Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)
Núm. 10268
Corrección de errores de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 120 de fecha 29 de septiembre de 2018, por la cual se aprueban las bases específicas de la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de técnico superior del área técnica agraria (Mallorca) y de la delegación de Menorca
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la directora gerente de SEMILLA de 27 de septiembre de 2018, se aprobaron las bases específicas que tenían que regir la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de técnico superior del área técnica agraria (Mallorca) y de la delegación de Menorca.
2. En el punto 3.4 de esa misma resolución se establecía de forma errónea como requisito para poder formar parte del bolsín y ser contratado como Técnico superior Grupo A “Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: ingeniería agrónoma, grado en Veterinaria, Farmacia, Biología, Bioquímica, Química o Ciencia y tecnología de los alimentos.”
3. Los requisitos de titulación exigida para formar parte del bolsín, tal y cómo se establece en la Relación de Puestos de Trabajo de SEMILLA, es de titulado universitario de grado superior o equivalente.
4. En el punto 9 de la misma resolución se establecía de forma errónea como uno de los plazos a tener en cuenta respecto al funcionamiento del bolsín de trabajo el siguiente: “Dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos días si la comunicación se hace en viernes, la persona integrada de la bolsa tiene que manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista.”
5. El plazo debe ser de un día hábil, a contar desde la comunicación.
6. Advertidos los errores materiales de los puntos 3.4 y 9 de la convocatoria, corresponde corregirlos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto se dicta la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la Resolución de la directora gerente Serveis de Millora Agrària i Pesquera en el BOIB núm. 120 de fecha 29 de septiembre de 2018, por la cual se aprueban las bases específicas que tienen que regir la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de técnico superior del área técnica agraria (Mallorca) y de la delegación de Menorca, según la forma que se indica a continuación:
Donde dice:
“3. Requisitos...
4. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: ingeniería agrónoma, grado en Veterinaria, Farmacia, Biología, Bioquímica, Química o Ciencia y tecnología de los alimentos.”
Tiene que decir:
“4. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: en ingeniería agrónoma, licenciado en Veterinaria, Farmacia, Biología, Bioquímica, Química o Ciencia y tecnología de los alimentos, o equivalentes conforme a las nuevas titulaciones.”
Donde dice:
“9. Funcionamiento del bolsín de trabajo...
Dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos días si la comunicación se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista.”
Tiene que decir:
“Dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista.”
2. Conceder un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente que esta resolución.
No será necesario que las personas que hayan presentado solicitud de la convocatoria publicada al BOIB núm. 120 de fecha 29 de septiembre de 2018, tengan que volver a presentarla, sin perjuicio de que, dentro del nuevo plazo señalado en esta resolución, puedan adjuntar los requisitos y/o méritos establecidos como una nueva solicitud.
La orden jurisdiccional social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, 1 de octubre de 2018
La directora gerente de SEMILLA Immaculada Munar Pascual