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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10275
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de octubre de 2018 por la que se realiza una nueva corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 29 de agosto de 2018, por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria que dependen del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2018 (BOIB nº. 65 de 26 de mayo de 2018) se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria que dependen del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Con fecha de 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 29 de agosto de 2018, por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria que dependen del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. El 5 de septiembre de 2018 el director general del Servicio de Salud dictó una resolución por la cual se corrigen ciertos errores detectados en las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se hace referencia en el punto anterior.

4. Se han advertido nuevos errores en las listas publicadas en el anexo de la resolución mencionada en el punto 2 precedente, motivo por el cual procede rectificarlos y publicar una corrección de errores suplementaria a la ya realizada.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo eso dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en la Resolución por la que se publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria en los términos que se establecen a continuación:

Los siguientes aspirantes deben añadirse a la lista de personas excluidas (eliminándose de la lista de personas admitidas), por los motivos que se indican a continuación:

DNI

Apellidos y nombre

Motivo de exclusión

X9607510L

Barrientos Krauss, Valentina Alejandra

No cumplir el requisito del punto 2.1.a de la convocatoria (relativo a la nacionalidad, etc.)

Y0501041T

Jurado Fortoul, Armando David

No cumplir el requisito del punto 2.1.a de la convocatoria (relativo a la nacionalidad, etc.)

Y0405393D

Tavares Sanchez, Francisco Jose

No cumplir el requisito del punto 2.1.a de la convocatoria (relativo a la nacionalidad, etc.)

2. Abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles exclusivamente para que las personas afectadas por la presente corrección de errores puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas —que no tendrán carácter de recurso administrativo— o para enmendar, si procede, el defecto o la causa que haya motivado la exclusión, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 3 de octubre de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de competencias de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)