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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 10256
Bases específicas para la convocatoria de una bolsa de auxiliares de administracion general interinos por el sistema de concurso oposición en el Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Por Decreto de Alcaldía  núm. 659/2018 de día 24/09/2018, se aprobaron las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL INTERINOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

Base 1ª.- Naturaleza de los puestos de trabajo

Vinculación: personal laboral

Escala: administración general

Subescala: auxiliar

Grupo: C-2

Lugar: Centro Sanitario

Horario: De lunes a jueves de 15 h a 20 h ( 20 horas semanales )

Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal laboral según lo previsto en el artículo 11 TREBEP y el artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de la próxima convocatoria de las plazas vacantes. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo.

Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes

1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes tienen que poseer o cumplir, en la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las cuales a las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.

En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.   

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en disposición del título de Graduado Escolar, Graduado en Secundaria o equivalente.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece a la letra a) de esta base.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Si es el caso, disponer del resto de los requisitos señalados en las bases específicas de la plaza a la cual se opta.

h) Conocimiento de la lengua catalana. El aspirante tiene que tener el certificado de nivel intermedio (B-2) de la Consejería de Educación y Universidad, nivel B o equivalente. Este requisito se tiene que acreditar cuando se efectúa la solicitud mediante la presentación de la documentación señalada a la letra e) del apartado 2 de la base 3, o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con cuyo objeto, se establezca.

2.- Todos los requisitos exigidos se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

3.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que  alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria,  tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa del interesado, haciendo constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.

Base 3ª.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del día de la publicación de las Bases en el BOIB, y se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles.

Se cumplimentaran en el modelo de solicitud incluido en el anexo 1.

En el impreso  de solicitud los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base 2ª de esta convocatoria, a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, los aspirantes tienen que consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:

a) Indicar la plaza a la cual se opta.

b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 2, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana, el cual  se tendrá que acreditar en la forma que se establece en el apartado e) de la presente base.

c) Relacionar, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos, los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso. Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificaciones, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas, en la forma indicada en la base 6.

Los méritos alegados pero no justificados en la forma indicada en las presentes bases no serán valorados por el Tribunal calificador.

d) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se tiene que presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Consejería de Educación y Universidad o equivalente, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la cual se opta.

3.- La Alcaldía, por sí misma o a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, al efecto procedente, que las personas interesadas acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4.- Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde esta publicación, enmienden la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Base 4ª.-  Admisión de los aspirantes

Un vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, si es el caso, enmendadas o mejoradas estas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de diez (10) días para la enmienda de deficiencias, con indicación del lugar y la fecha de inicio de los ejercicios, así como la designación del Tribunal calificador.

En el supuesto que el desarrollo de los ejercicios no se pueda acabar en la fecha fijada, el Tribunal determinará la nueva fecha y horario en que se continuará. El Tribunal hará públicos los anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes en los locales donde se hayan hecho las pruebas anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación, con al menos doce horas de antelación a su comienzo.

Base 5ª.- Tribunal calificador

1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del Tribunal tienen que ser funcionarios de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:

- Un presidente, funcionario de carrera

- Dos vocales. Funcionarios de carrera

- Secretario con voz y sin voto.

Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.

2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

3.- Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al apartado anterior.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en qué sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

5.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

Base 6ª.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo

Fase de oposición, puntuación 100 puntos

Primero ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 100 puntos.

Consistirá al responder un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo. Respecto de la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 2 puntos; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0’67). Para superar la prueba se tiene que obtener al menos el 50% de la puntuación total.

Tiempo máximo: 60 minutos

Valoración de méritos, puntuación 25 puntos

1.- Experiencia relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo de auxiliar administrativo. Se valorará con un total de 10 puntos distribuidos de la manera siguiente:

1.1.- Experiencia en la administración pública: 0’5 puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 6 puntos.

1.2.- Experiencia en el sector privado: 0’3 puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 4 puntos.

Para poder valorar los semestres de trabajo estos tendrán que ser periodos consecutivos de seis meses o más, y no se podrán acumular periodos inferiores con el fin de llegar al mínimo. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación del certificado de servicios prestados en el caso de la experiencia a la administración pública; y para la experiencia en el sector privado se tendrá que adjuntar la vida laboral y una certificación de la empresa de las tareas desarrolladas.

2.- Formación. Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos del total, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre procedimiento administrativo impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, y de funcionamiento de la administración pública y similares directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:

Horas del  curso

 Puntuación

10 horas

0.250

15 “

0.375

20 “

0.500

25 “

0.625

30 “

0.750

35 “

0.875

40 “

1.000

45 “

1.125

50 “

1.250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 horas se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de 5 horas.

Se tendrá que acreditar con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

2.2.- Cursos de informática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:

Horas del curso

 Puntuación

10 horas

0.250

15 “

0.375

20 “

0.500

25 “

0.625

30 “

0.750

35 “

0.875

40 “

1.000

45 “

1.125

50 “

1.250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 horas se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de 5 horas.

Se tendrá que acreditar con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

3.- Conocimientos de idiomas extranjeros. Se valorarán con un máximo de 5 puntos:

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Primer curso del nivel básico o equivalente: 0’50 puntos
  • Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
  • Primero curso del nivel intermedio o equivalente: 1’25 puntos
  • Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1’50 puntos
  • Primero curso del nivel avanzado o equivalente: 1’75 puntos
  • Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

4.- Nivel de catalán  por encima del requerido para la plaza, hasta un máximo de 5 puntos:

Nivel C1 o equivalente: 2 puntos

Nivel C2 o equivalente: 3 puntos

Nivel LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

No se podrán acumular con excepción del nivel LA que será acumulable a los otros dos.

Se tendrá que acreditar mediante documentación a presentar junto con la instancia.

Base 7ª.- Calificación de los ejercicios y orden de clasificación definitiva

La calificación del ejercicio se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación de la oposición será la suma de las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

La orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición determinará la orden de clasificación definitiva. En caso de empate, la orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Si persiste el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de la primera parte del ejercicio. Si aun así no fuera posible deshacer el empate se resolverá mediante sorteo.

Base 8ª.-  Relación de aprobados

De entre los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se conformará la relación de aprobados por orden de puntuación. Esta relación será expuesta al tablón de anuncios de la Corporación.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión  podrán asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de aprobados.

El Tribunal calificador elevará a la Alcaldía la relación final de aprobados para constituir la bolsa de trabajo y proceder a las contrataciones precisas para cubrir vacantes y necesidades urgentes.

A la lista de aprobados con plaza el Tribunal  tendrá que incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el tablón de edictos de la Corporación, e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

Base 9ª.- Funcionamiento de la bolsa

Las personas que formen parte de la bolsa a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa que estén prestando servicios como personal funcionario interino o laboral al Ayuntamiento de Esporles correspondiendo al mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, ya sea haciendo sustituciones diversas ( IT, maternidad..) o cubriendo acumulaciones, exceso de tareas o que no hayan aceptado el lugar ofrecido por alguna de las causas indicadas en esta misma base.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, y por lo tanto se los tiene que llamar para ofrecerlos el puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.

Con este fin desde la Secretaría del Ayuntamiento se pondrá en contacto telefónico, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo para incorporarse, que no será inferior, si lo pide el interesado, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, del hecho que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.

Si no  manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, quedará excluido de la bolsa y se avisará el siguiente de la lista.

A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se los excluirá de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluida la excedencia por cuidado de hijos.

b. Prestar servicios en un lugar de la plantilla del Ayuntamiento de Esporles, como personal funcionario interino en otra escalera, subescala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c. Sufrir una enfermedad o incapacitado temporal.

d. Estar ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento de Esporles la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto las de los apartados b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca y con la justificación correspondiente, así quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras continúe la circunstancia alegada. La falta de comunicación dentro de plazo determina la exclusión de la bolsa.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino de la CAIB y regula el procedimiento extraordinario de creación de bolsas de funcionarios interinos, se aplica en este caso en virtud del carácter supletorio de la normativa autonómica a la administración local.

 Base 10ª.- Presentación de documentos

1.- Los aspirantes llamados y que den su conformidad a la contratación tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo establecido a partir del llamamiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación entregada por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que  dependan, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que se establece en la letra a) del apartado 1 de la base 2, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su estado, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realizar  ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

3.- Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, corporación local u organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten a su expediente personal.

Base 11ª.- Impugnación y modificación de la convocatoria

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se  deriven y también los que se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la normativa vigente.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas vigentes.

 

ANEXO

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características, estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Organización territorial del Estado, estatuto de autonomía de las Islas Baleares: competencias e instituciones.

Tema 3.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 4.- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 5.- Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 6.- El municipio: concepto y elementos. La población y el empadronamiento.

Tema 7.- Organización municipal. Competencias.

Tema 8.- La administración local: concepto y características. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: Principios generales del Procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del Procedimiento Administrativo común. El expediente administrativo.

Tema 10.- Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos.  Informatización de registros. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 11.-  Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 12.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13.- La obligación de resolver: el silencio administrativo.  Recursos administrativos contra los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales. Concepto y clases de recurso.

Tema 14.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. 

Tema 15.- Atención al público: Reglas básicas en el trato con el ciudadano.  Los servicios de información administrativa.  Información General y particular al ciudadano.

Esporles, 27 de septiembre de 2018

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA BOLSA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL INTERINOS

D/Dª............................................................................... con D.N.I……............... y domicilio en ……........................................de la localidad.................................. provincia.................................CP......................teléfono..............................e-mail …. ..................................

Mediante la presente comparezco y, como mejor proceda.

EXPONE

Que desea ser admitido/a en  la bolsa de Auxiliar de Administración General de interinos del Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB nº ..........  de fecha.............................................

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, que declaro conocer y aceptar.

Que aporta los siguientes documentos de los méritos exigidos a las bases:

Por todo lo expuesto SOLICITO ser admitido/a en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de Auxiliar de Administración General de esta Entidad Local.

..............................., a................de.....................................de...................

Firmado: Sra. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

ANEXO  2

.......................................................................................................

con DNI ..........................................

DECLARO

-No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración Local o autonómica o de los organismos que  dependan, ni encontrarse inhabilitado/ada para el ejercicio de funciones públicas.

-No estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

-No ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento  de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social y obligatorio

Esporles,   ........... d ...................  de 201...

Firmado: .......................................