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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 10296
Juicio verbal 241/2018

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Texto

Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,

ANUNCIO:

Por la presente se tramita Procedimiento JVB (DESAHUCIO PRECARIO) 241/2018 a instancia de FRANCISCA BALLESTER NADAL representada por el Procurador BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA (turno de oficio) frente a IGNORANTES OCUPANTES, se ha dictado SENTENCIA, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor, a 20 de septiembre de 2018

Vistos por Dª María Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manacor, los presentes autos del Juicio verbal de desahucio nº 241/18, que versan sobre desahucio de vivienda por precario, en el que ha sido parte demandante Dña. Francisca Ballester Nadal, representada por el procurador Sr. Quetglas, y como demandado, ignorados ocupantes en rebeldía, ha dictado, en nombre de S.M EL REY, la presente sentencia en base a los siguientes,

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador Sr. Quetglas en nombre y representación de Dña. Francisca Ballester Nadal.

SE DECLARA el desahucio de los ignorados ocupantes respecto de la vivienda sita en Calle Sinia Dels Frares nº 10-A de Manacor, bajo apercibimiento de Código Seguro de Verificación E04799402-MI:dxZG-Dcqu-SZJf-KQzz-V Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es que en caso de no hacerlo y no recurrir la presente resolución, se procederá al lanzamiento forzoso.

SE CONDENA a los ignorados ocupantes que allí se hallen a dejar libre, expedito y a disposición de la actora el inmueble, con retirada de sus enseres antes del día del lanzamiento, con el apercibimientos en caso contrario, de considerarlos bienes abandonados. Se señala como fecha de lanzamiento el próximo día 19 de diciembre de 2018 a las 10,00 horas, que deberá ser instada por la demandante.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación en legal forma, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Dª Mª Jesús Pou López Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor y su partido.

En MANACOR a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.