Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 10292
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 3 de octubre de 2018 por la cual se convocan subvenciones para apoyar la edición y difusión de estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares para el año 2018
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El IEB, según el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº 101, de 20 de julio), tiene entre sus finalidades: el fomento de la investigación, en todas las áreas de la ciencia, en temas relacionados con las Islas Baleares, de acuerdo con los objetivos generales que, de cara a la investigación, propongan el Gobierno de las Islas Baleares y el mismo IEB.
La Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, publicada en el BOIB nº 48, de 19 de abril, en su art. 28, señala la necesidad de investigación científica y divulgación de la memoria democrática en el cual podrán participar, entre otros, universidades, entidades memorialistas, asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista e investigadores particulares.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), determina que “podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes” a “la investigación de carácter cultural” (punto 2.1.b).
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2018 incluye una línea de ayudas específica para apoyar la edición y difusión de estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares para el año 2018. Asimismo, la ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, establece como objeto “velar por el conocimiento y la difusión de la historia de las Islas Baleares durante la II República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la Transición y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía el año 1983, como legado cultural de las Islas Baleares” (artículo 1.2).
Es en el marco de estas competencias que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante el Instituto de Estudios Baleáricos, con la colaboración de la Dirección General de Participación y Memoria Democrática, crea esta línea de subvenciones con la intención de estimular la investigación histórica, tanto la que se hace en ámbitos académicos como la que se hace de la mano de investigadores e investigadoras, con una vocación de ser publicadas y difundidas a las Islas Baleares y al exterior. Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº C326, de 26 de octubre de 2012) y el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la edición y difusión de estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares para el año 2018 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo I de la convocatoria.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir de el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de octubre de 2018
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Francesca Tur Riera
ANEXO 1. CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al conocimiento y difusión de aspectos y periodos
históricos relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares, así como su contexto estatal e internacional, en apoyo a la edición y difusión de estudios para el año 2018 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.
Con esta convocatoria se pretende apoyar aquellos estudios dedicados a personas y entidades comprometidas con los valores democráticos a lo largo del periodo histórico que empieza con la II República, continúa con la Guerra Civil, la dictadura franquista y la Transición, hasta llegar a la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía.
1.2. Se establece una línea de subvención:
a) Apoyo a la edición y a la consiguiente difusión de publicaciones en torno a la temática de la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y de su formato.
Quedan excluidas las reimpresiones o reediciones de libros publicados hace menos de 10 años.
Se pueden contabilizar e incluir los gastos siguientes:
— Producción.
— Diseño y maquetación.
— Traducción.
— Distribución.
— Adelanto de los derechos de autor.
1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
— Las dietas.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención.
— Los tickets de combustible y de aparcamiento.
— Los desplazamientos en avión en primera clase.
1.4. Los títulos que hayan obtenido la subvención se tienen que distribuir en todas las islas. La tirada mínima tiene que ser de 500 ejemplares.
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios en los cuales se imputa
2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 60.000 euros, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos para el año 2018.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, por con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de quince mil euros (15.000 €).
4.2. El importe máximo por título será de seis mil euros (6.000 €).
4.3. Los proyectos que lleguen a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:
a) Interés del proyecto (de 0 a 25 puntos).
-Si la obra trata un aspecto inédito: 10 puntos.
-Si recoge hechos referidos en dos o más islas: 10 puntos.
- Si es de un autor de las Islas Baleares: 5 puntos.
b) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 25 puntos).
- Tirada de más de 1.100 ejemplares: 12 puntos.
- Si hay distribución internacional: 10 puntos.
- Si viene acompañado de un proyecto de promoción: 8 puntos.
- Si es una edición digital: 5 puntos.
- Si hay distribución nacional: 5 puntos.
- Tirada de entre 501 y 1.100 ejemplares: 4 puntos.
c) Valoración del editorial que publica el libro (de 0 a 10 puntos):
- Si tiene una colección específica dedicada a esta temática: 4 puntos.
- Si se proyecta en el exterior de las islas: 3 puntos.
- Si tiene una estructura empresarial: 3 puntos.
- Si tiene un catálogo con más de 75 títulos: 1 punto.
d) Valoración de la trayectoria profesional del autor (de 0 a 10 puntos):
- Por haber publicado más de 10 libros: 5 puntos.
- Por haber publicado más de 5 libros: 3 puntos.
- Por haber publicado libros de esta misma temática: 3 puntos.
- Por haber realizado proyectos fuera de la isla de origen: 2 puntos.
e) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 20 puntos.
f) Proyectos que contribuyen a la igualdad de género (de 0 a 10 puntos):
-Si la obra hace visible la aportación de las mujeres a la cultura y la historia de la democracia: 5 puntos.
-Si la autora es una mujer: 5 puntos.
Puntuación total: 100 puntos.
4.4. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13,33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80% y que corresponde a los 100 puntos, siempre que cumpla con lo establecido en el punto 5.4 de la presente convocatoria.
4.5. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.
5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir
5.1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas editoriales de las Islas Baleares y aquellas que, con residencia fiscal fuera de la nuestra comunidad, trabajen con autores de las Islas Baleares, siempre que tengan como objeto social la producción y la edición de libros, independientemente de su apoyo.
b) Las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la edición editorial.
5.3. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
5.4. El tanto por ciento máximo que se subvencionará es del 80% como máximo, si los beneficiarios no cuentan con ninguna otra ayuda. Si tienen otras ayudas, entre el 40% y el 60%.
6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud
6.1. La solicitud debe presentarse mediante modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad.
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) Debe acreditarse la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Por ello, deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura y Deportes).
c) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):
— del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;
— de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;
— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;
— de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y
— que el solicitante, en el caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.
d) Acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto.
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) Contrato con el autor o agente que permita la publicación del libro.
Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el décimo día natural desde la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de 2018.
7.2. El plazo para enmendar la documentación presentada con la solicitud es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente. Esta comisión está integrada por cinco miembros:
— Presidente: el director del IEB o la persona que él designe.
— Vocales: una persona designada por la Dirección General de Participación y Memoria Democrática, un técnico del IEB y un profesional de prestigio nombrado por la IEB vinculada al ámbito objeto de la presente convocatoria.
— Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional debe notificarse individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
9.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, debe notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, en la medida de que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. El beneficiario debe comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de 15 días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.2. Debe hacerse constar el apoyo del IEB en los créditos y en la contraportada de la publicación subvencionada y, en su caso, en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad que esté relacionada con ella, mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.3. Las obligaciones recogidas en los puntos 11.1 y 11.2 no rigen para aquellas ediciones que se hayan llevado a cabo, dentro del periodo subvencionable (punto 1.1.), con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), firmada por la persona beneficiaria o por su representante, la cual ha de ir acompañada de:
— La documentación a que se refiere el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
— Memoria justificativa.
— Memoria económica cumplimentada (anexo 5).
— Facturas con el justificante de pago.
— Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
El 5% de los volúmenes editados, que el IEB distribuirá a las bibliotecas y a entidades e instituciones vinculadas a la cultura y la historia de la democracia.
12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá que la justificación se tiene que hacer en el mes siguiente en esa publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2018. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario a fin de que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.
12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se ha de acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los quinientos (500) euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar a la memoria justificativa y deben acompañar las otras facturas.
12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.
12.5. Hace falta que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).
12.6. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones. En este caso, el pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se hará de manera anticipada, en concepto de adelanto, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria.
A efectos del primer pago, la Comisión de Evaluación tiene que haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (ver punto 4.5).
El segundo pago de la subvención se hará efectivo, en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación
14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).
14.2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.
14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24/12/2013).