Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10282
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de octubre de 2018 por la cual se convoca el concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración
Hechos
1. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben sujetarse los conciertos sociales, define los procedimientos que se tienen que seguir para suscribir los conciertos sociales.
2. 2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, y establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera básica de servicios sociales, cuya financiación corresponde a la Administración autonómica. Entre estos servicios, el apartado 2.2.6 recoge el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de más de 18 años que han sido tutelados por la Administración.
3. El anexo del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, establece las condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación.
4. En fecha 16 de agosto de 2018, la directora general de Menores y Familias emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 56 plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración.
5. En fecha 13 de agosto, la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y en especial el título III, en lo referente a la distribución competencial en materia de servicios sociales.
4. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que en el artículo 6.2 in fine señala que la atención, el seguimiento y el apoyo se tienen que asegurar de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada para los respectivos programas, servicios y recursos, tanto durante la ejecución de las medidas que prevé esta Ley como una vez finalizadas, y tienen que contribuir a la culminación o al refuerzo del proceso de integración familiar y social.
5. La Ley 10/2006, de 26 de julio, de la Juventud de las Illes Balears, que en los títulos II y III regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas las actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.
6. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que tienen que sujetarse los conciertos sociales.
9. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
10. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales. La financiación de la Cartera corresponde a la Administración autonómica.
11. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento para la tramitación de la convocatoria del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, para el periodo 2018-2022, de acuerdo con el anexo.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, para el periodo 2018-2022, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Menores y Familias (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 3 de octubre de 2018
La Consejera Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria del concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, para los años 2018-2022
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se regula el procedimiento de convocatoria del concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, que se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que tienen que sujetarse los conciertos sociales.
1.2. Quedan sujetos a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de más de 18 años que han sido tutelados por la Administración, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Menores y Familias.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Menores y Familias (c/ de Sant Joan de la Salle, 4 B, de Palma), en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias) se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente a la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias), se tiene que enviar por fax (al 971 17 64 16) o correo electrónico (serveidefamilia@dgmenors.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al término del plazo hábil de presentación. Igualmente, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de las entidades
Las entidades titulares del servicio tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, que son los siguientes:
a. Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales y tener acreditado el servicio que se pretende concertar, siempre que se haya aprobado el decreto sectorial correspondiente por el cual se aprueben los requisitos de autorización y acreditación.
b. Acreditar una experiencia mínima en la atención al colectivo al cual se dirige el objeto del concierto, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
c. Acreditar la solvencia financiera tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
d. Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto, tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
e. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
g. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I. No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 1 de esta convocatoria, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de vivienda de emancipación en que especifiquen el número de plazas y el grado de intensidad educativa que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Certificado de autorización y acreditación del servicio emitido por el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en el cual se haga constar el número total de plazas acreditadas.
b. Documento acreditativo de una experiencia de un mínimo de dos años en la ejecución de servicios de vivienda de emancipación dirigidos a jóvenes.
c. Declaración del número total de plazas autorizadas y disponibles, firmada por la dirección del servicio.
d. Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de contratos del sector público, ni a las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
e. Declaración responsable de solvencia financiera (anexo 2), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
f. Declaración responsable de solvencia técnica (anexo 3), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
g. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. Acreditación de la titularidad del equipamiento o del centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.
a. Acreditación del cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad, con carácter general o específico, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de contratación.
j. Declaración de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Menores y Familias para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos y criterios de prelación
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familias tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En el supuesto que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, mediante resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Una vez subsanadas las solicitudes, se comprobará si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y a la demanda de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente otorgará a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.
6.4. En el supuesto que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender toda la demanda para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 años a 25 años que han sido tutelados por la Administración, objeto del concierto, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios que establece el artículo 14 del Decreto 48/2017, para establecer el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la prioridad siguiente:
a. En primer lugar, por el principio de arraigo, se tienen que financiar las plazas ocupadas por personas designadas por la Administración que concierta el servicio.
b. En segundo lugar, siempre que haya remanente presupuestario y se trate de servicios con lista de espera, por el principio de libre elección de la persona, se tienen que financiar las plazas de los servicios de manera proporcional a lista de espera.
c. En tercer lugar, si sigue habiendo remanente presupuestario, habrá que ajustarse a la concesión proporcional al número de plazas ofrecidas del servicio. Esta distribución proporcional sólo se hará entre los servicios que no hayan agotado la lista de espera.
En el caso de que concurran entidades privadas con ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, cuando haya condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, el órgano competente, a la hora de fijar la prioridad y el reparto ponderado en la concesión, deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 89 quinques de la Ley 4/2009.
6.5. En el caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispone de un plazo de diez días, desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta, para alegar lo que a su derecho convenga.
6.6. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y la elevará al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.
6.7. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses a partir del día siguiente en el que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente. Esta resolución se notificará a las personas interesadas.
6.8. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.
7.2. Estos conciertos se suscribirán por un plazo de cuatro años.
7.3. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable en la que conste que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 56, 18 de alta intensidad educativa y 38 de intensidad baja o normal, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de noviembre de 2018 o en la fecha en que se formalice, si es posterior, y finalizará el 31 de octubre de 2022.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 1.844.868.48 € (IVA exento). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Menores y Familias el 14 de agosto de 2018, es de:
10.4. El precio derivado de cada concierto se pagará teniendo en cuenta el posible copago de la persona usuaria que prevé el punto segundo del Pliego de prescripciones técnicas, en relación con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 40/2017.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que deben prestarse, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de vivienda son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con la Dirección General de Menores y Familias, y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Menores y Familias pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Menores y Familias.
12.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso y lista de espera
Se accede al servicio de vivienda de emancipación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad concertada con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de vivienda de emancipación concertada con el Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, tienen que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y de resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.
17.2. El órgano de resolución tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos.
17.3. Los acuerdos que adopte el órgano de resolución a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.