Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10065
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa SOIB 30 Formación y Empleo, financiada con el fondo de la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (SOIB Programas Mixtos para mayores de 30 años)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB núm. 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.

El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores. 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears. 

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral regula en el artículo 30.2 los programas públicos mixtos de empleo formación aprobados por las Administraciones públicas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regula el contrato de formación y aprendizaje, que se aplica en las contrataciones que se realicen en el marco de los programas mixtos de empleo y formación objeto de esta convocatoria.

Mediante el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico potenciar el empleo como el principal instrumento de inclusión social y mejorar la activación e inserción de las personas desempleadas de larga duración y de mayor edad. Por otra parte, también incorpora al Eje 2-Formació varios objetivos instrumentales; 2.4. Promover la formación vinculada a contratación y obtención de experiencia laboral y el objetivo instrumental 2.6 ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales. Finalmente en el Eje 3-Oportunidades de empleo incorpora los objetivos instrumentales 3.1. Fomentar  la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, y 3.2. Fomentar la contratación y promoción del empleo a la dimensión local.

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Illes Balears (POQIB) 2017-2020 se aprobó el 5 de junio de 2017 en el marco del Pacto por la competitividad, el Empleo de Calidad y el progreso Social.

E l POQIB en la Prioridad 4  Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo incluye la línea de actuación 4.6. Impulso de la formación dual y de la promoción del aprendizaje dentro del ámbito laboral y concretamente la acción 4.6.3. Fomentar los programas mixtos de empleo y formación con las entidades locales de las Balears para que ayuden a impulsar estrategias de desarrollo local.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa Propio PP00095 SOIB programas Mixtos para mayores de 30 años y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y en la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

En relación al colectivo de personas de 30 años o más, la experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de empleo-formación son un recurso que les permite adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, ya que se estructuran con enseñanzas específicas de formación y práctica profesional en un contexto real de trabajo.    

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

Además, la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Illes Balears. Asimismo, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres regula en el artículo 11 una serie de consideraciones respeto de las ayudas públicas.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas desempleadas de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado en la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II.2.3, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

3. Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,

4. Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse,  junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, 26 de septiembre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, para personas desempleadas de 30 años o más, financiada con fondos de Conferencia Sectorial.

2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los que se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.

3. El objeto de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.

4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el  Servicio de Empleo de las Illes Balears. Asimismo, se han de sujetar al  Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las  bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

6. Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015

2. Crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- Año 2018: 4.300.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 18020

- Año 2020: 700.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 20020

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se deben imputar al fondo correspondiente y se han de financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se  distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.  En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar a cargo de otros créditos disponibles del SOIB correspondientes en al ejercicio que se trate. 

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En el supuesto de empate éste se ha de resolver a favor del proyecto en el que el peso del desempleo del colectivo diana en su territorio sea superior,  y en caso de persistir el empate debe aplicarse el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. Distribución del crédito disponible

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria debe distribuirse de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos de personas de 30 años o más demandantes de empleo desempleadas, del año 2017, proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las IB (OTIB), de la manera siguiente:

 

Total

Hombres

% Hombres

Mujeres

% Mujeres

% sobre total Illes Balears

   Mallorca

8.805

4.167

47,3%

4.638

52,7%

79,0%

   Menorca

870

393

45,2%

477

54,8%

7,8%

   Ibiza

1.416

682

48,2%

734

51,8%

12,7%

   Formentera

58

25

43,1%

33

56,9%

0,5%

Total Illes Balears

11.149

5.267

47,2%

5.882

52,8%

100,0%

2. En caso de haber solicitudes se debe asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en la isla de Formentera y 2 proyectos a cada una de las islas de Menorca y de Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca se ha de destinar a garantizar estos mínimos.

3. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa en Ibiza y a la inversa, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.

4. Beneficiarios

1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación y que deben ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

a) Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma

b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales

c) Consorcios y fundaciones públicas

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como entidades del Tercer sector de acción social establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo.

Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio, deben presentar la solicitud a su nombre y el proyecto de la obra o servicio de interés social a realizar debe ser de su competencia y a realizar de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en las que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.

Las entidades solicitantes deben estar acreditadas y/o inscritas, como mínimo el mismo día de la publicación de esta convocatoria, en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que  se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Todas las especialidades formativas se deben impartir en las aulas acreditadas y/o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.

El objeto de estas acciones debe ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se pueda subcontratar con terceros.

2. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deben cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:

A. Requisitos generales

I. Itinerario individualizado

Los proyectos mixtos de empleo y formación son programas públicos de formación dual que tienen como objetivo mejorar la calificación y las posibilidades de empleo de las personas que participan, por lo que los proyectos indispensablemente han de  prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a.

II. Formación obligatoria del Catálogo de Especialidades Formativas

a) Certificados de profesionalidad

Como mínimo, los proyectos deben programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar otros certificados de profesionalidad, completos o parciales, de la misma o de otras familias profesionales, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.

Los contenidos de toda la formación que se programen han de tener una coherencia y estar directamente relacionados con los empleos objeto del proyecto y de la obra de interés social que se ha de desarrollar.

Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de empleo y formación están exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, de acuerdo con el punto 3 del artículo 1 del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. A efectos de la programación, las horas correspondientes a este módulo de prácticas profesionales computan como trabajo efectivo.

El personal docente que imparte esta formación debe reunir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado. 

El Catálogo de Especialidades Formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41

b)  Inserción laboral y técnicas de investigación de empleo FCOO01.

Los alumnos trabajadores han de participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, mediante la programación de la especialidad formativa (FCOO01), recogida en el catálogo. Para impartir esta especialidad formativa la entidad debe disponer de un centro inscrito.  

El personal docente que imparta inserción laboral y técnicas de investigación de empleo, FCOO01 debe reunir los requisitos que establece el programa formativo de esta especialidad.

En caso de no tener centro inscrito, la orientación profesional también se puede trabajar de manera individualizada siempre que se documente que se lleva a cabo.

III. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas

Se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41

Todos los contenidos de la formación que se programan han de tener una coherencia con respeto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad debe disponer de un centro inscrito.

El personal docente que imparta especialidades formativas debe reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

En el marco de esta formación no se puede programar el «FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales» ni el FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales ya que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario debe formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes en su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y  la seguridad de la calificación profesional del certificado.

IV. Carnés profesionales

Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto.

Las entidades deben formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar que los alumnos obtengan algunos de los carnés profesionales que figuran en la web www.soib.es

V. Trabajo efectivo

El Programa Público de Empleo y Formación debe permitir al trabajador/a compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo debe suponer un mínimo del 50% y un máximo del 75% de la jornada laboral por la que se han contratado los alumnos-trabajadores, y en este porcentaje se deben computar las horas que corresponden al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. En relación a las desviaciones de este porcentaje se han de justificar en el proyecto y aprobarse por el SOIB y siempre respetar el máximo del 75% de la jornada laboral como trabajo efectivo.

B. Requisitos específicos

1. Los proyectos deben dirigirse a actividades de interés social  y la obra o servicio debe ser competencia de la entidad promotora del proyecto.

2. Los proyectos deben tener 10 alumnos. Excepcionalmente y caso de que no se puedan derivar alumnos por falta de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria, se pueden autorizar proyectos por un número inferior de alumnos.

3. La duración de los proyectos es de 9 o 12 meses con la excepción de la isla de Formentera que en atención a sus especiales características socio-demográficas se podrán autorizar proyectos con una duración de 6 meses.

4. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 15 y el 31 de marzo de  2019.  A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, debe ajustarse a lo que establece el apartado 14.2.

5. La duración de las acciones formativas debe ajustarse a lo que establece el Catálogo de Especialidades Formativas para la especialidad formativa en concreto.

6. Procedimiento de selección y contratación  

1. Selección de los alumnos-trabajadores

a) Con el fin y el efecto de llevar a cabo la selección, se debe constituir un grupo mixto de trabajo, en el que ha de haber un representante de la entidad y otro del SOIB. Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB las personas que los han de representar. Este grupo debe definir los criterios que han de establecerse en la oferta de empleo para alumnos trabajadores.

b) El personal del SOIB que forme parte del grupo mixto debe certificar (mediante acta) que los alumnos trabajadores seleccionados reúnen los requisitos para participar en toda la formación programada en el proyecto mixto de empleo y formación.

c) La entidad debe tramitar la oferta de empleo y ha de utilizar el modelo que se encuentra en la web <www.soib.es>. Las ofertas de empleo deben tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto con respeto a los criterios de selección y preferencia que establece el apartado 7 de la convocatoria.

d) Presentada la oferta, la oficina del SOIB ha de preseleccionar a los trabajadores desempleados para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta. El SOIB ha de preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres que opten a cubrir la oferta de empleo, suficientes para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos (60-40 %). En caso de no ser posible deberá quedar motivado en el acta del proceso de selección.

e) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le debe otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

f) El grupo mixto debe seleccionar a las personas desocupadas que cumplan los requisitos que establece el apartado 7 de la convocatoria. Además, debe establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se debe hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos a la entrevista. La selección siempre ha de realizarse  a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación o que cumpla el criterio prioritario de selección antes indicado.

g) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de realizar  la contratación directa de alumnos trabajadores.  El representante de la entidad en el grupo mixto ha de presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director/a de la oficina de empleo ha validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes deben emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifican la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente la contratación directa de un máximo de dos candidatos por proyecto

2. Selección del personal directivo, docente y de apoyo

a) La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se ha de realizar por el procedimiento de oferta de empleo que tramita el SOIB, o el de convocatoria pública. En todo caso, debe comunicarse el procedimiento elegido por la entidad al grupo mixto de trabajo constituido para la selección de los alumnos.

b) Los ayuntamientos que dispongan de un bolsín para alguna de las categorías correspondientes creadas mediante convocatoria pública podrán seleccionar al personal directivo, docente y/o de apoyo directamente del bolsín.

c) En caso de que se use el procedimiento de selección de oferta de empleo, el grupo mixto de trabajo debe seleccionar a los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7.b de la convocatoria. Además, ha de establecerse la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, debe realizarse una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos a la entrevista. La selección siempre ha de realizarse a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación. El resultado de la selección debe certificarse mediante acta.

d) En caso de acudir a un bolsín, la entidad debe comunicar al SOIB el candidato o la candidata seleccionado/da y la lista de reserva que permita realizar las sustituciones necesarias. A estos efectos el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB, debe validar el cumplimiento de los requisitos del apartado 7.b.

3. Formalización y registro de contratos

Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desempleada.

Los contratos de los alumnos-trabajadores deben formalizarse obligatoriamente por escrito  según el modelo oficial del SEPE (Modalidad: «Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje») a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE. Deben tener una duración de seis, nueve o doce meses (según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes con respeto en las posibles sustituciones) y a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

En relación a  la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, la entidad puede utilizar la modalidad de contratación que considere más adecuada.

El registro de contratos puede hacerse por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@» del SEPE. Aquellos que no se registren por vía telemática deben registrarse en las oficinas de referencia del SOIB. 

Además debe indicarse que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y ha de llevar identificado el número de expediente -que ha de ser el mismo que figura en la resolución de concesión- y siempre se han de registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección, además se debe hacer constar en el contrato la financiación por parte del SEPE. 

4. Sustituciones

En caso de baja definitiva de un alumno/a-trabajador/a  éste,  previa comunicación y autorización del SOIB,  puede ser sustituido por otro/a de la lista de reserva y  en caso que no haya reservas, debe llevarse a cabo otro proceso selectivo, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje pueda recibir el tiempo que quede hasta la finalización del proyecto sea certificable.

En relación al personal directivo, docente y de apoyo, en caso que sea necesaria la sustitución por motivo de rescisión del contrato, la persona ha de ser sustituida lo antes posible, previa comunicación y autorización del SOIB, por otra de la lista de reserva y, si no hay reservas, se ha de llevar a cabo otro proceso selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal docente que se prevea de larga duración la entidad deberá garantizar el cumplimiento de la programación de la docencia, y si procede, proveer la sustitución sin que eso pueda suponer un aumento de la subvención concedida, previa comunicación y autorización por parte del SOIB.

7. Requisitos y criterios de selección 

Los candidatos deben cumplir los requisitos mínimos siguientes:

a) Requisitos para los alumnos -trabajadores:

- Estar inscrito en el SOIB como persona desempleada con la tarjeta de demandante de empleo en situación de alta, que debe verificarse en el momento de hacer la selección y justo antes de ser contratado.

- Cumplir con los requisitos (generales y específicos para los participantes en programas públicos de empleo) establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación y aprendizaje, para poder ser contratado, hecho que debe acreditarse mediante declaración responsable de los candidatos o las candidatas y debe verificarse por las oficinas del SOIB sólo para aquellos que hayan sido seleccionados, antes de contratarlos.

- Para seleccionar los alumnos-trabajadores se deben tener en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparte, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo),  así como los criterios de acceso detallados en el programa formativo del resto de especialidades formativas programadas en el proyecto.

b) Requisitos para el personal directivo, docente y de apoyo

- Estar inscrito en las oficinas del SOIB,

- El personal docente que ha de impartir un certificado de profesionalidad debe  acreditar cumplir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

- El personal docente que ha de impartir especialidades formativas debe acreditar cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

8. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria ha de llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo).

1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad

La formación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se debe acreditar según lo dispuesto en  la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero), modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo).

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a obtener los certificados de profesionalidad se ha de llevar a cabo por módulos profesionales formativos y, si procede, por unidades formativas. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Al acabar la impartición de la acción formativa del certificado de profesionalidad, el SOIB debe expedir, previa solicitud de la persona interesada, el certificado de profesionalidad y/o las acreditaciones parciales acumulables correspondientes. Las entidades deben informar a los alumnos del procedimiento para obtener el certificado de profesionalidad oficial.

2. Evaluación y acreditación del resto de especialidades formativas.

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Para la evaluación de las especialidades formativas deben seguirse los criterios establecidos en las programaciones de la formación publicadas.

Al acabar esta formación, el SOIB ha de entregar a cada participante la certificación/el diploma.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes 

1. Debe presentarse una solicitud por proyecto y ha de formalizarse con el modelo que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes y los anexos deben presentarse mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda ASIMA, en el Camí Vell de Bunyola, núm. 43 (Polígono de Son Castelló) Palma y en cualquiera de las delegaciones de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren al Registro Electrónico General que obligatoriamente deberán haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima Ley 39/2015). En caso que el SOIB haya constituido el mencionado registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se podrán presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.

4. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, debe realizarse en sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El correo electrónico es formaciodual@soib.es.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que ha de dictarse en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, debe entenderse que lo aporta para que se realicen las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente en usar este medio. A este efecto está el buzón formaciodual@soib.es

8. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

10. Documentación

Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto según el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/> (Anexo 3)

b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora.

c) Certificado del Secretario/Interventor o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés general y social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que será ejecutado en régimen de administración directa. (Anexo 5)

d) Certificado del Secretario/Interventor o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que deben percibir las personas que se han de contratar,  de acuerdo con el modelo. (Anexo 6)

e) Para que el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario adjuntar a la solicitud un certificado emitido por la entidad en el que conste el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de no disponer de estos datos, se debe aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de ausencia de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

f) De acuerdo con el modelo (anexo 4), la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.

- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de acuerdo con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la  ejecución de la obra o servicio que se ha de llevar a cabo los exija.

- Cuando el objeto de la actuación donde se ha de llevar a cabo la obra o el servicio de interés social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo  el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, éste debe acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.

- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.

- No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, la Administración podrá requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

De acuerdo con el artículo 5.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, la presentación de la solicitud implica la autorización para que el SOIB obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, a no ser que la persona interesada se manifieste expresamente en contra y presente la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente donde se encuentra la documentación y debe utilizar el modelo que figura como anexo 7 «Modelo de comunicación identificativa de la documentación al poder de la Administración».

11. Criterios de valoración y concesión

1. Criterios de valoración

a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se ha de desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio (de 0 a 40 puntos)

- Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (de 0 a 25 puntos).

- Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (de 0 a 10 puntos).

- Porcentaje de desempleo del colectivo, objeto del proyecto, en el ámbito territorial del proyecto, en relación a la media de desempleo de la comunidad autónoma para el mismo colectivo. (de 0 a 5 puntos)

b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos)

      1. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias (hasta 15 puntos).

- Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendeduría) (0-5 puntos).

- Formación sectorial en sectores emergentes (0-10 puntos):

  • Informática y comunicaciones
  • Actividades físicas y deportivas
  • Energía y agua
  • Industria
  • Fabricación mecánica
  • Hostelería y turismo
  • Imagen y sonido
  • Instalación y mantenimiento
  • Sanidad
  • Seguridad y medio ambiente
  • Transporte mecánico de vehículos
  • Comercio y marketing
  • Agroalimentaria
  • Navegación y transporte marítimo

2. Descripción del itinerario individualizado que se tiene previsto llevar a cabo con los alumnos trabajadores (de 0 a 5 puntos).

c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el  proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos)

1. Experiencia acreditada de la entidad, en el marco de los programas mixtos de formación y empleo en los últimos cinco años (0-10 puntos).

2. Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años, en la impartición de los certificados de profesionalidad, que se tiene previsto impartir en el marco de esta convocatoria (0-10 puntos).

3. Experiencia acreditada de la entidad en otras políticas activas de empleo,  en los últimos cinco años, en el marco de las convocatorias del SOIB (0-10 puntos).

Han de ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 30 puntos.

2. CONCESIÓN

A fin de garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto, sólo debe aprobarse el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. En caso que después de la primera ronda haya crédito disponible, debe realizarse una segunda ronda de adjudicación siguiendo el criterio expuesto, y así sucesivamente hasta agotar el crédito.

12. Procedimiento

1. El procedimiento para conceder las  subvenciones que establece esta Resolución debe iniciarse siempre de oficio y de la manera siguiente:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que ha de llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos por los que se ha de pronunciar la resolución.

b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez realizadas las subsanaciones correspondientes, debe reunirse la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

 - Presidencia:

Titular: el jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 6 del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

 - Secretaría:

Titular: la jefa de Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

 - Vocalías:

Vocal primero: La jefa de Sección XVI,

Vocal segundo: La jefa de Sección III

Vocal tercero: Un técnico del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que ha de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y debe redactar un informe que ha de servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

c) El director del SOIB, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que ha de notificarse a los interesados y se les ha de conceder un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones.

d) En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede indicar la reformulación de la solicitud siempre que no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe pedirse la conformidad de la entidad solicitante, que se entiende otorgada si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

e) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente en la propuesta de resolución definitiva, debe instarse a la entidad beneficiaría para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión.

La modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que el beneficiario reformule la solicitud, ésta debe entenderse tácitamente aceptada por el importe susceptible de concesión.

f) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

g) Una vez la Comisión Evaluadora ha informado la solicitud de manera favorable,  la entidad beneficiaria puede, a cuenta y riesgo suyo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

h) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Estas resoluciones deben notificarse individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.

3. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución a razón de la concurrencia de nuevas e  e imprevisibles circunstancias que justifiquen la alteración de las condiciones  de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Excepcionalmente, en los casos en qué se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido cambios en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención 

El importe máximo de la subvención, que en ningún caso puede superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de concesion de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los gastos siguientes y hasta las cuantías máximas que se fijan en continuación:

1. Costes del personal directivo, docente y de apoyo

Se deben subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador de la Seguridad Social para todos los conceptos, que se derivan de la contratación del personal directivo, docente (incluido el personal de apoyo pedagógico) y de apoyo (personal administrativo), que haya sido seleccionado y contratado específicamente para ejecutar el proyecto, que deben determinarse de acuerdo con los salarios que ha de percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con el convenio colectivo,  la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que constan en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no ha de suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

La cuantía máxima que se debe subvencionar para este concepto se fija en:

- Para proyectos con una duración de 6 meses: 43.200 €

- Para proyectos con una duración de 9 meses: 64.800 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 86.400 €

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores

Se deben subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador de la Seguridad Social (excluidas las contingencias por desempleo de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012), que se determinan según los salarios que debe percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con el convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad serán subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para este concepto se fija en:

- Para proyectos con una duración de 6 meses: 60.000 €

- Para proyectos con una duración de 9 meses: 90.000 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 120.000 €

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Otros costes de la operación

Se pueden subvencionar para este concepto el resto de gastos de formación y funcionamiento, tales como:

- Medios didácticos

- Material escolar

- Material de consumo para las prácticas formativas

- Material de oficina

- Equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo

- Dietas y otros gastos de viaje del personal directivo, docente y de apoyo que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto

- Gastos generalas: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.

- Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos

- Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento

- Herramientas y utensilios necesarios para llevar a cabo el proyecto

- Otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados

- Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual.

- Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas

- Otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados

La cuantía máxima que se puede subvencionar para este concepto es de: 

- Para proyectos con una duración de 6 meses: 6.480 €

- Para proyectos con una duración de 9 meses: 9.720 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 12.960 €

14. Plazo de ejecución de las acciones

1. La duración de los proyectos será de 6, 9 o 12  meses, según se establece en el punto 5.B. Requisitos específicos de los proyectos del anexo I de esta resolución, y los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención deben tener una duración de 6, 9 ó 12 meses (según duración del proyecto aprobado)  a jornada completa. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 15 y el 31 de marzo de 2019 y finalizará 6, 9 ó 12 meses después (según duración del proyecto aprobado) , siendo éste el periodo de elegibilidad con respeto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».

2. El personal directivo, docente y de apoyo, para poder preparar y cerrar el proyecto, debe iniciar el contrato de la actividad quince días antes de empezar el proyecto y acabarlo quince días después. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se han de imputar para el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo» y para el concepto 3 «Otros costes de la operación», pero no suponen en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003,  el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Contratar a los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación a  las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.

e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i) Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado diecisiete de esta Resolución.

k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación a  todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

m) Contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, quedando exonerado el SOIB de cualquier responsabilidad al respeto.

n) Presentar toda la documentación con los modelos que establece el SOIB en la web <http://www.soib.es/>. La entidad beneficiaría y el SOIB han de gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de empleo y formación. El protocolo de gestión tiene carácter obligatorio. 

o) Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679,  del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

16. Forma de pago y justificación

1. Pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 del RD 694/2017, de 3 de julio, en concordancia con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley18/2016, i el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de agosto de 2018,  la propuesta de pago se tramitará mediante un anticipo del 86% en la concesión de la subvención. Se exime a los beneficiarios de presentar garantía de conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

El 14% restante se abonará en el ejercicio 2020,  una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el punto 2 de este apartado.  

2. Justificación 

1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera un gasto cumplido aquel que haya sido efectivamente pagado antes de acabar el plazo de la justificación.

2. A la  finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa y han de aportar los justificantes de gasto, según los modelos que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:

a). Una memoria pedagógica ajustada al guion de memoria recogido en <www.soib.es> para acreditar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condicionas que determinaron la concesión de la subvención. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que debe incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con  la estructura de costes establecida en el apartado 13 de esta convocatoria, y debe indicar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y también han de aportarse los justificantes del gasto y los del pago efectivo; una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de la actividad.

3. Los gastos de los costes salariales (conceptos 1 y 2) se deben justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadores) y el IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que ha de abarcar todo el periodo de contratación. 

En relación a los gastos del concepto «3: otros costes de la operación» se deben justificar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

4. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, los justificantes originales de los gastos deben marcarse con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación se presenta el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciamiento, si procede, de otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha y la firma de la persona beneficiaria.  Si la subvención es percibida por una administración pública, la Secretaría, la Intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación. La justificación con facturas electrónicas deberán enviarse por medios electrónicos y acompañar un  certificado del Secretario o Interventor de que no  han sido objeto de otra subvención.

5. La justificación del pago efectivo de los gastos se debe realizar mediante la copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos en cuenta del IRPF. Los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada se consideran documentación justificativa para acreditar el pago. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

a) En caso de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue el pago.

b) En caso de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

c) En caso de cheques, se ha de incluir el extracto bancario en el que se cargue el pago.

d) No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días. 

17. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y debe utilizarse un lenguaje no sexista.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB en un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se ha de señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el número de los medios en que se ha de hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las subsane. Se ha de entregar una copia de toda la documentación de difusión y el material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado.

3. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se hará constar el nombre completo del Programa: SOIB 30 FORMACIÓN Y EMPLEO, y que ha sido financiado con fondos del SOIB mediante Conferencia Sectorial,  mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, y  del SEPE.

18. Revocación y/o reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se debe reintegrar, se ha de fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.

2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se debe reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. En todos los casos de reintegro antes indicados, además de la devolución, totales o parciales de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.

4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias ha de dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

19. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo se regula en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, debe ajustarse a lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas y al título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.