Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 10070
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 26 de setiembre de 2018 por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 i 2019. (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 410841

Antecedentes

Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de l’impost sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019. (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

De acuerdo con el artículo tercero de la mencionada resolución, el crédito total asignado a la convocatoria fue de 6.081.808,82 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

  150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 19073

2019

  150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 19073

El apartado 3.2 de la mencionada convocatoria prevé que el importe consignado inicialmente se pueda ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el vigente artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

La modificación mencionada, quitado que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, publicado en el BOIB núm. 31 de 10 de marzo de 2018, establece que las cuantías que se prevén para cada línea de subvención del Plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las convocatoria respectivas no requieren que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este Plan.

La Orden SCB/ 850/2018, de 3 de agosto, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el cual se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autonómicas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 per 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018.

Mediante el mencionado Acuerdo se concedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un crédito de 3.682.731,42 euros para el ejercicio 2018, lo cual implica un incremento de 641.821,42 respecto a la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018.

Por todo lo anteriormente citado y dado que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente

 

Resolución

1.- Ampliar en 1.283.642,84 euros (641.821,42 euros anuales) para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019 el crédito asignado inicialmente en la Resolución  de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, para la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

2.- Autorizar un gasto de 6.141.808,82 € con cargo a las partidas presupuestarias 17401.313I01.78000.00. FF 18073 y 17401.313I01.78000.00. FF 19073 y un gasto de  1.223.642,84 € con cargo a las partidas presupuestarias 7401.313I01.48000.00. FF 18073 y 17401.313I01.48000.00. FF 19073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

3.- Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 7.365.451,66 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

    3.070.904,41€

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

       611.821,42€

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

   3.070.904,41€

17401.313I01.48000.00. FF 19073

2019

      611.821,42€

17401.313I01.78000.00. FF 19073

4.- Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al día que se ha recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al día que se ha recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de setiembre de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Fina Santiago Rodríguez