Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 10260
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 24 de septiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de premios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2018
Referencia de la Base Nacional de Subvenciones: 417613
El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes.
El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución Española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respeto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.
Asimismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, en igualdad de condiciones.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (con la redacción que da el Decreto 1/2016, de 16 de febrero), el Instituto Balear de la Mujer se adscribe a la Consejería de Presidencia.
El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Asimismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo) indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, puede destinar ayudas para convocar premios y certámenes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de despertar conciencias críticas y sensibilizar a la ciudadanía desde una perspectiva de género para superar la discriminación por razón de sexo.
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de asuntos sociales, promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden mencionada, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley de creación del Instituto Balear de la Mujer; el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, que regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobación de la convocatoriaAprobar la convocatoria de los Premios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2018, que se rigen por las bases generales y las específicas que se publican anexadas a esta convocatoria.
Segundo
Dotación económica
Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 15.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018.
Tercero
Órgano instructor
Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
Cuarto
Publicación
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial, según el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, 24 de septiembre de 2018
La directora del Instituto Balear de la Mujer
Rosa Cursach Salas
ANEXO
Bases específicas de los premios en materia de igualdad 2018
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular las bases y los procedimientos para dar a conocer y otorgar los premios en materia de igualdad 2018, que tienen como finalidad despertar conciencias críticas y sensibilizar los ciudadanos y ciudadanas desde una perspectiva de género para superar la discriminación por razón de sexo, en el marco de las actuaciones previstas en el apartado 0) del artículo 3 de las Bases reguladoras generales.
2. Tipología de premios convocados
Las tipologías de premios que se establecen en el marco de esta convocatoria, en los que los trabajos y proyectos que se presenten pueden ser susceptibles de ayuda, son:
a) Premios «Mejor trabajo periodístico». Se distribuyen en tres modalidades:
Modalidad A. Modalidad texto.
Modalidad B. Modalidad audiovisual.
Modalidad C. Modalidad gráfica.
Los trabajos presentados pueden ser de cualquier género periodístico (noticia, reportaje, crónica, entrevista, viñeta, cómic, etc.) y de autoría individual o colectiva. En este último caso, la candidatura tendrá que ser presentada conjuntamente o con la autorización de cada persona coautora.
b) Premio «Avancemos hacia la igualdad»
Los proyectos presentados tienen que ser de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o de lucha contra las violencias machistas y se tienen que haber realizado en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No se pueden presentar en esta convocatoria aquellos trabajos o proyectos que hayan sido premiados económicamente en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de asuntos sociales, promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB 76, de 26 de mayo).
4. Importe máximo y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.000,00 € con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Año | Cuantía | Partida presupuestaria |
2018 | 15.000,00 € | 73101 323C02 48000 00 |
Este importe se distribuye entre los premios de la siguiente forma:
1. Premios «Mejor trabajo periodístico». Un importe máximo de 9.000 € (nueve mil euros). Este importe se distribuye entre tres premios conforme a lo siguiente:
a. Modalidad A: texto. Un importe de 3.000 € (tres mil euros).
b. Modalidad B: audiovisual. Un importe de 3.000 € (tres mil euros).
c. Modalidad C: gráfica. Un importe de 3.000 € (tres mil euros).
2. Premio «Avancemos hacia la igualdad». Un importe de 6.000 € (seis mil euros).
5. Beneficiarios y requisitos
5.1 Pueden optar a los premios que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el punto 4 de las bases reguladoras, las personas y entidades siguientes:
A) Premios «Mejor trabajo periodístico»:
— Las personas físicas que residen en las Illes Balears, mayores de edad y que ejerzan habitualmente el periodismo. Se admite la inscripción de un grupo de personas físicas que reúnan los requisitos mencionados si se hace constar la designación de la persona que los representa.
B) Premio «Avancemos hacia la igualdad»:
— Las personas físicas que residen en las Illes Balears.
— Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.
— Las fundaciones privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea, total o parcialmente, las Illes Balears.
A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, se consideran entidades beneficiarias las asociaciones y federaciones de asociaciones juveniles y los clubs deportivos, sin ánimo de lucro, que sean de composición femenina o tengan una sección o área de la mujer y promuevan actuaciones incluidas en los premios convocados, así como las entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de mujeres y contra las violencias machistas; todas radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.
5.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.
5.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
6. Obligaciones de los beneficiarios premiados
6.1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente al de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si la acepta expresamente. En caso de que la entidad interesada no realice ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado se tiene que entender que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.
e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
f) Reintegrar las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria, así como el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que el reintegro es procedente, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley.
g) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
7. Imputación temporal de las acciones premiables
Son premiables los proyectos y trabajos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas a la subvención de premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.
8. Gastos subvencionables
8.1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria), y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto en la convocatoria.
8.2. Premios «Mejor trabajo periodístico».
a) Los trabajos presentados podrán ser de cualquier género periodístico (noticia, reportaje, crónica, entrevista, viñeta, cómic, etc.) y de autoría individual o colectiva. En este último caso, la candidatura tendrá que ser presentada conjuntamente o con la autorización de cada persona coautora.
b) Se tienen que haber publicado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización del plazo para presentarlos a esta convocatoria.
c) Se pueden presentar en lengua catalana o española.
d) No se pueden presentar a esta convocatoria aquellos trabajos que hayan sido premiados económicamente en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución.
8.3 Premio «Avancemos hacia la igualdad».
a) Las acciones, los trabajos o los proyectos que se presenten tienen que ser de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o de lucha contra las violencias machistas y se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas al concurso.
b) Se podrán presentar en lengua catalana o castellana.
c) No se pueden presentar a esta convocatoria aquellos trabajos que hayan sido premiados económicamente en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución.
9. Presentación de solicitudes y plazo
9.1. Las personas físicas o entidades que se presenten al premio «Avancemos hacia la igualdad» solo podrán presentar una solicitud.
Las personas físicas que se presenten a los premios «Mejor trabajo periodístico» podrán presentar, como máximo, una solicitud para cada modalidad (texto, gráfica y audiovisual).
Las solicitudes se han de presentar de acuerdo con los modelos de solicitud (Anexo 1: «Premio periodístico»), (Anexo 2: «Premio Avancemos hacia la igualdad»), disponibles en la sede del Instituto Balear de la Mujer (c. Aragó, 26, 1º E) y en el sitio web del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).
La solicitud tiene que ir firmada por la persona interesada o bien por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante, según proceda.
9.2. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la siguiente documentación (anexo 3):
a) El original o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
b) El original o una copia compulsada del NIF de la persona física interesada.
c) El original o una copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.
d) El original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos.
En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
e) El original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.
f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 4)
g) Una declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo 5).
h) Una declaración responsable de la entidad solicitante en que manifieste que cumple las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 6).
i) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de denegar la autorización prevista en el apartado 5 de este punto (anexo 7).
j) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (anexo 8).
k) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario de que el o la solicitante es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 9).
9.3. No es necesario presentar la documentación citada en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos que prevé la letra e) del apartado anterior.
9.4. Documentación específica que hay que presentar:
PREMIOS «MEJOR TRABAJO PERIODÍSTICO»
Modalidad texto y modalidad gráfica:
— Se tiene que presentar en papel original o fotocopia compulsada de la página completa del medio escrito en el que se haya publicado el trabajo.
— En caso de que sea una publicación digital, hay que presentar una copia imprimida en la que sea visible el sitio de Internet o la dirección URL en la que se haya difundido.
En ambos casos tiene que constar la fecha de publicación y la autoría.
Modalidad audiovisual:
— Vídeos: copia en formato .avi o .mp4, preferentemente de 480p o 720p o 720x480.
— Audios: copia en formato .mp3, preferentemente de 32 Kbps.
En ambos casos, en soporte CD o DVD no regrabable. Si el volumen de los archivos es grande, se admiten versiones .zip o varios CD o DVD ordenados.
PREMIO «AVANCEMOS HACIA LA IGUALDAD»
Se tiene que presentar un dosier del trabajo/actividad/proyecto que ha realizado la persona física o la entidad, con la documentación adecuada acreditativa del trabajo: objetivos generales y específicos, población destinataria, ámbito de implementación, metodología, resultados obtenidos, impacto en la población general, dossier de prensa, etc.
Se tiene que presentar en papel y, si procede, en soporte digital.
9.5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se tienen que adjuntar a la solicitud.
9.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se deben dirigir al Instituto Balear de la Mujer y se pueden presentar en su registro(c. Aragó, 26, 1º E, de Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Instituto Balear de la Mujer, se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico del Institut (ibdona@ibdona.caib.es) la hoja de solicitud en la que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico mencionada la hoja de la solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
9.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir a la persona o la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.
10. Selección de las entidades beneficiarias
De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma ordinaria de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones en forma de premio, tiene que ser el procedimiento de concurso. Consiste en conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 13 de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de los premios otorgados, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida y conforme a lo que establece el punto 4 de esta convocatoria.
11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
11.2. La instrucción del procedimiento corresponde al servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.
11.3. El procedimiento de instrucción se tiene que ajustar a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
12. Comisión Evaluadora
12.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el jurado o la comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria).
Se establecen dos jurados, uno para los premios «Mejor trabajo periodístico» y el otro para el premio «Avancemos hacia la igualdad».
12.2. El jurado de los premios «Mejor trabajo periodístico» lo componen los siguientes miembros:
a) Presidenta: la directora del Instituto Balear de la Mujer o la persona en quien delegue.
b) Secretaria: la jefa de la Sección II del Instituto Balear de la Mujer.
c) Vocales:
— Una persona de la Dirección General de Comunicación de la Consejería de Presidencia con experiencia y competencia profesional en comunicación.
— Una persona en representación del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears, con experiencia y competencia profesional en periodismo.
— Una persona en representación de la Asociación de Periodistas de las Illes Balears con experiencia y competencia profesional en periodismo.
— Una persona en representación del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con experiencia y competencia profesional en la materia.
— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión y Planificación, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.
12.3. El jurado del premio «Avanzamos hacia la igualdad» está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la directora del Instituto Balear de la Mujer o la persona en quien delegue.
b) Secretaria: la jefa de la Sección II del Instituto Balear de la Mujer.
c) Vocales:
— Una persona en representación de la UIB, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad.
— Una persona en representación de las asociaciones de mujeres que forman parte del Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer con conocimientos de igualdad.
— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión y Planificación, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.
12.4. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento del jurado es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12.5. Si la presidenta del jurado lo estima necesario, pueden incorporarse al jurado, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.
12.6. Si ningún trabajo/proyecto supera la puntuación mínima exigida, el jurado propondrá que el premio quede desierto.
12.7. El jurado tiene que aplicar los criterios de valoración establecidos en el punto 13 de esta convocatoria. Una vez obtenida la suma total de las puntuaciones, tiene que emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para hacer la propuesta de resolución en que constarán las personas o, en su caso, las entidades seleccionadas ganadoras de los premios, que recaerán en las que hayan obtenido la puntuación más alta. En caso de empate, se aplicará el voto de calidad de la presidenta del jurado.
12.8. El veredicto del jurado es inapelable. Las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple; no es necesario, pues, unanimidad a la hora de establecer a la persona ganadora de cualquiera de los premios.
13. Criterios de valoración
13.1. La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos.
13.2. Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las personas o entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el trabajo/proyecto.
13.3. Las solicitudes presentadas para el premio «Mejor trabajo periodístico» se tienen que puntuar con un máximo de 60 puntos, que se han de asignar de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones:
a) Calidad periodística del trabajo, atendiendo a su rigor, originalidad e interés y calidad narrativa o de la imagen, y uso del lenguaje inclusivo o de la imagen no estereotipada (de 0 a 25 puntos).
b) Tratamiento periodístico a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la visibilització de las mujeres desde la perspectiva de género; la lucha o denuncia de la discriminación por razón de sexo (de 0 a 25 puntos).
c) Difusión del trabajo y repercusión social de este (de 0 a 10 puntos).
13.4. Las solicitudes para el premio «Avancemos hacia la igualdad» se puntúan con un máximo de 60 puntos, que se tienen que asignar de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:
a) Población destinataria. Riesgo de exclusión y cobertura poblacional (de 0 a 10 puntos).
b) Definición de los objetivos, las actividades y los resultados esperados del proyecto (de 0 a 10 puntos).
c) Metodología, seguimiento y evaluación del proyecto (de 0 a 20 puntos).
d) Viabilidad, continuidad, una vez acabado el proyecto, y sostenibilidad (de 0 a 20 puntos).
14. Determinación del importe de las subvenciones
Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 60 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria. La puntuación mínima necesaria para que un trabajo o proyecto pueda acceder a la subvención es de 30 puntos.
15. Ordenación e instrucción del procedimiento
15.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.
15.2. El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes estarán a disposición del jurado. Los informes se tienen que emitir en un plazo máximo de diez días.
15.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, una vez considerado el informe del jurado que tiene que servir de base para elaborarla.
15.4. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución del otorgamiento del premio individualmente a cada entidad o persona interesada y le tiene que dar un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente al de la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.
15.5. La propuesta de resolución se tiene que publicar en el sitio web mencionado en el apartado 9.1 y en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Tiene que incluir la lista de entidades o personas físicas propuestas para el otorgamiento de la subvención (premio) y la cuantía, así como la lista de las entidades o personas solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
15.6. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
16. Resolución y notificación
16.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe del jurado, tiene que formular la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.
16.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual del premio concedido.
16.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se tienen que notificar a las personas interesadas individualmente.
16.4. El órgano competente para realizar las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
16.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada es de seis meses contadores a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
16.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
16.7. Las notificaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. Pago
17.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria (premios) se tienen que pagar íntegramente a las personas o entidades ganadoras mediante transferencia bancaria en la cuenta que designen. El pago se realizará una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida.
Los premios establecidos en esta convocatoria están sometidos, en su caso, a las retenciones que sean pertinentes conforme a la normativa vigente.
18. Justificación
Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos los premios ante del órgano que otorga la subvención, no se requerirá ninguna otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de que el solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
19. Publicidad y difusión de los premios
19.1. Los trabajos o proyectos que sean premiados pueden ser publicados o difundidos por el Instituto Balear de la Mujer, sin que ello suponga ninguna cesión o limitación de los derechos sobre estos. Por lo tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su difusión.
19.2. El Instituto Balear de la Mujer se reserva el derecho a reproducir, publicar y difundir (en cualquier soporte) los trabajos/proyectos premiados. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Instituto Balear de la Mujer los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y, en especial, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados se hayan elaborado para utilizarlos en soporte digital y el beneficiario del premio sea el titular de los derechos de autor de este material, estos derechos de autor se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Instituto Balear de la Mujer para que los publique, los edite, los distribuya y permita su consulta y descarga por tiempo indefinido.
19.3. En cualquier caso, los ejemplares editados tienen que llevar la indicación «Premio otorgado por el Instituto Balear de la Mujer».
19.4. El Instituto Balear de la Mujer no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en los trabajos y los proyectos admitidos a concurso, ni se identifica necesariamente con ellos.
20. Retirada de documentación
La documentación presentada por los participantes que no resulten premiados se podrá retirar de la sede del Instituto Balear de la Mujer en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de los premios. A partir de esta fecha, dicha documentación quedará a disposición del Instituto Balear de la Mujer, que incluso puede destruirla, y el participante perderá el derecho de reclamarla.
21. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos en relación al tratamiento de datos personales de los solicitantes, o de los representantes de estos, así como los datos personales incluidos en sus trabajos/proyectos presentados, y que serán tratados por el órgano administrativo competente, se informa de lo siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento de otorgamiento de los Premios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2018, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Responsable del tratamiento: la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.
c) Destinatario de los datos de carácter personal: no se cederán los datos personales a terceros, a no ser que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
d) Plazo de conservación de los datos de carácter personal: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para desarrollar —y ejecutar, posteriormente— el procedimiento de forma correcta.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: <protecciodades@dpd.caib.es>.
22. Evaluación o control
22.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
22.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.
23. Revocación y reintegro
23.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.
23.2. Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23.3. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se acuerda el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el Orden de la consejera de asuntos sociales, promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB nº 76, de 26 de mayo).
23.4. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de apremio.
23.5. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perder el derecho de cobrarlo, con la audiencia previa de la persona o la entidad interesada.
23.6. La persona o la entidad ganadora pierde el derecho a reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Mujer.
24. Infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta resolución, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
25. Normativa aplicable
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.