Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10195
Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Illes Balears, para el año 2018
BDNS (Identif.): 417116
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las cofradías de pescadores de las Islas Baleares constituidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan y que, además, cumplen el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.
Segundo. Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, y formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
Para esta convocatoria se destina un crédito de trescientos cincuenta y cinco mil euros (355.000,00 €)
Quinto. Importe
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar los límites previstos en los puntos 2 y 3 siguientes.
2. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo con la suma de los siguientes límites:
a) Número de asociados que hayan estado un mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social el año 2017: 30 euros por socio.
b) Por kilo de producto pesquero declarado en 2017 por cada cofradía, según las modalidades:
- 0,080 euros por kilo de embarcación de artes menores.
- 0,040 euros por kilo de embarcación de arrastre.
- 0,030 euros por kilo de embarcación de palangre.
- 0,020 euros por kilo de embarcación de cerco.
c) Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizada, en caso de existir: 800 euros.
d) Por el mantenimiento actualizado de los datos de la aplicación de gestión de armadores de la Dirección General de Pesca y Medio Marino: 900 euros. Se establece una reducción de 300 euros por cada incumplimiento de esta actualización que reporte y certifique la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
e) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700 euros por beneficiario.
f) Por la colaboración en 2017 en la gestión de las reservas marinas y trasmisión de la información, 1 euro por estadillo de registro de capturas y actividad en la reserva, hasta un máximo de 100 estadillos anuales por embarcación.
g) Por cada embarcación de artes menores con el volumen total de ventas superior o igual a la suma de los salarios mínimos interprofesionales vigentes de sus tripulantes: 100 euros.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 2.000 euros.
i) Por comunicación mensual de incidencias, cambios de socios, embarcaciones u otra información relevante: 100 euros por comunicación con un máximo de hasta 100 euros por mes.
j) Por el transporte de los productos pesqueros: 40 euros por kilómetro de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al principio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
k) Por la presentación correcta y en los primeros seis meses del año de la memoria anual 2017 de actividades y gestión económica: 400 euros.
l) Por la presentación correcta y dentro del plazo de las cuentas de la cofradía, en los términos previstos en el Decreto 61/1995, de 2 de junio: 600 euros.
m) Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 900 euros. Se establece una reducción de 300 euros por cada incumplimiento de asistencia que reporte y certifique la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
n) En concepto de costes generales de información y gestión: 10.000 euros por beneficiario.
3. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir cada cofradía es de 40.000 euros. Este límite se aplicará una vez realizado el reparto conforme a los criterios previstos en el apartado séptimo punto 2 de la Resolución de ayudas de soporte a las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2018.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB hasta el 19 de octubre de 2018.
Palma, 27 de septiembre de 2018
El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas