Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10085
Consejo Ejecutivo.
Revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de la ayuda del Consell Insular de Menorca para la formación y el asesoramiento del sector agrario, 2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 17 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la revocación parcial, y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de la ayuda, los beneficiarios siguientes en la parte que les corresponda individualmente, en relación con la concesión, mediante el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 9.10.2017 (BOIB 133, de 31.10.2017), las ayudas del CIM para la formación y el asesoramiento del sector agrario (convocatoria publicada en el BOIB núm. 95, de 3.8.2017), dado que el importe concedido por el CIM supera la cantidad correctamente justificada por los beneficiarios:
Beneficiario |
NIF |
Importe concedido |
Importe justificado |
Importe subvencionable |
Importe a revocar |
COOP. MONTE TORO |
F07013196 |
8.555,40 € |
8.535'00 € |
8.535'00 € |
20'40 € |
COINGA |
F07016728 |
10.495,00 € |
10.464'05 € |
10.464'05 € |
30'95 € |
UNIÓ DE PAGESOS |
G07277171 |
12.000,00 € |
8.618'14 € |
8.244'45 € |
3.755'55 € |
APAEM |
G57207458 |
4.000,00 € |
4.000'00 € |
3.576'68 € |
423'32 € |
Segundo.- Notificar esta resolución a cada uno de los beneficiarios en la parte que les corresponda individualmente.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó 27 de septiembre de 2018
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón