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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10040
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 10 de las NNSS de planeamiento. T.M. de Santa Eulària des Riu (184e/17).

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIBnúm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a Evaluación ambiental y tramitación.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha presentado la documentación para informe de la CMAIB con la sol·licitut de tramitación de evaluación ambiental estratégica simplificada. Se ha aportado borrador- Memoria de la Modificación Puntual núm.10 y documento “de evaluación ambiental estratégica simplificada “(octubre 2017).

Analizada la documentación y en base a las consultas efectuadas al Consejo de Ibiza, hay una serie de puntos de carácter ambiental que no están suficientemente tratados en la documentación presentada. Por otro lado hay aspectos que no han sido tratados.

Se tiene que evaluar la totalidad de las actuaciones propuestas incluidas en esta MP núm.10. Se tienen que contemplar posibles alternativas distintas de la propuesta.

Hay que consultar a otras administraciones aparte del Consejo de Ibiza. Falta la solicitud de informes preceptivos y determinantes que figuran en el art. 11 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Tampoco consta en el expediente una referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que contemplan la legislación territorial y urbanística, según señala el art. 10 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por otro lado, según consta en el expediente, la documentación aportada para informe de la CMAIB corresponde a un borrador anterior a la aprobación inicial. Según se indica en el informe del Consejo de Ibiza, el documento de aprobación inicial presenta diferencias respecto a “el borrador” objeto de informe por parte de la CMAIB.

Según el art. 31.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y en conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante emisión del informe ambiental estratégico si el plan o programa tiene que someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos en el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.

Por su parte, la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, señala en el anexo 4 los criterios para valorar, en la evaluación ambiental estratégica simplificada, si un plan o programa se tiene que someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En base a lo señalado en el presente informe y de la consulta realizada al Consejo de Ibiza, consideramos que hay una serie de puntos de carácter ambiental y territorial que  hay que analizar más en detalle a través de una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Se tienen que analizar ambientalmente todas las actuaciones que se incluyen en esta MP núm.10, así como plantear otras alternativas distintas de la propuesta.

2.Descripción y ubicación del plan

La Modificación Puntual núm.10 incluye gran número de modificaciones de las Normas Subsidiarias vigentes de Santa Eulària des Riu.

Según destaca la documentación aportada la MP núm.10 tiene por objeto “la traslación” sobre la cartografía de una serie de modificaciones y correcciones de errores. Asimismo se aprovecha esta tramitación para alterar y modificar toda una serie de determinaciones de la ordenación de las Normas Subsidiarias vigentes (2011).

Las modificaciones propuestas suponen cambios en la ordenación, en la normativa y en la documentación gráfica de las Normas.

Las modificaciones afectan a cambios de clasificación, calificación del suelo, alineaciones, en algunos casos incremento de la edificabilidad, cambios de uso, incremento plazas turísticas, incremento del techo edificable y volumen. También supone modificación de espacios libres públicos y creación de aparcamientos subterráneos, y determinados equipamientos. También supone la modificación del régimen aplicable de 29 unidades de actuación respecto al tratamiento de las actuaciones urbanísticas. De la consideración de actuaciones de dotación según las Normas vigentes, se pasa a tener la consideración de actuaciones de reordenación y mejora de la urbanización.-“compleción de la urbanización”.

Hay que señalar que la UA-04 SE y UA-11 SE, no se encuentran urbanizadas en el momento actual.

Según “el borrador” de la Memoria urbanística se indica que los cambios afectan exclusivamente a Suelo urbano. Sin embargo, según el PTI hay espacios afectados por la Modificación Puntual núm.10 que se encuentran en SRC-AT.

No quedan afectados espacios protegidos ni espacios de la Red Natura 2000.

Las modificaciones propuestas afectan a distintos ámbitos de Santa Eulària des Ríu.

Se contempla una ubicación de la estación de autobuses en un lugar distinto al contemplar por el PDS de transportes y al contemplar el Plan de Movilidad (PDM) aprobado por el Consorcio Movilidad – Ibiza, del que forma parte el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

3.Evaluación de los efectos previsibles.

El Documento ambiental estratégico justifica la evaluación estratégica simplificada puesto que considera se trata “de una serie de modificaciones menores de la planificación” y “no suponen alteraciones significativas ”respecto a las Normas vigentes. Los cambios introducidos en esta MP-10 los considera “irrelevantes” desde el punto de vista de su impacto ambiental. En las conclusiones del Documento ambiental estratégico se señala que la MP núm.10 “ tiene un impacto no significativo” quedando únicamente impactos positivos “mediante medidas correctoras o de seguimiento.

Sin embargo analizada la documentación podemos apreciar que la MP 10 engloba un buen número de modificaciones que afectan a varios ámbitos y en especial a la ordenación del espacio urbano de Santa Eulària des Riu. No se considera que los cambios propuestos sean, en absoluto, “irrelevantes” ni que correspondan a una “modificación menor”.

Del análisis ambiental aportado de la MP 10 falta un análisis en profundidad de los factores ambientales afectados especialmente los correspondientes al espacio urbano.

Tampoco se analizan ambientalmente en su totalidad todas las actuaciones incluidas en la MP-10.

No se analizan los impactos sobre el paisaje, afección a dominio público hidráulico y zonas de protección, así como a la zona de servidumbre y tránsito de costas.

No se analizan, ni se contemplan, los posibles impactos en APR, y zonas de riesgo.

Respecto al contenido mínimo del documento ambiental estratégico señalado en el art. 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, notamos a faltar que algunos puntos no han sido contemplados en la documentación aportada. No se aporta estudio de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas.

Analizada la documentación aportada podemos apreciar que en muchos ámbitos se producen importantes modificaciones de planeamiento que sí pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y que no han sido analizados ni evaluados.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En relación a la MP-10 la CMAIB ha solicitado únicamente consulta como administración afectada al Consejo de Ibiza.

De la consulta efectuada, el Consejo de Ibiza ha aportado los informes de la Sección -de ordenación del Territorio, Sección de Red Viaria, y Sección de Transportes del Departamento de Ordenación del Territorio y Movilidad. Asimismo aporta los informes del Departamento de Medio ambiente, Departamento de Turismo, e informe del Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

En dichos informes se señalan algunas deficiencias respecto a la documentación aportada; hay planos que quedan “sin contenido”; hay modificaciones que no se describen en la Memoria; no hay motivación de actuaciones propuestas; hay nuevas calificaciones de determinados espacios sin concretar cuáles son estos espacios; se indica que se trata de corregir errores pero no se indica qué error se había producido para modificarlo, no se especifica los diversos tramos de viario; hay que incluir informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas; la modificación del régimen aplicable respecto a las 29 unidades de actuaciones tiene implicaciones muy significativas; la Memoria urbanística no hace referencia a cambios en la clasificación del suelo; se tiene que considerar que la MP10 afecta a determinaciones “estructurantes” de las Normas Subsidiarias; no es posible contrastar de forma sistemática la nueva cartografía con la vigente; los planos presentan problemas de “grafía de los textos”; no se motiva la modificación de un espacio libre público; las UA-04 SE y UA-11 SE han sido urbanizadas hasta el momento; hay que analizar si se cumplen los requisitos legales previstos en esta MP núm.10.

En lo que respecta el informe de la Sección de Medio Ambiente señala que hay que garantizar que se cumplen las condiciones necesarias para evitar riesgos en APRS, zonas de alto riesgo de incendio y zonas de riesgo de contaminación de acuíferos en relación a la modificación del art. 5.8.06 de las Normas.

El Departamento de Turismo informa favorablemente que se puede permitir el uso comercial en plantas bajas de los hoteles de ciudad y el que respeta a la Ley 8/2012 de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.

La Sección de Patrimonio informa favorablemente respecto a la Modificación del art. 4.3.01 de las Normas.

La Sección de Red viaria establece una serie de condiciones.

La Sección de Transporte señala que la estación de autobuses que contempla la MP-10 no coincide con la ubicación que figura en el PDS de Transportes ni con la que aparece en el plan de Movilidad (PDM). La ubicación prevista por la MP-10 se encuentra a 1 km de distancia de la prevista y podría llegar a perjudicar la demanda al penalizar el usuario por la distancia al centro urbano y alejarlo del punto final de destino. Hay que realizar un estudio de alternativas y de la movilidad de toda la zona. La Ley 4/2014 de 20 de junio de Transportes Terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares señala la necesidad de realizar estudios de movilidad. Por otro lado, la MP-10 ha variado las condiciones de la parcela donde se piensa ubicar la estación de autobuses. Se tiene que realizar un estudio de “viabilidad”.

Hay que solicitar consultas a otras administraciones afectadas por la MP-10:

-Administraciones afectadas señaladas en el art. 11 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

-Comisión de Emergencias y Protección. DG de Emergencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

-D.G. de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

-Al afectar previsiblemente a APRS hay que solicitar informes a las administraciones competentes.

5.Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013 y del anexo IV de la Ley 12/2016 para determinar si un plan o programa se tiene que someter a evaluación ambiental estratégica.

A pesar de que no todas las actuaciones previstas en la MP núm.10 han sido evaluadas ambientalmente y, por lo tanto, no conocemos el alcance de las mismas, sí podemos apreciar, examinada la documentación, que pueden derivarse impactos significativos en el medio ambiente.

Teniendo en cuenta que en la documentación aportada hay puntos que no quedan suficientemente tratados y evaluados, y que por otro lado los informes de las consultas realizadas señalan que hay aspectos que quedan sin estudiar ni evaluar, hay que estudiar y analizar la Modificación Puntual núm.10 y sus repercusiones ambientales con más profundidad.

-Aspectos como la incidencia paisajística, posibles alternativas, incidencia de los futuros proyectos que se derivan y contemplan en la presente Modificación Puntual, efectos de los cambios de ordenación y normativa, tienen que ser evaluados.

-Hay que evaluar la MP-10 respecto de otros planes de rango superior como PTI o PDS de Transportes.

-Hay que determinar la legalidad de las actuaciones previstas y contempladas en esta Modificación Puntual.

-Hay que considerar los informes de las administraciones que no han sido consultadas y que se señalan en el presente informe. Hay que tener presentes los informes preceptivos y determinantes.

-Hay que analizar los riesgos en APRS y zonas de posible riesgo en zonas urbanas.

-Hay que considerar el carácter acumulativo de los efectos, que no han sido considerados.

-Hay que determinar el área geográfica y la magnitud de los cambios efectuados con la propuesta de Modificación Puntual.

Conclusiones del informe ambiental estratégico:

Primero-Sujetar a Evaluación Ambiental estratégica ordinaria la Modificación núm. 10 de las NNSS de Santa Eulària des Riu de acuerdo con los criterios de la Anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y criterios del Anexo IV de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

La modificación afecta a cambios en la ordenación, a cambios en la normativa y en la documentación gráfica de las Normas vigentes.

La modificación, aunque se indique que afecta únicamente a espacios urbanos, afecta a varios ámbitos. Se trata de cambios de clasificación y calificación del suelo. Se producen cambios de uso, incremento de plazas turísticas, modifica espacios libres, equipamientos, crea aparcamientos, estaciones de autobuses...

Por otro lado, se cambia la tipología de las actuaciones urbanísticas de 29 unidades de actuación las cuales pasan a tratarse como actuaciones de reordenación y mejora de la urbanización.

La modificación afecta a zonas de dominio público y zonas de riesgo.

Las distintas modificaciones pueden afectar a distintos factores ambientales, incluido especialmente el espacio urbano.

Del análisis de la documentación presentada hay que indicar que no se trata de una”modificación menor”. Por otro lado, no afecta a un único “reducido ámbito”. Hay una serie de modificaciones que afectan a varios ámbitos. Se tienen que contemplar los efectos acumulativos de varias modificaciones, algunas de ellas relevantes.

Segundo-El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de acuerdo con el art.31 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta, como documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el presente informe técnico realizado por el órgano ambiental. La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo en conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de evaluación ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio ambiental estratégico contendrá, como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013. En particular se tratarán los puntos señalados.

Asimismo se tienen que recoger las aportaciones señaladas por las administraciones competentes.

Se requiere efectuar consultas como administraciones afectadas :

-Administraciones afectadas señaladas en el art. 11 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares y que figuran en el presente informe.

-Comisión de Emergencias y protección de las Islas Baleares Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

-D.G. de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

- Al afectar previsiblemente a APRS hay que solicitar al respecto informes a las administraciones competentes en relación a cada tipo de riesgo.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.

Cuarto. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 10 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias