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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 10080
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para pruebas de selección de personal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de julio de 2018, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes:

- Creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal.

Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

 Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, los artículos 15 y siguientes y, de manera concreta, el artículo 20.4 del Real decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar en pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen al que establece el artículo 57 del mencionado Real decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, incluida la confrontación de documentos, y la realización de las actividades relativas a las pruebas de selección de personal funcionario y laboral, para el  ingreso, provisión o promoción interna, de este Ayuntamiento, independientemente del sistema selectivo que se elija (concurso, concurso-oposición u oposición de carácter libre), incluyendo las pruebas selectivas de contratación.

Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte a las pruebas de selección de personal, para el  ingreso, provisión o promoción interna, de estos Ayuntamiento, independientemente de los sistema selectivo escogido.

Artículo 4.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las tarifas que se presentan a continuación.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones

Se consideran exentas del pago de esta tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33 %. Por otro lado, las personas que acrediten su situación de paro laboral tendrán una bonificación del 100%.

Artículo 6.- Devengo

En conformidad con el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en este caso, la tasa se meritará a la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas. La Obligación de contribuir, una vez creada, no se verá afectada de ninguna forma por la renuncia, dejación o carencia de presentación por parte de la persona solicitante. Es requisito indispensable presentar el resguardo del pago de la tasa junto con la solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas. Por lo tanto, no se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso

El procedimiento de ingreso será, en conformidad con el que prevé el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa antes de presentarse la oportuna solicitud. Para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas. De forma que puedan adjuntar el resguardo de pago junto con la oportuna solicitud para poder acreditar el cumplimiento del requisito de pago. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

FUNCIONARIOS LABORALES TARIFA

A1                          0                 25,00 €

A2                          1                 20,00 €

C1                          2,3,4           15,00 €

C2                          5                 12,00 €

 AGRUP. Prof.    6,7,8            10,00 €

Artículo 8.-Infracciones y sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará al que se dispone a los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollan y complementan.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a contar del día siguiente a su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial, los artículos que no se modifiquen restarán vigentes.

                 

Sencelles, 28 de septiembre de 2018

EL alcalde,

Joan Carles Verd Cirer