Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10068
Extracto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de septiembre de 2018 por la cual se aprueba la ampliación del crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019
Identificador BDNS: 410841
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la ampliación de crédito de la convocatória. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:
Primer. Ampliación de partidas
Se amplía en 1.283.642,84 euros (641.821,42 euros anuales) para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019 el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 1 de agosto de 2018, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).
Se estable que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 7.365.451,66 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2018 |
3.070.904,41€ |
17401.313I01.48000.00. FF 18073 |
2018 |
611.821,42€ |
17401.313I01.78000.00. FF 18073 |
2019 |
3.070.904,41€ |
17401.313I01.48000.00. FF 19073 |
2019 |
611.821,42€ |
17401.313I01.78000.00. FF 19073 |
Segundo.
El apartado 3.2 de la mencionada convocatoria prevé que el importe consignado inicialmente se pueda ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el vigente artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La modificación mencionada, quitado que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Palma, 26 de setiembre de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez