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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 10056
Resolución de adjudicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 398949

El vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, hoy, ha resuelto

«Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018

»Antecedentes

»1. El vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 9 de mayo de 2018, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018 (BOIB nº. 64, de 24 de mayo de 2018).

»2. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 11 de septiembre de 2018, examinó y evaluó las solicitudes presentadas. Así, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 12 de la convocatoria, y dado que el crédito existente es suficiente para atender las peticiones que reúnen los requisists para ser beneficiarias, propuso conceder a las entidades admitidas la cuantía solicitada, excepto a:

»«a) Sandungueros Samba Club, la Comisión concluye que en el proyecto en cuestión se prevén gastos, relativos a la participación en las Fiestas de Sant Llorenç del municipio de Alaior, Menorca, que no son subvencionables ya que no tienen una repercusión y un beneficio en la comunidad de Mallorca, de acuerdo con lo que se prevé en la convocatoria, apartado tercero (objeto de la convocatoria). Asimismo, se prevén gastos relativos a camisetas festival, camisetas Desfile Lloseta, estampación de camisetas y de sudaderas; entonces, la Comisión concluye que ante la indeterminación del proyecto en relación al destino de estos gastos, éstas se tienen que considerar material de merchandising y, por esta razón, gastos no subvencionables de acuerdo con el apartado 16 de la convocatoria que establece que no se consideran gastos subvencionables el «material de merchandising». Por lo tanto, se acuerda que la cuantía máxima que se podrá otorgar a esta entidad será la resultante de disminuir la cantidad del proyecto en el importe presupuestado por estos gastos.

»»b) Obra Cultural Balear, la Comisión concluye que al proyecto en cuestión se prevén gastos, perchas, camisetas y polos, que no son subvencionables ya que, teniendo en consideración el número de unidades previstas, se considera material de merchandising, y, de acuerdo con el apartado 16 de la convocatoria, no se consideran gastos subvencionables, el «material de merchandising». Por lo tanto, se acuerda que la cuantía máxima que se podrá otorgar a esta entidad será la resultante de disminuir la cantidad del proyecto en el importe presupuestado por estos gastos. »

»3. Día 17 de septiembre de 2018, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

»4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2018 con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48900, y se dispone de los correspondientes certificado de existencia de crédito.

»5. Día 24 de septiembre de 2018, la Intervención General del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa del expediente.

»Fundamentos

»1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

»2. La convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018 aprobada por resolución del vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 9 de mayo de 2018 (BOIB nº. 64 de día 24 de mayo de 2018).

»3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado primero del Decreto d ela Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017), y el punto 8.4 de la convocatoria de subvenciones, es el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.

»RESOLUCIÓN

»Per todo eso, resuelvo:

»1. Aprobar y conceder las subvenciones a las asociaciones y por<A[por|para]> las cantidades que se detallan

NOMBRE ASOCIACIÓN

CIF

IMP PROYECTO ACTIVIDADES

IMP SOLICITADO ACTIVIDADES

IMPORTE CONCEDIDO

ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL BALEARES SIN FRONTERAS

G16578163

8.415,59

8.415,59

8.415,59

ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA DE SANTA EUGÈNIA

G07318124

2.343,00

2.043,00

2.043,00

ASOCIACIÓN VECINOS DE SA POMADA

G57164360

4.000,00

2.700,00

2.700,00

FEDERACIÓN DE CASAS Y CENTROS REGIONALES EN BALEARES

G07990468

653,84

653,84

653,84

CASA DE MENORCA EN MALLORCA

G07063613

1.290,00

1.290,00

1.290,00

CASA DE ANDALUCÍA EN CALVIA

G07666589

3.240,92

1.768,73

1.768,73

CENTRO CULTURAL CASA PLANAS

G57931297

10.000,00

10.000,00

10.000,00

ASOCIACIÓN CULTURAL AIRES DE LA CALA

G57757833

1.876,68

1.500,00

1.500,00

ASOCIACIÓN DE LOS BULGAROS EN MALLORCA SVETI SVETI KIRIL Y METODII

G57547291

4.817,00

2.605,00

2.605,00

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SON RAPINYA

G07259823

9.836,00

8.853,00

8.853,00

ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE MALLORCA

G07089188

3.050,00

3.050,00

3.050,00

FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LAS ISLAS BALEARES

G57382517

3.035,00

3.035,00

3.035,00

CASA REGIONAL DE MURCIA EN MALLORCA

G07403769

3.260,95

3.260,95

3.260,95

OBRA CULTURAL BALEAR

G07070196

42.024,00

42.024,00

35.539,50

GRUPO ESSPIRAL

G57696908

9.000,00

5.057,48

5.057,48

SANDUNGUEROS SAMBA CLUB

J57330185

12.866,64

12.866,64

8.250,79

ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA DE ALQUERÍA BLANCA Y PORTOPETRO

G57167801

2.733,48

2.733,48

2.733,48

MOVIMENT ESCOLTA I GUIATGE DE MALLORCA. AGRUPACIÓN CAPITÁ ANGELATS

G07148612

5.570,00

2.615,00

2.615,00

ASOCIACIÓN PA I MEL

G07769433

5.429,00

5.429,00

5.429,0

»2. Tener por desistidas, por no haber atendido el requerimiento de enmienda de las respectivas solicitudes, a las entidades siguientes:

a. Asociación Vecinos y Amigos Santa Catalina, CIF G-57824815

b. Centro Aragonés, CIF G-07092919

c. Federación de Asociaciones de Vecinos de Felanitx, CIF G-57058901

d. Mallorca Wordsmiths, CIF G-57740300

e. APA Centro Estatal de Arta, CIF G-07120405

f. Agrupación Ball Es Rebrot, CIF G-16539199

»3. Excluir, las solicitudes de las entidades siguientes:

a. Casa de Andalucía en Baleares, CIF G-07260003. A pesar de la documentación presentada en el plazo de enmienda de la solicitud (registro general de entrada nº. 25902, de 23 de julio de 2018), en la programación del proyecto, anexo 2, no se hace constar la metodología (apartado quinto del proyecto), los objetivos que se pretenden conseguir y la relación con la finalidad de la convocatoria (apartado segundo del proyecto). Por lo tanto, no se enmiendan las deficiencias puestas de manifiesto en el requerimiento de enmienda de la solicitud de día 25 de junio de 2018, registro de salida nº. 17914, de 28 de junio de 2018 (aviso de recepción 12 de julio de 2018).

b. Asociación Palma XXI, CIF G-57956534. El proyecto “Creación de un observatorio de gentrificació” no se ajusta a las finalidades de la convocatoria.

c. Casa de Andalucía en Son Servera, Cala Millor y Cala Bona, CIF G-57636409. A pesar de la documentación presentada en el plazo de enmienda de la solicitud (registro de entrada, Ayuntamiento de Son Servera, 2018-E-RC-4730, de 12 de julio de 2018), en la programación del proyecto, anexo 2, no se hace constar la concreción de los gastos necesarios de cada actividad integrante del proyecto, es decir, a qué actividad del proyecto corresponden los gastos previstos proyecto. Por lo tanto, no se enmiendan las deficiencias puestas de manifiesto en el requerimiento de enmienda de la solicitud de día 25 de junio de 2018, registro de salida nº. 17924, de 28 de junio de 2018 (aviso de recepción 03 de julio de 2018).

d. Grup Puig de Bonany, CIF G-07812902. No queda acreditado el hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

»4. Disponer de un gasto de

»- 108.800,36 € a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por<A[por|para]> las cuantías que figuran, y consiguientemente que el sobrante, 91.199,64 € revierta a la partida presupuestaria correspondiente (00.23180.48900).

»5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones»

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 25 de septiembre de 2018

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]>

Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1 de agosto de 2015)

Jaume Andreu Sabater Malondra