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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10083
Consejo Ejecutivo. Adjudicación del primer concierto social del servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca a favor de Amadiba

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 17 de septiembre de 2018, y de conformidad con las bases aprobadas en fecha 07.30.2018 y publicadas en el BOIB núm. 102, de 08.18.2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Acordar con la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, 1 plaza para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, por un importe máximo de 70.612,90 € (setenta mil seiscientos doce euros con noventa céntimos), IVA excluido. El periodo de vigencia es de un año desde el día que se firme el documento administrativo de formalización del concierto social.

Segundo.- Autorizar y disponer un gasto de setenta mil seiscientos doce euros con noventa céntimos (70.612,90 €) a favor de la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, para prestar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por años:

Año

Cuantía

Partida presupostaria

2018

11.801,06 €

23123 2279910

2019

58.811,84 €

23123 2279910

Tercero.- Aprobar el documento de formalización del concierto social, que se adjunta. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el pliego general de condiciones técnicas.

Cuarto.- La entidad AMADIBA aportará, en el momento de formalizar el concierto, una declaración responsable en la que manifieste que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio, de acuerdo con lo previsto en el punto 8.3. de la convocatoria.

Quinto.- Notificar estos acuerdos a la entidad interesada.

Sexto.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto balear 48/2017.

CONCIERTO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LA ENTIDAD AMADIBA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESIDENCIAL DE ACCIÓN EDUCATIVA ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE GUARDA O TUTELA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

De una parte la señora Maria Cabrisas Pons, consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca.

Y por otro lado la señora Elvira Jiménez Rozas, con DNI núm. 04122662G, que actúa en representación de la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este documento.

ANTECEDENTES

1. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 30 de julio de 2018, se aprobó la convocatoria por el procedimiento de urgencia previsto en la DT 1ª del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, del concierto social y de establecimiento del procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca.

2. En el BOIB núm. 102, de 08.18.2018 se publicó la convocatoria y se fijó un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

3. Con RE núm. 19840, de 30.8.2018, la entidad AMADIBA con NIF núm. G07758667, presentó solicitud de concierto dentro del plazo máximo previsto en el punto 3 de la convocatoria del concierto social.

4. Con RS núm. 12812, de 7/09/2018, se ha requerido a la entidad AMADIBA que presente la declaración responsable de la entidad de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, prevista en el apartado 5.2. de la convocatoria.

5. Con RE núm. 20550 y 20551, de 09.10.2018, la entidad AMADIBA ha presentado la documentación requerida.

6. Mediante el informe del instructor de 10 de septiembre de 2018, se ha comprobado que con la solicitud presentada por la entidad AMADIBA y la contestación del requerimiento, la entidad ha presentado la documentación prevista en el punto 5 de la convocatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4, para concertar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela con el Consejo Insular de Menorca. Asimismo, también se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. El punto 8.3. de la convocatoria del concierto social establece que en el momento de formalizar el concierto, se presentará una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

Basándonos en los antecedentes anteriores, ambas partes acordamos establecer el presente documento con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto

La finalidad de este concierto es la atención integral de menores con problemática específica que requieran atención residencial por razón de guarda o tutela administrativa conforme a resolución administrativa emitida por la autoridad competente de la entidad pública de protección; que necesiten de una atención especializada de acción educativa especial y que no puedan ser atendidos en el Centro de Atención a la Infancia y Familia dependiente del Consejo Insular de Menorca.

Tipología de los usuarios: menores de edad, de ambos sexos, con medida de protección de guarda o tutela administrativa.

Excepcionalmente y de manera motivada, la atención podría prolongarse más allá de la mayoría de edad en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a medida de protección.

El objeto lo constituye una plaza de atención residencial integral y acción educativa especial para menores en situación jurídica de guarda o tutela administrativa del Consejo Insular de Menorca, con problemática específica valorada adecuadamente por los técnicos de la entidad pública de protección.

Segunda. Cuantía y partida presupuestaria

2.1. El precio máximo de una plaza concertada para el servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela, es el siguiente:

- Coste diario por plaza ocupada: 193.46 € / día

- Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 96,73 € / día

El importe máximo anual del concierto será de 70.612,90 € (setenta mil seiscientos doce euros con noventa céntimos), IVA excluido.

2.2. Esta cuantía se imputa a los ejercicios 2018 y 2019, en las partidas y de la forma que se detallan:

Año

Cuantía

Partida presupostaria

2018

11.801,06 €

23123 2279910

2019

58.811,84 €

23123 2279910

Tercera. Número y cobertura de las plazas

3.1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable del servicio dispone de una plaza para asignar de manera efectiva.

3.2. El Consejo Insular de Menorca gestionará directamente el acceso y la lista de espera, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante una resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, con el informe técnico previo que justifique su necesidad.

Cuarta. Facturación del servicio

La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, diferenciando las ocupadas de las no ocupadas o en reserva. A esta factura se acompañará, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias .

Quinta. pago

5.1. El Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas, según su empleo o no. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

5.2. La entidad concertada no puede cobrar cantidad suplementaria para plazas o por cualquier otro servicio o prestación que tenga que atender en virtud del concierto suscrito.

5.3. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

Sexta. Duración del concierto

La duración será de un año desde el día que se firme el presente documento.

Séptima. Condiciones materiales y de funcionamiento del servicio

La entidad titular del servicio del que se concierta debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento establecidas en el pliego general de condiciones técnicas aprobado por el Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 102, de 08.18.2018 ).

Octava. Inspección y control

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar el funcionamiento de los servicios concertados en cualquier momento para comprobar que, tanto en las instalaciones como en el funcionamiento del servicio y, en general, todo aquello que pueda repercutir sobre los usuarios del servicio, ajusta a lo establecido en este concierto.

Novena. Causas de rescisión

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

Décima. jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, en su caso, rescisión de este concierto se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón