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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9712
Procedimiento ordinario 573/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el procedimiento ORD 573/2014 se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

 En Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

  Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 573/14 en ejercicio de una acción de reclamación de daños y perjuicios de CARMEN BARREIERO SUÁREZ y ANTONIO PERELLÓ CAPELLÁ representados por el Procurador LUIS ENRÍQUEZ DE NAVARRA y asistidos del Letrado JUAN ROMAGUERA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en c/ ARQUITECTO BENNAZAR, Nº 22 de Palma  representada por la Procuradora MARGARITA JAUME y  asistida del Letrado MIGUEL ÁNGEL FERRER,  allanada, y contra CATALINA BLASCOS MAIMÓ  representada por Mª. JOSÉ RODRÍGUEZ  y asistida del Letrado OSCAR FUSTER, contra JOSÉ FRANCISCO BLASCOS MAIMÓ, rebelde, contra ANTONIO VIDAL PARRA y PASIÓN SILVA DÍAZ, representados por la Procuradora COLOMA CASTAÑER y asistidos del Letrado JOSÉ NADAL y contra  MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN SOLÍS y GERMAN ALEJANDRO SOAZO JARAMILLO representados por el Procurador ANTONIO J. RAMÓN y asistidos del Letrado VICENTE TORRES.

 FALLO

 SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de CARMEN BARREIERO SUÁREZ y ANTONIO PERELLÓ CAPELLÁ representados por el Procurador LUIS ENRÍQUEZ DE NAVARRA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en c/ ARQUITECTO BENNAZAR, Nº 22 de Palma  representada por la Procuradora MARGARITA JAUME, allanada y contra CATALINA BLASCOS MAIMÓ  representada por Mª. JOSÉ RODRÍGUEZ, contra JOSÉ FRANCISCO BLASCOS MAIMÓ, rebelde, contra ANTONIO VIDAL PARRA y PASIÓN SILVA DÍAZ, representados por la Procuradora COLOMA CASTAÑER y contra MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN SOLÍS y GERMAN ALEJANDRO SOAZO JARAMILLO representados por el Procurador ANTONIO J. RAMÓN.

 a) Se CONDENA a la C.P. demandada a abonar a los actores la cantidad de 32.508’32€  necesaria para rehabilitar interiormente las viviendas de su propiedad.

 b) Se CONDENA a la C. P. a abonar en concepto de indemnización por no poder usar las respectivas viviendas conforme a lo acordado en las diversas juntas celebradas, a Carmen Barreiro la cantidad de  71.400€ y a Antonio Perelló la cantidad de 72.600€, cantidades calculadas  hasta enero de 2016.  

c) Se CONDENA  a descontar  de las cantidades que deba abonar la C. P. demandada los gastos de comunidad correspondientes a las viviendas propiedad de los actores que estén pendientes en dicho momento.  

d) Se CONDENA  subsidiariamente a la C. P. a Catalina Blascos Maimó, Francisco José Blascos Maimó, Antonio Vidal Parra, Pasión Silva Díaz, Miguel Ángel Calderón Solís y Germán Alejandro Soazo Jaramillo, en los mismo términos señalados en los apartados anteriores y en proporción a sus respectivas cuotas de copropiedad indicadas en el hecho tercero de la presente demanda.    Deberán tenerse en consideración las cantidades satisfechas, judicialmente o extrajudicialmente, por los vecinos que habían sido demandados inicialmente y han solventado la cuestión durante el procedimiento.  

e) Se condena a los codemandados con las costas del procedimiento.

 Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, se deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. - SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.

 PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el mismo Juez que la ha dictado, estando celebrado en audiencia pública en presencia de quien la suscribe. Doy fe.

 Y encontrándose el demandado, D. GERMAN ALEJANDRO SOAZO JARAMILLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 PALMA DE MALLORCA a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,