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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 10230
Resolución Expediente Sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la resolución del expediente sancionador que se tramita a la Sra. Bruns Stephanie Odette, por la realización de un depósito de basura incontrolado, de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica la siguiente:

"Se le comunica, para su conocimiento y efectos pertinentes, que en fecha 01-08-2018, el Sr. Alcalde-Presidente, dictó la siguiente Resolución:

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador seguido contra la Sra. Bruns Stephanie Odette, por vulnerar el art. 6 de la ordenanza municipal de Gestión municipal de residuos "Los productoras y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a éstos requerirá una autorización previa del Ayuntamiento "

RESULTANDO.- Que por Decreto de fecha 19-01-2018 la Alcaldía dispuso la incoación de expediente sancionador a la Sra. Bruns Stephanie Odette por haber efectuado un vertido en la esquina de la calle Marquès de la Fontsanta con Jaume Ferrer de esta localidad sin autorización municipal, vulnerando el art. 6 de la Ordenanza Municipal de gestión municipal de residuos y de acuerdo con informe de la policía local de fecha 30-11-2017.

RESULTANDO.- Que efectuados los nombramientos de instructor y secretaria del expediente, se dió traslado a la interesada, concediéndole el plazo de quince días para realizar las alegaciones que tuviera por pertinentes y proponer prueba.

RESULTANDO.- Que no habiendo sido posible la entrega en mano, de la notificación y no habiendo sido retirada, por la interesada, del servicio de correos, se hace público el inicio de expediente sancionador en el BOIB núm. 34 de fecha del 17 de marzo de 2018.

RESULTANDO.- Que durante el plazo concedido al efecto la interesada no presentó alegaciones.

RESULTANDO.- Que la propuesta de resolución fue notificada formalmente a la Sra. Bruns Stephanie Odette, otorgándole un plazo de audiencia de quince días para consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que considerara pertinente.

RESULTANDO.- Que la notificación de propuesta de resolución no fue posible entregar en mano a la interesada y no habiendo sido retirada del servicio de Correos, se hace pública, la propuesta de resolución en el BOIB núm. 83 de fecha del 5 de julio de 2018.

RESULTANDO.- Que dentro del plazo conferido al efecto, la interesada ​​no presentó alegaciones.

RESULTANDO.- Que concluída la fase de instrucción de este expediente, las actuaciones practicadas han sido elevadas a esta Alcaldía para la resolución del procedimiento.

RESULTANDO.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales establecidas en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

CONSIDERANDO.- Que el art. 6 de la ordenanza municipal de gestión de residuos dispone que ”Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del Ayuntamiento”

CONSIDERANDO.- Que a la vista de todo lo actuado se declara probado que se encontraron diversos residuos abandonados en la esquina de la calle Marquès de la Fontsanta con Jaume Ferrer de esta localidad, sin autorización municipal, vulnerando dicho artículo 6 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos.

CONSIDERANDO.- Que dichas actuaciones son constitutivas de una infracción tipificada como grave en la ordenanza municipal de gestión de residuos, sancionable con multa de hasta 1.500 euros (art. 26).

No obstante, dado que se trata de un hecho puntual, se puede calificar la infracción como leve y, en consecuencia, la cuantía de la sanción puede oscilar entre 60 y 750 €, de acuerdo con el art. 26 de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos.

Considerando.-La propuesta de resolución que efectúa el instructor del expediente;

Visto el art. 16 y siguientes del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y dado todo lo expuesto; esta Alcaldía en uso de sus competencias,

DECRETA

Imponer a la Sra. Bruns Stephanie Odette en calidad de responsables de la infracción tipificada en el art. 6 de la Ordenanza Municipal de gestión de residuos, una sanción de 400 €.

          

Santa Maria del Camí, 02-10-2018.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles Parets.