Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10042
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula la modificación del informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella, en el polígono 10, parcela 20, TM Ciutadella (162a/16)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 28 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
La modificación del informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella, en el polígono 10, parcela 20, TM Ciutadella, en los términos:
1.Antecedentes
En fecha 15 de enero de 2018 se resolvió formular el informe de impacto ambiental, del Proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella, en el polígono 10, parcela 20, TM Ciutadella, promovido por Francisco Vivó, llegando a las siguientes conclusiones:
"a. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto en cuanto a la construcción de la piscina ubicada en suelo rústico protegido Área de Especial Interés (ANEI Me-14, en una zona de Alto Nivel de Protección (AANP)) tal y como se confirma en la Resolución núm. 2017/184, de fecha 25 de julio de 2017, del Consell Insular de Menorca. La construcción de la piscina, que supone la ocupación de un territorio de suelo rústico altamente protegido, está prohibido de acuerdo con el artículo 28 de la NTT de Menorca (BOIB núm. 3 de 05/01/2015) siguiendo el criterio de protección ambiental y territorial de la NTT con respecto a la necesaria conservación del paisaje menorquín. En este sentido, en términos de ubicación y de afección territorial parece que la construcción de la piscina pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
b. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la rehabilitación del cuerpo de guardia dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental de agosto de 2016 y con una serie de condicionantes. "
En fecha 18 de junio de 2018 tiene entrada decreto de la presidenta del Consell Insular de Menorca núm. 2018/468, de 8 de junio de 2018, que visto el informe técnico de fecha 18 de mayo de 2018, resuelve modificar la Resolución núm. 2017/184 de 25 de julio de 2017, para concluir que el área afectada por la finca sa Marjal Vella donde se proyecta la construcción de una piscina, objeto de la petición de informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 17.10.2016 con RE núm. 20815, es suelo rústico con categoría ANEI, área de nivel normal de protección.
2.Fundamentos jurídicos y técnicos
El proyecto se tramitó según la Ley 12/2016, de 17 de agosto de 2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 14, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2.b. deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos RN 2000.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramitó según la Ley 21/2013, de 09 de diciembre de 2013, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21 / 2013, y debía ser objeto de una AIAS y, por tanto, había que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la mencionada Ley.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 47 de la ley 21/2013, en fecha 15 de enero de 2018, se emitió el correspondiente informe de impacto ambiental que ponía fin al procedimiento, llegando a la conclusión de que el proyecto se debía sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria (AIAO) en cuanto a la construcción de la piscina, y que no había que sujetar a AIAO la rehabilitación del cuerpo de guardia, con una serie de condicionantes.
1.La construcción de la piscina se sujetó a AIAO debido a que se ubicaba en suelo rústico protegido Área de Especial Interés (ANEI Me-14, en una zona de Alto Nivel de Protección (AANP)), como confirmaba el decreto 2017/184, de fecha 25 de julio de 2017, del Consell Insular de Menorca, lo que prohíbe el artículo 28 de la NTT de Menorca (BOIB núm. 3 de 05/01/2015) siguiendo el criterio de protección ambiental y territorial de la NTT con respecto a la necesaria conservación del paisaje menorquín. "En este sentido", decía el informe de impacto ambiental, "en términos de ubicación y de afección territorial parece que la construcción de la piscina pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 ".
2.No obstante, el decreto de la presidenta del Consell Insular de Menorca núm. 2018/468, de 8 de junio de 2018, modifica el Decreto 2017/184, para concluir que el área afectada por la finca sa Marjal Vella donde se proyecta la construcción de una piscina es suelo rústico con categoría ANEI, área de nivel normal de protección.
Este hecho hace necesario modificar el informe de impacto ambiental emitido en fecha 15 de enero de 2018, siendo la calificación del área afectada el único motivo aportado para sujetar el proyecto de construcción de la piscina a AIAO.
Conclusiones
Primero. Modificar el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella, en el polígono 10, parcela 20, TM Ciutadella, de fecha 15 de enero de 2018, en los siguientes términos:
1.- En el apartado "2. Descripción y ubicación del proyecto ", donde dice:
"Según el PTI de Menorca la actuación se ubica en suelo rústico protegido Área de Especial Interés (ANEI Me-14, en una zona de Alto Nivel de Protección (AANP)) (...)"
Debe decir:
"De acuerdo con el PTI de Menorca la actuación se ubica en suelo rústico protegido de nivel normal de protección SRP-ANNP (...)"
2.- En el apartado "3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas "se debe añadir lo siguiente:
"En fecha 18 de junio de 2018 tiene entrada decreto de la presidenta del Consell Insular de Menorca núm. 2018/468, de 8 de junio de 2018, que visto el informe técnico de fecha 18 de mayo de 2018, resuelve modificar la Resolución núm. 2017/184 de 25 de julio de 2017, para concluir que el área afectada por la finca sa Marjal Vella donde se proyecta la construcción de una piscina, objeto de la petición de informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 17.10.20106 con RE núm. 20815, es suelo rústico con categoría ANEI, área de nivel normal de protección. El informe de 18 de mayo de 2018 que incluye se declara favorable. "
3. - En el apartado "4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 ", donde dice:
"La actuación se ubica en suelo rústico protegido ANEI de alto nivel de protección (AANP) (...)"
Debe decir:
"La actuación se ubica en suelo rústico protegido ANEI de nivel normal de protección (ANNP) (...)"
Y donde dice:
"Sin embargo, la construcción de la piscina, que supone la ocupación de un territorio de suelo rústico altamente protegido, está prohibido de acuerdo con el artículo 28 de la NTT de Menorca siguiendo el criterio de protección ambiental y territorial de la NTT con respecto a la necesaria conservación del paisaje menorquín. "
Debe decir:
"El artículo 28 de la NTT establece que se permitirá la construcción de piscinas en suelo rústico excepto en AANP y de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1ª Cuando en la parcela figuren construcciones o edificaciones de uso residencial en situación de inadecuación.
2ª Sólo se permitirá una piscina por vivienda.
3ª Su superficie estará incluida en la ocupación máxima por parcela.
4ª Cuando no generen desmontes ni terraplenes superiores a 1,50 metros. "
4. - En el apartado "5. Conclusiones del Informe de impacto ambiental ", donde dice:
"Primero. Por todo lo anterior, en relación al Proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella en el polígono 10, parcela 20, TM de Ciutadella se propone:
a. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto en cuanto a la construcción de la piscina ubicada en suelo rústico protegido Área de Especial Interés (ANEI Me-14, en una zona de Alto Nivel de Protección (AANP)) tal como se confirma en la Resolución núm. 2017/184, de fecha 25 de julio de 2017, del Consell Insular de Menorca. La construcción de la piscina, que supone la ocupación de un territorio de suelo rústico altamente protegido, está prohibido de acuerdo con el artículo 28 de la NTT de Menorca (BOIB núm. 3 de 05/01/2015) siguiendo el criterio de protección ambiental y territorial de la NTT con respecto a la necesaria conservación del paisaje menorquín. En este sentido, en términos de ubicación y de afección territorial parece que la construcción de la piscina pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
b. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la rehabilitación del cuerpo de guardia dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental de agosto de 2016 y con los condicionantes establecidos en los informes siguientes:
-El informe Resolución núm. 2015/21, de fecha 24 de agosto, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación del Consejo de Menorca por el que autoriza el proyecto básico y de ejecución de la obra de recuperación-rehabilització del cuerpo de Guardia de la Atalaya de 'Artrutx de la finca Marjal Vella de Ciutadella.
-El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (08/06/2017) en cuanto al alto riesgo de incendios en relación a los viales y uso de maquinaria para la reforma del cuerpo de guardia. "
Debe decir:
"Primero. Por todo lo anterior, en relación al Proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella en el polígono 10, parcela • la 20, TM de Ciutadella se propone no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una piscina y recuperación de un cuerpo de guardia en la finca Sa Marjal Vella, en el polígono 10, parcela • la 20, TM Ciutadella, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental de agosto de 2016 y con los condicionantes establecidos en los informes siguientes:
-El informe Resolución núm. 2015/21, de fecha 24 de agosto, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación del Consejo de Menorca por el que autoriza el proyecto básico y de ejecución de la obra de recuperación-rehabilització del cuerpo de Guardia de la Atalaya de 'Artrutx de la finca Marjal Vella de Ciutadella.
-El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (08/06/2017) en cuanto al alto riesgo de incendios en relación a los viales y uso de maquinaria para la reforma del cuerpo de guardia.
-De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación (01/20/2017) las tareas de desbroce de la vegetación y de excavación y encofrado del vaso de la piscina no se llevarán a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio. "
Segundo. Se publicará esta modificación del informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 29 de junio de 2018
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias