Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10263
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de septiembre de 2018 por la que se convocan ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al año 2018
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.
El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo eso, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Para eso, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre), establece en el artículo 4.1 que «mediante resolución, la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana». Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del mismo Decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.
El artículo 7 de este Decreto establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.
Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018 (BOIB nº 100, de 14 de agosto) mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de creación de plazas, de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, se tienen que distribuir de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018.
De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.
Por todo ello, y de acuerdo con el que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad para el año 2018; a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar ayudas destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2018
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, tengan o no niños escolarizados.
Las ayudas que se den para la creación de nuevas plazas tienen como objetivo la adaptación de estos centros al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se regulan los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
2. Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos insulares de las Illes Balears que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
3. Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de esta convocatoria es de 2.100.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018, de acuerdo con la distribución siguiente:
a. De la cantidad total, se destinan 112.400 euros para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, con cargo en las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 48000 00
13601 421K04 46900 00
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
b. De la cantidad total, se destinan 1.677.600 euros para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, con cargo en las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 48000 00
13601 421K04 46900 00
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
c. De la cantidad total, se destinan 134.000 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, con niños escolarizados o no, con cargo a las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 48000 00
13601 421K04 46900 00
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
d. De la cantidad total, se destinan 176.000 euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, con cargo en las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 48000 00
13601 421K04 46900 00
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
2. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia el apartado 9 de este anexo, haya evaluado y calificado las solicitudes y una vez distribuida la cantidad total destinada a estas ayudas, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018, con la finalidad de conceder el total de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se redistribuirá entre el resto de módulos, de manera que se incrementará el importe que inicialmente estaba previsto destinar. Por ello, en primer lugar se tiene que incrementar el importe para la creación de plazas. Una vez cubiertas estas solicitudes, en su caso, se tiene que incrementar el importe para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, y finalmente, el del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios siguientes:
1.º Creación de plazas, hasta llegar a un máximo de 1.500 euros por plaza creada.
2.º Sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, hasta llegar a un máximo de 5.000 euros por unidad autorizada y en funcionamiento.
3.º Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, hasta llegar a un máximo de 1.500 euros por niño con necesidades educativas especiales escolarizado.
3. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia el apartado 9 de este anexo, haya elaborado el informe y una vez redistribuido, si procede, el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el punto 1 de este apartado de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda se tienen que abrir las partidas presupuestarias que sean necesarias.
4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los establecidos en el apartado 10.
4. Tipo de ayudas
De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas se tienen que distribuir según los conceptos siguientes:
1. Creación de plazas de primer ciclo de educación infantil.
a. Tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de inversión para poner en funcionamiento nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad pública, a razón de 1.124 euros por plaza creada.
b. Se considera plaza de nueva creación la plaza escolar para niños menores de tres años no autorizada con anterioridad al 1 de enero de 2018.
c. El carácter público de las plazas a que hace referencia el apartado primero de esta convocatoria está determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil.
d. La oferta de plazas tiene que estar abierta a toda la población y se tienen que aplicar los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.
e. Las plazas que se creen tienen que ser de titularidad pública y vinculadas a la administración de la cual dependen.
f. Las plazas que se creen tienen que empezar a funcionar a lo largo del último trimestre del 2018 y, antes de que empiecen a funcionar, tienen que disponer de la autorización preceptiva de la Consejería de Educación y Universidad dentro de un centro de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con el Decreto 60/2008.
2. Sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.
a. Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada, a razón de 3.600 euros por unidad escolar en funcionamiento.
b. Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Administración educativa en una fecha anterior a septiembre del 2017 y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de siete meses a partir de septiembre del 2017.
3. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
a. Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de 250 euros por cada sesión justificada de una misma actividad hecha a partir de septiembre del 2017.
b. Se considera sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
- El masaje infantil y/o el yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados.
- Los talleres de familias con niños menores de tres años, escolarizados o no.
- Los espacios familiares dirigidos a familias con niños no escolarizados.
- Las charlas, los coloquios, las mesas redondas, etc., dirigidos a familias con niños menores de tres años escolarizados, o no.
- El teatro, los conciertos, los espectáculos de danza, etc., preferentemente para familias con niños menores de tres años no escolarizados.
- Las actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.
4. Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
a. Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears, a razón de 1.100 euros por niño con necesidades educativas especiales.
b. Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado el que, a partir de septiembre del 2017, haya sido matriculado un mínimo de siete meses y del cual, en su expediente, conste la fecha de inicio de la intervención, el dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente.
c. No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la misma Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escuela infantil.
En caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, sólo una de las dos entidades podrá solicitar estas ayudas. En cualquier caso se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.
5. Requisitos
Las entidades públicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Generales:
a. Haberse integrado en la red de escoletas públicas de las Illes Balears antes de septiembre del 2017 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
b. Haber justificado la aplicación de ayudas en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.
c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
d. No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).
2. Específicos:
a. En el caso de creación de plazas:
- Tienen que acreditar la titularidad del edificio.
- Tienen que presentar un estudio económico-financiero de los costes de la puesta en funcionamiento de las plazas creadas.
- Tienen que presentar la solicitud de apertura y funcionamiento como centro de educación infantil de primer ciclo, en el que tiene que quedar patente la adecuación de los espacios al Decreto 60/2008.
- Se tienen que comprometer a ponerlas en funcionamiento durante el último trimestre del 2018, con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad y de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008.
b. En los casos del sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
- Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de siete meses desde septiembre del 2017 y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre del 2017.
- Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
6. Solicitudes
1. Cada ayuntamiento o consejo insular tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.
2. La solicitud de ayudas se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidad (dirigida a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa - IEPI) o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2ª, 07009, Palma) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
4. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante tiene que presentar los documentos siguientes:
a. Una solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de envío correspondiente.
b. Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c. Una copia del DNI del representante legal.
d. Una copia del CIF de la entidad solicitante.
e. En caso de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el caso que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración tiene que incluir:
- La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
- La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
- La declaración de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.
- La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
- La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
g. Certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
h. La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
i. La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.
j. En el caso de creación de plazas:
- Una previsión de las plazas por tramos de edad que se pretenden autorizar y la configuración del centro o de los centros resultantes, de acuerdo con el apartado A del anexo 2 de esta Resolución.
- Un estudio económico y financiero de los costes de la puesta en funcionamiento de las nuevas plazas.
- El compromiso de poner en funcionamiento estas plazas durante el último trimestre del 2018 y de mantenerlas en funcionamiento durante un periodo mínimo de doce años, además de no utilizar el inmueble para finalidades diferentes de las que son objeto de la ayuda.
- En caso de que las plazas se pongan en funcionamiento en centros de nueva creación, se tiene que aportar la solicitud de apertura y funcionamiento como centro de educación infantil de primer ciclo, en el que tiene que quedar patente la adecuación de los espacios y del personal al Decreto 60/2008.
- En caso de que las plazas se pongan en funcionamiento en centros ya autorizados, se tiene que aportar la solicitud de autorización de estas plazas, en las que tiene que quedar patente la adecuación de los espacios y del personal al Decreto 60/2008.
- Los certificados adecuados que justifiquen la titularidad del edificio. En el caso de expedientes que ya se hayan tramitado con anterioridad y de los cuales se tenga constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, será suficiente que se indique el expediente en el que se encuentran. No obstante, la acreditación de las facultades o de los requisitos tiene que ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.
5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores
1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 15 de octubre de 2018.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa requerirá a la entidad interesada que, en el plazo máximo de 10 días naturales, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que, si no lo hace así, se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
8. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidad.
2. La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9. Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes
1. Se crea una comisión evaluadora, cuyos miembros son los siguientes:
a. Presidente: el director general de Innovación y Comunidad Educativa, o la persona que delegue.
b. Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
c. Vocales:
- Dos personas en representación de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.
- Una persona en representación del Departamento de los Servicios Jurídicos.
2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:
a. Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b. Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.
10. Criterios de concesión
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (BOIB núm. 100, de 14 de agosto),
3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, sea superior a la cantidad máxima que se fija en el apartado 3.1.c de este anexo, se distribuirá equitativamente el número de actividades a conceder.
4. El importe global establecido en el punto 3 de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo se podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación y Universidad de 31 de julio de 2018 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de esta anexo.
11. Concesión de las ayudas
1. El director general de Innovación y Comunidad Educativa, fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://educacioiuniversitat.caib.es).
12. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
13. Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Universidad, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro (artículo 13.1.d de la Ley 1/2009).
3. La resolución del consejero de Educación y Universidad pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en especial, las siguientes:
a. Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar, delante del órgano que le ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, de la Sindicatura de Cuentas o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.
e. Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.
f. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración en la red suscrito.
15. Justificación y pago de la subvención
1. La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. Este documento se debe presentar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.
2. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece esta convocatoria.
3. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.
16. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005.
18. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidad se tienen que someter a la inspección correspondiente, según la normativa vigente aplicable.
ANEXO 2
Solicitud de ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al año 2018
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre o razón social: .............................................................................................................
Dirección:1 ...............................................................................................................................
Persona de contacto: .......................................................... C. e.: ............................................
Teléfono/s de contacto: ............................................................................................................
Municipio: ........................................................................ CP: ...............................................
Provincia: ................................................................................................................................
Datos bancarios para hacer el ingreso: ...................................................................................
DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A
Nombre y apellidos: ..................................................................................................................
DNI/NIF: ...................................................................................................................................
Cargo: ........................................................................................................................................
Dirección:1 ................................................................................................................................
Teléfono de contacto: ............................................... Teléfono móvil:......................................
Dirección electrónica de contacto: ...........................................................................................
Municipio:................................................................ CP: .........................................................
Provincia: ..................................................................................................................................
1. En ningún caso se puede consignar como dirección un apartado de correos.
DECLARO, en nombre de la entidad que represento, que son ciertos los datos que aparecen en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.
……………...................……, …….. de ………………………….. de 2018
[rúbrica]
( ) A. Solicitud de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo educación infantil [Cumplimente un cuadro para cada centro.]
Centro 1 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Localidad: |
Dirección: |
||||||
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
||||||
Plazas/Unidades |
0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
1-3 años |
Total |
||
Plazas de nueva creación solicitadas |
|||||||
Unidades que resultan |
|||||||
Configuración del centro |
Centro 2 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Localidad: |
Dirección: |
||||||
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
||||||
Plazas/Unidades |
0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
1-3 años |
Total |
||
Plazas de nueva creación solicitadas |
|||||||
Unidades que resultan |
|||||||
Configuración del centro |
Centro 3 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Localidad: |
Dirección: |
||||||
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
||||||
Plazas/Unidades |
0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
1-3 años |
Total |
||
Plazas de nueva creación solicitadas |
|||||||
Unidades que resultan |
|||||||
Configuración del centro |
( ) B. Solicitud de ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil [Cumplimente un cuadro para cada centro.]
Centro 1 |
|||||||||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||||||||
BOIB de autorización: |
Unidades autorizadas:
|
||||||||||||
Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
Total unidades |
||||||||
De septiembre del 2017 a julio del 2018 |
|||||||||||||
De enero del 2018 a julio del 2018 [Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.] |
|||||||||||||
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
||||||||||
Meses totales de funcionamiento |
|
Centro 2 |
|||||||||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||||||||
BOIB de autorización: |
Unidades autorizadas:
|
||||||||||||
Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
Total unidades |
||||||||
De septiembre del 2017 a julio del 2018 |
|||||||||||||
De enero del 2018 a julio del 2018 [Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.] |
|||||||||||||
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
||||||||||
Meses totales de funcionamiento |
|
Centro 3 |
|||||||||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||||||||
BOIB de autorización: |
Unidades autorizadas:
|
||||||||||||
Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
Total unidades |
||||||||
De septiembre del 2017 a julio del 2018 |
|||||||||||||
De enero del 2018 a julio del 2018 [Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.] |
|||||||||||||
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
||||||||||
Meses totales de funcionamiento |
|
................................., ......... de ................... de 2018
El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
( ) C. Solicitud de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
Número sesiones |
Entidad que ha ofrecido la actividad |
Lugar de realización |
Fechas de realización |
Horario |
Número total asistentes |
Número de familias |
|
Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
|||||||
Taller de familias. |
|||||||
Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados. |
|||||||
Charlas, coloquios, etc., dirigidos a familias con niños menores de tres años. |
|||||||
Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc., dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
|||||||
Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural. |
................................., ......... de ................... de 2018
El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
( ) D. Solicitud de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con necesidades educativas especiales escolarizados que no son atendidos por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta [Cumplimente un cuadro para cada centro.]
Centro 1 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||
Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre del 2017 |
|||||||
Iniciales nombre |
Iniciales apellidos |
Fecha de nacimiento (día/mes/año) |
Servicio que ha expedido el dictamen o documento equivalente |
Tipología de necesidad |
Periodo de escolarización |
||
(día/mes/año) |
Totales meses |
||||||
Centro 2 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||
Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre del 2017 |
|||||||
Iniciales nombre |
Iniciales apellidos |
Fecha de nacimiento (día/mes/año) |
Servicio que ha expedido el dictamen o documento equivalente |
Tipología de necesidad |
Periodo de escolarización |
||
(día/mes/año) |
Totales meses |
||||||
................................., ......... de ................... de 2018
El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
ANEXO 3
Declaración responsable
[Nombre y apellidos]................................................................................................................,
con el DNI ........................................, en nombre de la entidad solicitante ............................................., con el NIF ................................,
DECLARO, bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para la obtención de ayudas convocado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de........ de ........................ de 2018, que:
- Todos los datos expuestos son ciertos, la entidad que represento cumple los requisitos del punto 5 de la convocatoria y conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
- Conozco la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios de las ayudas; en especial, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).
- La entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.
- Tengo conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
- Tengo conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
........................, ……… de ……………………… de 2018
[rúbrica]
ANEXO 4
A. Modelo de certificado y memoria económica de las plazas de nueva creación
................................................................................................................, secretario/a / interventor/a de la entidad pública...................................................................,
CERTIFICO:
1. Que esta entidad es titular del edificio del centro o centros que constan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de plazas escolares en vía de ser autorizadas, así como el número de unidades resultantes, constan en los mismos cuadros:
Centro 1 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Localidad: |
Dirección: |
||||||
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
||||||
Plazas/Unidades |
0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
1-3 años |
Total |
||
Plazas de nueva creación solicitadas |
|||||||
Unidades que resultan |
|||||||
Configuración del centro |
Centro 2 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Localidad: |
Dirección: |
||||||
Teléfono: |
Dirección electrónica: |
||||||
Plazas/Unidades |
0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
1-3 años |
Total |
||
Plazas de nueva creación solicitadas |
|||||||
Unidades que resultan |
|||||||
Configuración del centro |
2. Que esta entidad se compromete a poner en funcionamiento las plazas solicitadas durante el último trimestre del 2018, con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad y de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB nº 169, de 4 de diciembre).
Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que se presenten o se hayan presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones [Marque la opción correspondiente a su situación.]:
( ) La entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) La entidad percibe ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ............ euros mensuales/anuales. [En este caso, tiene que adjuntar una lista con las ayudas, las cuantías de estas y las actividades a las que se han destinado.]
( ) Certifico que el coste de las plazas creadas en el centro o centros de titularidad del Ayuntamiento o del Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
B. Modelo de certificado y memoria económica de las unidades escolares en funcionamiento, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
..........................................................................................., secretario/a / interventor/a de la entidad pública ...................................................................,
CERTIFICO:
1. Que esta entidad es titular del centro o centros que constan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento durante un mínimo de 7 meses a partir de septiembre del 2017 en cada centro es el consignado en el cuadro correspondiente.
Centro 1 |
|||||||||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||||||||
BOIB de autorización: |
Unidades autorizadas:
|
||||||||||||
Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
Total unidades |
||||||||
De septiembre del 2017 a julio del 2018 |
|||||||||||||
De enero del 2018 a julio del 2018 [Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.] |
|||||||||||||
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
||||||||||
Meses totales de funcionamiento |
|
Centro 2 |
|||||||||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||||||||
BOIB de autorización: |
Unidades autorizadas:
|
||||||||||||
Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
Total unidades |
||||||||
De septiembre del 2017 a julio del 2018 |
|||||||||||||
De enero del 2018 a julio del 2018 [Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.] |
|||||||||||||
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
Fecha apertura / /2018 |
||||||||||
Meses totales de funcionamiento |
|
Número total de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento a partir de septiembre del 2017 un mínimo de 7 meses |
Cuantía de la subvención solicitada:
Cuantía del módulo de sostenimiento de unidades escolares: |
3.600 € / unidad |
Cuantía total de la subvención solicitada para el sostenimiento del centro: |
|
2. Que esta entidad pública ha organizado a partir de septiembre del 2017 las actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias que se indican a continuación:
Número sesiones |
Entidad que ha ofrecido la actividad |
Lugar realización |
Fechas de realización |
Horario |
Número total asistentes |
Número de familias |
|
Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
|||||||
Taller de familias. |
|||||||
Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados. |
|||||||
Charlas, coloquios, etc., dirigidos a familias con niños menores de tres años. |
|||||||
Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc., dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
|||||||
Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural. |
Número total de actividades escolares realizadas a partir de septiembre del 2017 |
Cuantía por cada sesión realizada de una misma actividad |
250 € / sesión |
Cuantía total de la subvención solicitada para actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias: |
Cuantía de la subvención solicitada:
3. Que los alumnos con necesidades educativas especiales que figuran a continuación han sido matriculados desde septiembre del 2017 un mínimo de siete meses en los centros consignados y que en su expediente consta el dictamen de escolarización correspondiente, u otro documento equivalente, expedido por el órgano competente. (No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta.)
Centro 1 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||
Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre del 2017 |
|||||||
Iniciales nombre |
Iniciales apellidos |
Fecha de nacimiento (día/mes/año) |
Servicio que ha expedido el dictamen o documento equivalente |
Tipología de necesidad |
Periodo de escolarización |
||
(día/mes/año) |
Totales meses |
||||||
Centro 2 |
|||||||
Nombre: |
Código del centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
||||||
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
||||||
Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre del 2017 |
|||||||
Iniciales nombre |
Iniciales apellidos |
Fecha de nacimiento (día/mes/año) |
Servicio que ha expedido el dictamen o documento equivalente |
Tipología de necesidad |
Periodo de escolarización |
||
(día/mes/año) |
Totales meses |
||||||
Cuantía de la subvención solicitada:
Cuantía por niño con NEE |
1.100 € |
Número de niños con NEE que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria: |
|
Cuantía total de la subvención solicitada para los alumnos con NEE que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria: |
Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que se presenten o se hayan presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones. [Marque la opción correspondiente a su situación.]:
( ) La entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) La entidad percibe ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ............ euros mensuales/anuales. [En este caso, tiene que adjuntar una lista con las ayudas, las cuantías de estas y las actividades a las que se han destinado.]
( ) Certifico que el coste del sostenimiento del centro o centros de titularidad del Ayuntamiento o del Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
Y, para que así conste y se incorpore a la documentación mencionada en esta Resolución, expido este certificado, con el visto bueno del alcalde o el presidente.
______________________, _____ de ____________________ de 2018
Visto bueno,
[rúbrica] El alcalde / La alcaldesa
El presidente / La presidenta
[rúbrica]
Documentación adjunta a este certificado:
( ) Un ejemplar o una copia del documento informativo con el que se hizo pública la oferta de plazas del curso 2017-2018.
( ) Un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.
( ) Un certificado que acredite que el coste del sostenimiento del centro o centros de titularidad del Ayuntamiento o del Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
( ) Un certificado que acredite que el coste de la creación de las plazas en el centro o centros de titularidad del Ayuntamiento o del Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.