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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10053
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 19 de setiembre de 2018, mediante la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo en la especialidad de Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones multiplataforma o equivalente o Título de Formación Profesional de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web)

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Texto

En el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP), se establece que la selección de los funcionarios interinos ha de hacerse mediante procedimientos ágiles que han de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece idéntica previsión, además de los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En la sesión de día 18 de septiembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico-a Auxiliar, especialidad Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones multiplataforma o equivalente o Título de Formación Profesional de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web).

Por todo ello, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre).

RESUELVO

1 Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Auxiliar, especialidad Informática, grupo de clasificación profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico superior en desarrollo de Aplicaciones multiplataforma o equivalente o Título de Formación Profesional de  técnico superior en desarrollo de aplicaciones web).

2 Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta resolución, y el baremo de méritos que se adjunta como anexo II.

3 Designar a la comisión técnica de valoración de este concurso, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo III.

4 Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y la página web www.imasmallorca.net.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto Consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado con fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada delante del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 19 de septiembre de 2018

La Presidenta,

Margalida Puigserver Servera

    

ANEXO 1: BASES DE CONVOCATORIA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo de la Escala Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Auxiliar, especialidad Informática, grupo de clasificación profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones multiplataforma o equivalente o Título de Formación Profesional de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web).

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la administración.

e) Atender a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, los órganos gestores de las bolsas podrán distribuir los candidatos por centros de trabajo sin condicionantes ni restricciones de ningún tipo.

1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases, TREBEP y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Convenio colectivo del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca (BOCAIB núm. 81, de 3 de julio de 1993) y los Acuerdos para el personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, el texto consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), y la Instrucción 3/2008 de la Presidencia del IMAS y para el resto de la legislación aplicable.

2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1 De acuerdo con lo que se dispone en el último párrafo del artículo 59.1 del TREBEP, se debe reservar una cuota del 7% de puestos vacantes para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que se haya de acreditar la compatibilidad con las funciones de la especialidad correspondiente.

2.2 Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

2.3 En cualquier caso, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento del nombramiento habrán de aportar, en el supuesto de no haberlo presentado junto con la solicitud, el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para al cumplimiento del puesto del trabajo.

 

3. REQUISITOS

3.1 Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del TREBEP, se permita el acceso al empleo público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala, subescala, clase, especialidad a la cual se aspira (anexo IV).

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso del personal laboral, en el caso que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público (anexo V).

e) Tener la titulación académica exigida o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación oficial.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el título de Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma o equivalente, o Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones web.

De acuerdo con el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el cual, se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, los títulos equivalentes al título Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma son los siguientes:

-Equivalencia al título LOGSE: Técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas.

-Equivalencia con los títulos de la Ley 14/1970, de 4 d agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa: Programador de aplicaciones de gestión, Programador de gestión administrativa, Programación de informática de gestión, Informática de Gestión y Programador de gestión.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado) mediante un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, así como los certificados expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de setiembre de 2004.

3.2 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o deben de estar en condiciones de cumplirlos, y deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al anexo VI de estas bases. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos.

El modelo normalizado de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net>.

4.2 Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General del IMAS (calle General Riera, 67, 07010, Palma; de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas), los registros auxiliares del IMAS o en cualquier otra de las formas que se establecen en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Teléfono de información 971 763 325 Ext. 1394 y 1088.

Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los centros siguientes:

-Residencia de la Bonanova (c. Francesc Vidal i Sureda, 72, Palma, tel. 971 405 061)

-Llar dels Ancians (c. de General Riera, 115 Palma, tel. 971 760 301)

-Residencia de Felanitx (ctra. Campos-Felanitx, s/n, Felanitx, tel. 971 584 187)

-Centro comarcal de Manacor (c. del Bonjesús, 1 i 2, Manacor, tel. 971 844 901)

-Centro comarcal de Inca (c. del General Luque, 223, Inca, tel. 971 880 216)

4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo VI), las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Copia del DNI o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una fotocopia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de éste solamente tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título tiene que estar expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y lo han de acreditar en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificarlo mediante un certificado del centro correspondiente que el título no está aún expedido.

c) Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplan el requisito de tener las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que correspondan la bolsa a la que se aspira (Anexo IV).

d) La declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio, de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (Anexo V).

e) Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigidos en la base 3.1. f) de la convocatoria.

f) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deben aportar el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Illes Balears (o la solicitud de haberlo pedido en el plazo) que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en que se determine, en su caso, las adaptaciones que el aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la Escala Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico-a Auxiliar, especialidad Informática.

En el caso de que la persona interesada presente la solicitud de haber solicitado el certificado de aptitud en plazo, en todo caso, habrá de presentar este certificado antes del nombramiento como personal funcionario/a interino/a.

Si la persona interesada no presenta el original o copia del informe de aptitud antes del nombramiento, se la considerará no apta y no podrá ser nombrada personal funcionario/a interino/a.

g) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.

4.5 A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del IMAS.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo para presentar solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de edictos del IMAS. También se podrá consultar en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net>.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma, las personas aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el tablón de edictos del IMAS para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les ha de advertir que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la presidenta dictará resolución, por la que se aprueba la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública de la misma forma que la resolución provisional.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS

6.1 El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituye una comisión técnica de valoración.

6.2 Los méritos alegados por las personas interesadas se han de valorar, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo II.

6.3 Los méritos que aleguen las personas candidatas se han de acreditar mediante la presentación de original o copia de la documentación, y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Justificante de la experiencia profesional:

-De los servicios prestados en la Administración: un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.

En caso de haber prestado servicios en el IMAS, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.

En caso de haber prestado servicios en el Consejo Insular de Mallorca, la persona aspirante debe solicitar certificado de servicios prestados al Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca y la presentará junto con la solicitud y el resto de la documentación.

En caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante debe presentar certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y demás documentación.

En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se deben valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

-Los trabajos realizados en empresas públicas o privadas por cuenta propia o ajena deben acreditarse con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral, con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido; o de la solicitud de esta documentación. En todo caso se valorará este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

-En los casos que se presenten certificados donde consten periodos solapados de servicios prestados, solamente se computarán los que resulten más favorables para la persona aspirante.

-La experiencia como personal docente (aunque sea del mismo grupo de titulación) no se entenderá como experiencia profesional en la misma especialidad o categoría.

b) Titulación académica oficial

Se valorarán los títulos académicos de carácter oficial mediante aportación de una copia del título (anverso y reverso).

c) Formación no reglada

La formación no reglada se acredita mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales deben especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se contabilizará una hora de formación por día.

Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

d) Conocimientos de la lengua catalana: mediante un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, así como los certificados expedidos por el Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

6.4 Los méritos se han de acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso se podrá valorar ningún mérito sino se ha alegado u acreditado dentro de este plazo.

7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

7.1 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, cuya composición consta en el anexo III.

7.2 Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

7.3 A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene su sede en el IMAS (calle General riera, 67, 07010 Palma).

7.4 En la sesión constitutiva, los miembros del órgano de valoración deben designar un/a secretario/a entre los vocales.

7.5 Todos los miembros serán funcionarios de carrera o laborales fijos y poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

7.6 Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

-Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

-Requerir, en su caso, las personas aspirantes para que subsanen los defectos de forma de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien para que se aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

-Resolver las reclamaciones presentadas en el plazo establecido y en la forma, por las personas candidatas.

-Elaborar una lista de todas las personas que forma parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que se han obtenido.

-Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la presidenta del IMAS, para que dicte la resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.

7.7 La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

7.8 De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir un miembro de la Junta de Personal del IMAS.

8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración hará pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y dos puntos, de forma que no se tendrán en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

8.2 El orden de prelación de los aspirantes se determinará por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empatar tendrá preferencia el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o el Consejo Insular de Mallorca en la misma especialidad o categoría.

En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, tiene preferencia el aspirante que haya acreditado más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones.

Si persiste el empate se hará un sorteo.

8.3 La lista provisional de puntuaciones se publicará en el tablón de edictos del IMAS, la cual también se podrán consultar en la página web del IMAS. <www.imasmallorca.net>

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, deberá figura el DNI, apellidos y nombre de los aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de edictos del IMAS, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

9.1 El plazo para la resolución de la convocatoria es de un mes contado desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presidenta puede ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas en la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración elaborará una lista de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se llevará a la presidenta del IMAS para que dicte la resolución de la constitución de la bolsa.

9.3 La resolución de creación de la bolsa se hará pública en el tablón de anuncios del IMAS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web <www.imasmallorca.net>

9.4 Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la presidenta del IMAS de constitución de la bolsa quedarán derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes en mismo día de la publicación.

10. LLAMADA

La llamada de los aspirantes que compongan la bolsa se regirá por la Instrucción 3/2008 del presidente del IMAS (texto refundido de 13 de enero de 2015) sobre el establecimiento de los criterios generales para la Gestión de Bolsas de Trabajo del IMAS negociada y aprobada en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de fecha 3 de julio de 2008 y demás normativa aplicable.

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias:

a) No reunir los requisitos establecidos en la base 3.

b) No superar el período de prueba en contratos laborales.

c) Despido laboral por causas disciplinarias.

d) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario interino.

e) Ser sancionado a consecuencia de un expediente disciplinario. La exclusión por este motivo estará vigente durante el plazo de un año desde la imposición de la sanción por faltas leves, y por faltas graves y muy graves la exclusión es definitiva.

f) Recisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, salvo que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto o de otra administración.

g) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.

i) Cualquiera otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho, previo expediente contradictorio.

    

ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS

I EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo* (Máximo 26 puntos)

Puntos  por  mes

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o Consejo Insular de Mallorca en la misma especialidad o categoría

(grupo B)

0,20

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o Consejo Insular de Mallorca en la misma especialidad o categoría

(subgrupo C1)

0,15

Experiencia en lugares de trabajo del IMAS o del CIM de otra especialidad o categoría

0,05

Experiencia en cualquier otra Administración Pública en la misma especialidad o categoría

(grupo B)

0,10

Experiencia en cualquier otra Administración Pública en la misma especialidad o categoría

(subgrupo C1)

0,09

Experiencia en empresas privadas con categoría equivalente a la homóloga funcionarial

0,08

Experiencia en lugares de trabajo de otras administraciones públicas de otra especialidad o categoría

0,02

 

  

II FORMACIÓN

 

II.1 FORMACIÓN REGLADA: Se valoran los títulos académicos de carácter oficial relacionados con las funciones, diferentes del requerido para el acceso (Máximo 2,5 puntos)

Puntos por título

Título universitario de grado, 1r o 2n ciclo universitario, diplomatura o licenciatura universitaria, ingeniería técnica o ingeniería

2

Título adicional de Técnico Superior (familias profesionales informática, e informática y comunicaciones)

1

II.2 FORMACIÓN NO REGLADA (Máximo 21 punts)

 

II.2.a) Formación directamente relacionada con las funciones y realizadas por centros u organismos públicos oficiales (Máximo 13 punts)

Puntos por hora

Por hora de asistencia

0,01

Por hora de aprovechamiento

0,02

Por hora como docente

0,03

 

 

II.2.b) Formación meritable para cualquier especialidad (Máximo 8 puntos)

 

- Cursos del área jurídico administrativa (máximo 2 punts)

 

- Cursos de igualdad de género (máximo 2 puntos)

 

- Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/mandos (máximo 2 puntos)

 

- Cursos de prevención de riesgos laborales (máximo 2 punts)

 

 

Puntos por hora

Por hora de asistencia

0,01

Por hora de aprovechamiento

0,02

Por hora como docente

0,03

 

  

III CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA** (Máximo 2,5 punts)

Puntos

Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente

1,50

Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente

2

Certificado de Lenguaje Administrativo (LA) (Antes nivel E) o equivalente

0,50

Máximo TOTAL 52 puntos

*) Cada 30 días tendrá la consideración de un mes, las fracciones inferiores a 15 días no se tendrán en cuenta, la fracción de 15 días o más se puntuará el 50 % del mes completo.

**) El nivel de catalán sólo se puede acreditar mediante la presentación de un certificado expedido, reconocido como equivalente o que esté homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, y los expedidos por el Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o  29 de septiembre de 2004.  Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la cual opta, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita).

  

ANEXO III. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente/a titular: Llorenç Buades Perelló

Presidente/a suplente: Pere M. Estrany Payeras

Vocal 1º titular:  Francesc Serra Buades

Vocal 1º suplente: Julián Baltasar Jaume

Vocal 2º titular: Francesc Ramis Ferrer

Vocal 2º suplente: Bernardí Seguí Vaquer

Documentos adjuntos