Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10062
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2018 Programa SOIB Joven Formación y Empleo, que puede estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 417043

1. Entidades beneficiarias

Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

  1. Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  2. Entidades locales y sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción para el empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales.
  3. Consorcios.
  4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como entidades del Tercer sector de acción social que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo.

2. Objeto

Aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes desocupadas mayores de 16 años y menores de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013)

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Otros datos

  1. Se debe presentar una solicitud por proyecto y se ha de formalizar con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.
  2. Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora.

c) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés general y social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que será ejecutado en régimen de administración directa.

d) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que deben percibir las personas que se han de contratar.

e) Para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario adjuntar a la solicitud un certificado emitido por la entidad en que conste el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de no disponer de estos datos, se debe aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de ausencia de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

f) La declaración responsable de:

 - No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 - Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.

- Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de acuerdo con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 - El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

 - La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se ha de llevar a cabo los exija.

- Cuando el objeto de la actuación donde se ha de llevar a cabo la obra o el servicio de interés social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, éste debe acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.

- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.

- No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social.

h) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice  al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente donde se encuentra la documentación y debe utilizar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración».

3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

- Un 25 % del coste total de la subvención, que se tramita de oficio después de haber adjudicado la subvención.

- Un 35 % del coste total de la subvención en el ejercicio 2019, una vez la entidad haya acreditado el inicio con el “certificado de inicio” y la presentación de los contratos de trabajo. 

Palma, 26 de septiembre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez