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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 10099
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia de día 28 de septiembre de 2018 relativa a la modificación de punto decimosexto de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y entidades sin ánimo de lucro para el año 2018

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 407780

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 28 de septiembre de 2018, ha resuelto:

«RESOLUCIÓN RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO DECIMOSEXTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LAS EMPRESAS Y LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2018

»ANTECEDENTES

»1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 28 de junio de 2018, aprobó el expediente de convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana a las empresas ya las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018 (BOIB núm. 26, de 12 de julio de 2018).

»2. El punto decimosexto de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana a las empresas ya las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018 establece que la justificación de la convocatoria se debe hacer necesariamente como máximo día 30 de septiembre de 2018.

»3. Dado que el expediente de concesión se encuentra en fase de instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca , en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y que antes de la resolución del procedimiento por el órgano competente, se deben llevar a cabo determinados actos trámite se produce un notorio retraso en la tramitación del expediente y el consiguiente imposible cumplimiento de lo establecido en la convocatoria en relación al plazo de justificación de la subvención.

»4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, día 28 de septiembre de 2018, informó sobre la conveniencia de modificación del punto decimosexto de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas ya las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018

»5. Visto el informe jurídico de fecha 28 de septiembre de 2018.

»6. El día 28 de septiembre de 2018, la Intervención General del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización previa del expediente.

»7. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero del Decreto de la Presidencia del Consell de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017), modificado por los Decretos de la Presidencia de 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017) y de día 24 de julio de 2017 (BOIB núm. 92, de 29 de julio de 2017) , y en la base 23.5 de las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2018, corresponde al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia aprobar y resolver la convocatoria de subvenciones.

»Resolución

»Por todo ello, resuelvo:

»Primero.- Modificar el punto decimosexto de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018, en el sentido siguiente:

 

»DONDE DICE

»DECIMOSEXTA. Plazo de presentación de la justificación

»Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consell (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones.

»Si la documentación se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirá.

»Esta justificación debe hacerse necesariamente como máximo día 30 de septiembre de 2018.

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria para que las subsane en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS)

»DEBE DECIR

»DECIMOSEXTA. Plazo de presentación de la justificación

»Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consell (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consell: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones, y siempre antes de día 30 de diciembre de 2018.

»Si la documentación se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirá.

»Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria para que las subsane en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS)

»Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

 

Palma, 28 de septiembre de 2018

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia Jaume Andreu Sabater Malondra (Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015)