar que se cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. En el caso de que sea necesaria la rectificación de algún documento, se expondrá esta circunstancia a la persona interesada y será requerida para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presente la documentación o rectificación requerida, con aviso expreso de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida la solicitud y ésta se archivará, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Comisión de Valoración Técnica.

El Presidente del Consell Insular d'Eivissa designará los integrantes de la Comisión de Valoración Técnica que se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, así como sus correspondientes suplentes, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

La Comisión de Valoración Técnica es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:

  • Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
  • Emitir una acta con un informe, preceptivo y no vinculante, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Este informe tendrá como contenido mínimo una relación de solicitantes, el resultado de la valoración y el importe correspondiente a cada solicitante.

La Comisión de Valoración Técnica puede instar el órgano instructor para que requiera a las personas solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por lo que se dispone en la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12. Instrucción y resolución del procedimiento.

Vista la documentación aportada por los solicitantes, tanto la relativa al evento como la justificativa, y con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración Técnica, y en conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá al tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y en la sede electrónica de esta institución http://seu.conselldeivissa.es, en el tablón electrónico de anuncios y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Vista la propuesta de resolución provisional, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al Presidente del Consell Insular d’Eivissa.

Si alguna de las personas físicas o entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la Comisión de Valoración Técnica las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por resolución del Consell Executiu, a propuesta del Presidente y expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación.

Si en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la resolución definitiva, los interesados no manifiestan lo contrario, se considerará tácitamente aceptada la ayuda concedida.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

La notificación de la resolución se hará respetando los requisitos y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Forma de pago.

13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria que conste al impreso de solicitud de transferencia bancaria.

13.2. El pago de los gastos realizados con motivo del evento deberá haberse realizado antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación.

13.3. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad para la cual se solicita la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.

13.4. Teniendo en cuenta que, como norma general, el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán gastos justificativos del evento subvencionado aquellos:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras y/o la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria para la justificación.

13.5. Sin perjuicio del que se dispone en los apartados 13.6, 13.7 y 1 3.8 de estas bases, los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) Servicios de imprenta, merchandising o promoción comercial, edición de material audio-visual.

b) Servicios de transporte de material.

c) Servicios de alojamiento.

d) Servicios de desplazamiento.

y) Servicios de catering y restauración.

f) Servicios de guía turístico.

g) Servicios de traducción e interpretación.

h) Inserciones publicitarias en medios de comunicación.

i) Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono, y nóminas de personal) a que se refieren los apartados 13.7 y 13.8 de estas bases.

13.6. Así mismo serán subvencionables aquellos gastos incluidos en su punto 13.5 de estas bases que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectuados antes de la fecha de realización del evento por el cual se solicita la subvención siempre que se justifique, de manera indudable, la necesidad de éstos para el correcto desarrollo del evento.

13.7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del evento subvencionado, y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos del proyecto subvencionado si están directamente relacionadas con el evento subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, circunstancias que tendrá que fundamentar razonablemente la persona beneficiaria.

13.8. En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona beneficiaria que explique cuál es el criterio de imputación que se ha seguido para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad generales admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que tendrá que ser aceptado por la Comisión de Valoración Técnica.

13.9. En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15% del coste total del evento.

13.10. A todos los efectos, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:

  • Las que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
  • Aquellas cuyo pago no pueda acreditarse documentalmente.

13.11. En ningún caso serán gastos imputables:

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.
  • Las que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF ni el impuesto sobre sociedades.
  • Las memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

14. Obligaciones de los beneficiarios

14.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en estas bases y el resto que sea aplicable.

14.2. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objete de subvención.

b) Instalar enlace de la web de promoción turística del Consell Insular d'Eivissa (www.ibiza.travel) en la página web de la entidad subvencionada, si procede.

c) Presentar la documentación preceptiva dentro del plazo indicado.

14.3. La forma de acreditar las obligaciones relacionadas en los apartados b) y c) anteriores se llevará a cabo mediante la presentación de un ejemplar del material publicitario, de la documentación escrita o de los anuncios, en formato digital.

 

​​​​​​​15. Difusión pública de la actividad subvencionada.

La publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, tiene que reflejar la colaboración del Consell Insular d'Eivissa.

16. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

La resolución del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por la cual se otorgara o denegara la subvención no pondrá fin a la vía administrativa, y se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante publicación en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en el tablón electrónico de anuncios de esta institución (http://seu.conselldevissa.es), en sustitución de las notificaciones individuales, los interesados podrán interponer contra la misma recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

17. Régimen jurídico

El marco legal por el que se rigen estas subvenciones está constituido por:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

e) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El Reglamento Orgánico del Consell Insular.

g) El Tratado de la Unión Europea, el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre.

h) Las presentes bases reguladoras.

i) El resto de normativa que sea aplicable.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), al Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por resolución del Consell Executiu a propuesta del Presidente del Consell Insular d'Eivissa cuando posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido al título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

19. Criterios de graduación del posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona o entidad beneficiaria y por lo tanto, dado el caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todas o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo estas exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a efectos del cual se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados o no justificados.

Para establecer las causas de reintegro de la subvención se tendrá en cuenta aquello establecido en artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable.

20. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Eivissa, 4 de octubre de 2018

La Secretaria Técnica de Turismo, Interior,

Territorio y Movilidad

Margarita Planells Torres

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

Nombre de la empresa, persona o entidad que solicita la subvención:

Nombre del evento para el que se solicita la subvención:

CIF:

Dirección: núm.: piso:

Localidad: Provincia: País:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Representante legal de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:

Cargo: DNI:

Persona de contacto

Nombre y apellidos:

Cargo: Teléfono:

Correo electrónico:

Presupuesto total del evento para el que se solicita subvención (impuestos excluidos):

                                   €

Importe solicitado al Departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa (impuestos excluidos):

                                   €

Porcentaje sobre el presupuesto total del evento:

                                  %

Así mismo, se adjunta a esta solicitud documentación respecto a la entidad y evento por el cual se solicita subvención.

El/La abajo firmante, Sr./Sra. con DNI , como representante legal de la entidad , organizadora o promotora del evento denominado , declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud de subvenciones para eventos deportivos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza.

Y para que conste ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo esta solicitud en

Ibiza, a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Consell Insular d'Eivissa lo informa que los datos personales aportados para la tramitación de la solicitud de subvención que realizáis, pasarán a formar parte de ficheros de datos bajo la responsabilidad de esta entidad siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias para tramitar de forma integral el procedimiento administrativo relativo a la solicitud y/o gestión de ayudas y subvenciones a la cual alude la convocatoria a la cual concurrís. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal en conformidad con los términos que establece el RGPD.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN LAS PROHIBICIONES PARA SER BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN, AUTORIZACIÓN PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ESTAR CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA, DE SER O NO BENEFICIARIO OTRAS SUBVENCIONES, Y DE NO HABER SIDO NUNCA OBJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES NI DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS POR RAZÓN DE SEXO O DE GÉNERO.

D/Dª ________________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en _____________________________ y con N.I.F. _____________________________ en calidad de representante legal de la entidad ________________________________________ con CIF núm. ___________________ y suyo social en C/ __________________________, CP _______, del término municipal de ___________________________________________,

DECLARA:

- Que la entidad indicada anteriormente y sus representantes no están sometidos a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Que la entidad mencionada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Seguridad Social, la Comunitat Autónoma de les Illes Balears y con el Consell Insular d'Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes, y autoriza al Consell Insular d'Eivissa para recaudar en su nombre estos datos en conformidad con lo dispuesto al arte. 23.3 de la LGS.

- Que la entidad indicada anteriormente y sus representantes no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Que la entidad indicada está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular d’Eivissa, la Administración local, la Administración autonómica y la Seguridad Social.

- Así mismo declara bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):

Que no he solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Que he solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, según indico a continuación:

 

​​​​​​​SOLICITADAS:

Fecha/Año

Organismo otorgante

Importe €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTORGADAS:

Fecha/Año

Organismo otorgante

Importe €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y SE COMPROMETE:

A comunicar por escrito al Consell Insular d'Eivissa la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.

Lo que hago constar a los efectos correspondientes.

En Ibiza, a de de 2018.

Firma del/la solicitante o representante legal

Firma.: ...............................................................

DNI: .: ............................................

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO III

FORMULARIO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN

Nombre de la empresa, persona o entidad:

Nombre del evento:

Presupuesto del evento (€):

Importe solicitado (€):

Porcentaje solicitado (%):

BLOQUE A. CARACTERÍSTICAS DEL evento

A1. Mes del año en que se desarrolla el evento (únicamente puede marcarse una casilla):

 

Octubre 2017

Enero 2018

Abril 2018

Noviembre 2017

Febrero 2018

Mayo 2018

Diciembre 2017

Marzo 2018

Junio 2018

A2. Tipología del evento (únicamente puede marcarse una casilla):

       

Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza y que esté formato por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo evento

   

Evento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza

   

Programa formado por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo evento

A3. Histórico temporal de las ediciones del evento (únicamente puede marcarse una casilla):

  

El evento celebra en 2017-2018 su 10ª edición o más.

 

El evento celebra en 2017-2018 entre su 5ª y 9ª edición.

El evento celebra en 2017-2018 entre su 2ª y 4ª edición.

El evento celebra en 2017-2018 su 1ª edición.

A4. Duración total del evento (únicamente puede marcarse una casilla):

 

5 días o más.

De 3 a 4 días.

De 1 a 2 días.

A5. Naturaleza del promotor del evento (únicamente puede marcarse una casilla):

  

Es una entidad sin ánimo de lucro

Es una federación deportiva o club

Es una empresa o persona física especializada en la organización de eventos

Es una entidad u organismo público

Es otra tipología de las señaladas anteriormente

A6. Número de municipios donde se realice o transcurra el evento (Máximo 1 casilla):

  

NÚM. DE MUNICIPIOS

1

2

3

4

5

Nombre del/de los municipios donde se realice o transcurra el evento:

  • ……………………………………………………………………………………………….......
  • ……………………………………………………………………………………………….......
  • ……………………………………………………………………………………………….......
  • …………………………………………………………………………………………………...
  • …………………………………………………………………………………………………...

BLOQUE B. IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

B1. Acciones offline específicas para la promoción del evento

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

Número de idiomas

Número de ediciones

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluya otros idiomas extranjeros

Flyers y/o pósteres

Número de inserciones

Reportajes o inserciones publicitarias en medios de comunicación nacionales e internacionales

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del evento de 2017-2018

Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del evento de 2017-2018

*No se puntúa la promoción en medios locales de las Illes Balears.

B2. Acciones online específicas para la promoción del evento.

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

Número de idiomas

Número de ediciones

Folleto, guía,catálogo y/o publicación que, además de incluir, al menos uno de los idiomas cooficiales, incluya otros idiomas extranjeros

Página web propia* informativa y comercial **

Página web propia* sólo informativa

Número de apoyos

Redes sociales: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores ***

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: Youtube, Vimeo, Pinterest…

Presencia en otras plataformas web de comercialización **

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

Sr./Sra. , con DNI , en nombre y representación de la persona jurídica denominada con NIF y domiciliada a núm , piso , población , provincia , país , código postal .

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que todos los datos contenidos en el anexo III “Formulario de criterios de valoración” (indicar el bloque A o B, el código numérico del criterio y el título) ,es decir (especificar brevemente los apartados que se han seleccionado en el criterio mencionado) , son ciertas.

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo el presente documento en Ibiza,

a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

​​​​​​​ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra.

DNI

en nombre y representación de la persona jurídica con NIF y domiciliada a núm , piso , población , provincia , país , código postal .

DECLARO:

Que todas las acciones contenidas en el BLOQUE B del anexo III están contempladas en el plan de comunicación del evento (nombre del evento) para el año 2017-2018 y, por lo tanto, se han ejecutado como promoción del mismo en medios nacionales y/o internacionales.

Descripción de las acciones ejecutadas y que se corresponden con las indicadas al bloque B1 del Anexo III:

Acción promocional:

Fecha de ejecución de la acción promocional:

Descripción:

Descripción de las acciones ejecutadas y que se corresponden con las indicadas en el bloque B2 del Anexo III:

Acción promocional:

Fecha de ejecución de la acción promocional:

Descripción:

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo el presente documento en Ibiza,

a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA

El abajo firmante, Sr./Sra. con DNI , como representante legal de la entidad , organizadora o promotora del evento denominado .

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que los documentos correspondientes a los apartados 8.4. a), b), c) d), e) y f) de las bases reguladoras, no se adjuntan a esta solicitud porque se han aportado al Consell Insular d'Eivissa con anterioridad y están incluidos al expediente o expedientes núm. , que tienen una antigüedad inferior a cinco años, que siguen en vigor y que sus datos no han sufrido modificaciones.

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo el presente documento en Ibiza, a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CELEBRACIÓN EFECTIVA DEL EVENTO

Sr./Sra. con DNI

en nombre y representación de la persona jurídica con NIF y domicilio núm. , piso , población , provincia país , código postal

DECLARO:

Que el evento (nombre del evento)

Se ha llevado a cabo en la edición que se se ha celebrado en 2017-2018, y así se ha en el anexo III “Formulario de criterios de valoración”.

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo este documento.

En Ibiza, a de de 2018

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO VIII

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA PUEDA RECABAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

La persona abajo firmante, conforme a lo que se dispone en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consell Insular d'Eivissa a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4321-48900

EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2018

DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: SUBVENCIONES PARA EVENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE IBIZA

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación del que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por el establecido en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA DETALLADA:

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

NIF:

REPRESENTANTE:

DNI/ANIDE/NIF:

A …………………………., a.................. de...................................... de..............................

Firma y sello ………………………………………

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Consell Insular d'Eivissa, Avda. España, núm. 49, 07800 Ibiza.

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO IX

DECLARACIÓN JURADA

El abajo firmante, Sr./Sra. con DNI , como representante legal de la entidad , organizadora o promotora del evento denominado

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que todos los datos contenidos en la memoria económica y en la memoria técnica justificativa que acompañan esta sollicitud, es cierta.

Y para que conste y que surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d'Eivissa, expido y firmo el presente documento en Ibiza, a de de 2018.

(firma y sello de la empresa)

El representante legal de la entidad

Ibiza, a ………… d........…….............… de 2018

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO X

RELACIÓN DE FACTURAS JUSTIFICATIVAS DEL EVENTO

NOMBRE DE LA PERSONA BENEFICIARIA:

IMPORTE SOLICITADO:

IMPORTE JUSTIFICADO:

RELACIÓN DE FACTURAS:

NÚM.

(1)

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

(2)

DNI/NIF

(3)

FAC. NÚM.

(4)

FECHA FAC.

(5)

FECHA PAG.

(6)

CONCEPTO

(7)

IMPORTE

(8)

  1. NÚM: se deberán que numerar correlativamente cada una de las facturas que se presenten.

  1. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: indicar la identidad del acreedor o persona que emite la factura.

  2. DNI/NIF: documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del emisor de la factura.

  3. FAC. NÚM.: número de la factura emitida o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

  4. FECHA FAC.: fecha de emisión de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

  5. FECHA PAG.: fecha de pago que aparece en el comprobante que se presenta.

  6. CONCEPTO: servicio o suministro prestado.

  7. IMPORTE: importe de la factura excluidos los impuestos.

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA